STSJ Extremadura 16/2021, 23 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2021
Número de resolución16/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00016/2021

Recurso núm. 0014/2021

Procedimiento Abreviado núm. 0264/2019

Audiencia Provincial de Badajoz. Sección Tercera.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CIVIL y PENAL

CACERES

SENTENCIA número 16 /2021

Presidenta: Excma. Sra.

Dña. María Félix Tena Aragón

Ilmos. Sres. Magistrados

Dña. Manuela Eslava Rodríguez

  1. Jesús Plata García (Ponente)

En la población de Cáceres, a 23 de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 0264/2019; Recurso núm. 0014/2021; Audiencia Provincial de Badajoz. Sección Tercera*»], seguida contra los acusados Cosme quien comparece representado por la Procuradora DÑA. MARIA AMPARO RUIZ DIAZ y defendido por el letrado D. FERNANDO FONTAN CRESPO y contra el también acusado Dionisio, quien comparece representado por la Procuradora DÑA. MARIA AMPARO RUIZ DIAZ y defendido por el letrado D. ANICETO MATAMOROS RAMIREZ, en causa seguida por la comisión de distintos delitos de robo con violencia/intimidación, detención ilegal y faltas de lesiones. Comparece en la causa, como acusación pública, el Ministerio Fiscal.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

I

Que por escrito de 4 de mayo de 2020, se formula por el Ministerio Fiscal escrito de conclusiones provisionales con el siguiente contenido:

EL FISCAL, en el procedimiento arriba referenciado, al amparo del artículo 781.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesa la APERTURA DEL JUICIO ORAL ante la ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ, respecto de Cosme y Dionisio, formula el siguiente escrito de

A C U S A C I O N

  1. - Se dirige acusación contra Cosme con NIE NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales y contra Dionisio con NIE NUM001, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quienes de común acuerdo con otro tres individuos, los cuales no han sido identificados y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, procedieron a realizar los siguientes hechos:

    Sobre las 21:45 horas del día 13 de mayo de 2019, los encausados se personaron en las inmediaciones de la empresa "Ajos del Valle de Aceuchal" sita en la calle Camino de la Fuente s/n de Aceuchal, partido judicial de Almendralejo, propiedad de Ismael. Una vez allí, accedieron al interior del recinto por un hueco del lado derecho de la alambrada que rodea la propiedad, sorprendiendo al propietario, Ismael que se encontraba en ese instante en la oficina de la nave.

    En ese momento, los encausados, quienes tenían cubierto su rostro con pasamontañas negros y portaban guantes oscuros, comenzaron a intimidarlo con un objeto de color negro simulando un arma corta, a la vez que le gritaban "donde tienes el dinero, donde está la caja fuerte" "te vamos a cortar un dedo, las piernas y te vamos a pegar un tiro". Le tiraron al suelo, comenzando a darle patadas por el cuerpo, para a continuación atarle las manos a la espalda, las piernas y taparle la boca con cinta adhesiva tipo americana, a la vez que le sustraían un móvil modelo Samsung y 120€ que portaba en uno de los bolsillos del pantalón, así como la cadena de oro que llevaba al cuello y una chaqueta de cuadros gris que se encontraba en oficina.

    A continuación , los encausados tras coger de encima de la mesa de la oficina las llaves de vehículo marca KIA de color blanco, matrícula ....QNH, propiedad de Ismael que se encontraba estacionado en el interior del recinto, proceden a introducir a Ismael en el maletero del mismo con la cabeza apoyada sobre el respaldo izquierdo del asiento trasero que previamente abatieron hacia delante, tapándole la cabeza con una chaqueta negra, para continuación montarse los encausados en el mencionado vehículo y desplazarse al domicilio de Ismael el cual se encuentra el CALLE000 de la URBANIZACION000 de Almendralejo.

    Una vez que llegan a las inmediaciones del domicilio, mientras uno de los encausados se queda con Ismael en el interior del vehículo, el otro encausado se apeó del vehículo y procedió a entrar en la vivienda por la puerta de la entrada tras abrirla con las llaves que previamente había cogido del vehículo.

    Ya en el interior de la vivienda, los encausados maniataron con cinta adhesiva a Daniela, mujer de Ismael y a Dulce, hija de Daniela, las cuales residen en dicho domicilio junto a Ismael y que en esos momentos se encontraban en la vivienda, tras sustraerles previamente los móviles.

    A continuación, los encausados trasladan tanto a Ismael, sacándolo del vehículo, como a Daniela y a Dulce a la habitación de matrimonio, sentando en un sillón a Ismael, a Daniela en la cama y a Dulce en suelo, procediendo a intimidarles con un cuchillo para que les dijeran donde estaban el dinero y la caja fuerte a la vez que abrían cajones y movían los muebles. Ante tal situación Daniela les manifiesta que solo tienen una caja con joyas, que se encuentra en un cajón del armario de la habitación de matrimonio, procediendo los encausados a cogerla y a guardarla en una bolsa oscura que portaban. Seguidamente, lo encausados proceden a marcharse de la vivienda, dejando al matrimonio y a su hija encerrados en la habitación, no sin antes manifestarles a modo de ultimátum que si se movían antes de cinco minutos les pegaban un tiro.

    A consecuencia de tales hechos, Ismael, sufrió un menoscabo físico necesitando de una primera asistencia facultativa requiriendo para su sanidad un tiempo de 1 día moderado y de 6 básicos. Igualmente, Daniela y Dulce sufrieron un menoscabo físico necesitando de una primera asistencia facultativa requiriendo para su sanidad un tiempo de 2 básicos cada una de ella.

    Las joyas sustraídas son dos relojes de oro (un Lotus de hombre y otro de mujer), un brazalete de oro de mujer, pulsera de oro con corazones y perlas, una alianza de oro de hombre, un sello de oro de mujer con las iniciales " DIRECCION000", unos pendientes, pulsera y colgante de la marca Lotus, y una pulsera tipo esclava de bebe con el nombre de Joaquina y fecha de nacimiento NUM002/99. Tanto las joyas, como la cadena de oro que portaba Ismael como los teléfonos, y las chaquetas no han sido tasadas pericialmente, ni han sido recuperados, al igual que los 120€. Siendo todo ello, reclamados por los perjudicados.

    Por auto de fecha de 21 de septiembre de 2019 del juzgado de instrucción nº 2 de Almendralejo, ratificado por el juzgado de instrucción Nº 1 de Almendralejo por auto de fecha de 28 de octubre de 2019, los encausados se encuentran en situación de prisión provisional.

  2. - Los hechos narrados son constitutivos de:

    un delito de robo con violencia/intimidación conforme al art.242.1 y 3 en concurso real del art 73 con un delito de detención ilegal del art 163.1 CP, en relación al perjudicado Ismael.

    un delito de robo con violencia / intimidación del art 242.1.2 y 3 CP en concurso medial del art 77.3 CP con dos delitos de detención ilegal del artículo 163.1 del CP, en relación a los perjudicadas Daniela y Dulce.

    Tres delitos leves de lesiones del art 147.2 cp.

  3. - De los hechos responde los encausados en concepto de AUTORES ( Artículo 27 y 28 CP).

  4. - concurren en los dos encausados la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de disfraz del 22.2 CP.

  5. - Procede imponer a cada uno de los acusados las penas siguientes:

    - por el delito de robo con violencia/intimidación conforme al art.242.1 y 3 a la pena de PRISIÓN de 4 AÑOS, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    -por el delito de detención ilegal del art 163.1 cp a la pena de PRISIÓN de 5 AÑOS, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    - por el delito un delito de robo con violencia/intimidación del art 242.1.2 y 3 CP en concurso medial del art 77.3 del CP con dos delitos de detención ilegal 163.1 cp a la pena de PRISIÓN de 12 AÑOS, inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    - por cada uno de los delitos leves de lesiones del art 147.2 CP, a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 18 € con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art 53 cp. Abono de costas.

    RESPONSABILIDAD CIVIL: los encausados deberá indemnizar de manera conjunta y solidaria en la cantidad de 120€ a Ismael , así como a Ismael, a Daniela y a Dulce en la cantidad que resulte de la tasación de los efectos sustraídos conforme a lo dispuesto en nuestro OTROSI y en la cantidad de 230 € por las lesiones causadas y en la cantidad de 60 € a Daniela y a Dulce para cada una por las lesiones causadas, sin perjuicio de los intereses legales que puedan devengarse conforme al art 576 LEC.

    Otrosí I: El fiscal interesa que en ejecución de sentencia se proceda por parte del perito judicial, a la tasación de los efectos sustraídos y no recuperados.

    Otrosí II: El fiscal interesa conforme art 641 del Código Penal, el SOBRESIMIENTO respecto de Pedro Miguel, en cuanto de las actuaciones practicadas no se deducen indicios suficientes de la participación del mismo en tales hechos delictivos a la vista de la documental obrante en las actuaciones en concreto acontecimiento 1145. Igualmente interesamos el sobreseimiento del art 641 LECRIM respecto de los hechos denunciados por Alexis pues de las diligencias practicadas no queda acreditado que exista una relación con los hechos cometidos el 13 de mayo de 2019 ni que los autores sean los mismo.

    Otrosí III: El fiscal interesa el mantenimiento de la situación de prisión provisional del encausado acordado por auto de fecha 21 de septiembre de 2019 del juzgado de instrucción nº 2 de Almendralejo, ratificado por...

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