STSJ Extremadura 50/2021, 16 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala civil y penal
Número de resolución50/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00050/2021

-

Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MPG

Modelo: 001100

N.I.G.: 06095 41 2 2018 0000503

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000041 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2020

RECURRENTE: Florentino, Fructuoso

Procurador/a: ANGEL DE LA CALLE PATO

Abogado/a: FRANCISCO JOSE CONDE MORALES

RECURRIDO/A: Gines

Guillermo

Procurador/a: LUISA ORTIZ MIRA

Abogado RAFAEL GÓMEZ RODRIGUEZ

MINISTERIO FISCAL

Recurso núm. 0041/2021

Procedimiento Abreviado núm. 0000497/2018

Audiencia Provincial de Badajoz. Sección Primera.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CIVIL y PENAL

CACERES

SENTENCIA número 50 /2021

Magistrados:

Excma. Sra. Dña. María Félix Tena Aragón (Presidenta del Tribunal)

Ilma. Sra. Dña. Manuela Eslava Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García (Ponente)

En la población de Cáceres, a 16 de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 0000497/2018; Recurso núm. 0041/2021; Audiencia Provincial de Badajoz. Sección Primera*»], seguida contra los acusados Justiniano, Leon, Fructuoso y Florentino, por la comisión de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, en casa habitada, previsto y sancionado en los artículos 237 , 238.1 º y 241.1º, inciso primero, 2 y 4, en relación con el artículo 235.5 del Código Penal . Comparece en la causa, como acusación pública, el Ministerio Fiscal.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

I

En mencionada causa se dicta Sentencia núm. 15/2021, de 30 de marzo , cuyo fallo literalmente copiado dispone:

[«...Que debemos condenar y condenamos a Justiniano y Leon en quienes concurre la atenuante muy cualificada de reparación del daños -a ambos por conformidad; y a Fructuoso y Florentino [« Procedimiento Abreviado núm.41/19, Rollo de Sala núm. 32/20, Juzgado de Instrucción de Olivenza»], como autores criminalmente responsables de un delito de ROBO CON FUERZA, EN CASA HABITADA, en grado de consumación, ya definido, a las penas de:

- a Justiniano y Leon, a las penas, a cada uno de ellos de: un año y nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y; prohibición de aproximación a una distancia de cien metros del domicilio de D Gines y Dª Carina así como a cualquier lugar que frecuenten y de comunicarse por cualquier medio durante cinco años.

- a Fructuoso y Florentino, a la penas, a cada uno de ellos, de cinco años de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y; prohibición de aproximación a una distancia de cien metros del domicilio de D Gines y Dª Carina así como a cualquier lugar que frecuenten y de comunicarse por cualquier medio durante cinco años.

Los cuatro acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a los perjudicados en la cantidad de 236.175,55 euros; (197.750 euros por el dinero sustraído no recuperado, 1.073,55 euros por los daños ocasionados y 37.352 euros por las joyas sustraídas no recuperadas).

Requiérase a los acusados Justiniano y Leon para que de forma inmediata, en plazo de una audiencia, hagan efectiva entrega, cada uno de ellos, de la cantidad de 15.000 euros en favor de los perjudicados. Entréguese a estos últimos las cantidades que ambos acusados tienen depositadas como fianza en relación con su situación personal y, una vez realizado el valor de los vehículos depositados, hágase entrega del mismo a los perjudicados.

Los Acusados satisfarán el pago de las costas procesales, por cuartas partes, incluidas las de la Acusación Particular.

A los acusados les será de abono para el cumplimiento de las expresadas penas de prisión, el tiempo que hubieren estado privado de libertad en la presente causa.. ...»].

Por auto de 27 de abril de 2021, se aclaraba la anterior resolución en la siguiente forma:

"El vehículo Opel Astra matrícula .... QQS que actualmente se encuentra adscrito al uso por parte de la Guardia Civil, habrá de ser entregado al acusado Leon, para que proceda a su venta y acto seguido, e inmediatamente, proceda a entregar el producto obtenido para pago de la responsabilidad civil que le incumbe".

Aludida resolución establece como hechos que se declaran probados los siguientes:

[«...Los acusados Fructuoso, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por diversas sentencias, siendo la última de fecha 5/9/17 por un delito de estafa a la pena de seis meses de prisión; Florentino, hijo del anterior, mayor de edad, sin antecedentes penales; Justiniano, mayor de edad, sin antecedentes penales, y Leon mayor de edad, sin antecedentes penales; en momento comprendido entre las 14,00 y 17,30 horas del día 12 de agosto de 2018, de común acuerdo, actuando conjuntamente y en ejecución de un plan previamente diseñado y previo seguimiento, acercamiento y obtención de información sobre la vida, movimientos, vigilancia de horarios y entradas y salidas de su casa, de los perjudicados; con intención de obtener un ilícito beneficio económico, visionando que los moradores salían de su vivienda y de que tenían en la misma joyas y cantidad importante de dinero,, accedieron a dicha vivienda, propiedad del matrimonio anciano formado por D. Gines y Dª Carina, sita en la AVENIDA000 nº NUM000 de la localidad de Olivenza, utilizando una copia de llave que ilícitamente y con ignorancia de los propietarios, habían hecho suya de forma que no ha podido ser acreditada, en lo que a una primera estancia respecta; para, avanzando en el interior de la vivienda, forzar y romper parte de una pared de pavés en superior planta, donde realizaron un "butrón", causando daños valorados en la cantidad de 1.073,55 euros.

SEGUNDO.- Una vez realizado el butrón, se apoderaron de 400.000 euros en metálico y diversas joyas tasadas pericialmente en la cantidad de 37,352 euros propiedad de Dª Carina y de su hija, Dª Guillerma.

Los acusados dispusieron de parte del dinero y efectos sustraídos durante los días posteriores, con viajes, compras, festejos, habiéndose recuperado la cantidad de 140.500 euros en el domicilio del acusado Fructuoso y 61.750 euros en el domicilio del acusado Justiniano". ...».

III

Contra la anterior SENTENCIA y mediante escrito de 14 de julio de 2021 se formula, en tiempo y forma, RECURSO DE APELACION por los condenados Florentino y por Fructuoso , quienes comparecen representados por el Procurador de los Tribunales D. ANGEL JOAQUIN DE LA CALLE PATO y defendido por el letrado D. FRANCISCO JOSE CONDE MORALES, en los que las partes expusieron por escrito y dentro del plazo de los DIEZ DÍAS siguientes a aquél en que le fue notificada, la argumentación que estimó por conveniente. Admitido a trámite el recurso se dio a la causa el trámite dispuesto por los artículos 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dándose traslado del escrito de recurso a las restantes partes personadas para impugnación y por plazo de CINCO DIAS; ha comparecido en la alzada y formulado alegación impugnatoria el Ministerio Fiscal, unida a la causa. Asimismo D. Gines y D. Guillermo , representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA. LUISA ORTIZ MIRA y defendidos por el letrado D. RAFAEL GOMEZ RODRIGUEZ. Teniendo ingreso de las actuaciones en este Tribunal se acuerda seguidamente iniciar los trámites del recurso, nombrándose conforme al turno preestablecido designando Ponente, recayendo tal nombramiento en el Ilmo. Sr. D. JESUS PLATA GARCIA, señalándose seguidamente día para votación, deliberación y fallo, quedando a continuación la causa en poder del Ponente para resolver. Se acordó por Providencia firme de la Sala de 27 de octubre de 2021 "no haber lugar a la celebración de vista".

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo Ponente de esta causa el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

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«- FUNDAMENTOS DE DERECHO -»
PRIMERO

Los recurrentes formulan, sucesivamente, mancomunada y literalmente, como motivos de apelación, los siguientes:

  1. - Quebrantamiento de normas y garantías procesales, con indefensión por falta de traslado con carácter previo al momento de evacuar el escrito de defensa que presentó ésta parte, al haberse admitido y tenido en cuenta prueba documental que el Ministerio Público aportó al procedimiento como cuestión previa al inicio del acto de juicio, con infracción de lo dispuesto en los artículos 24.1 y 24.2 de la Constitución Española, en relación con el art. 784.1 LECrim.

  2. - ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA Y VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, O SUBSIDIARIAMENTE VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO y por las razones que allí se expresan y que serán objeto de desarrollo con ulterioridad.

  3. - SOBRE CUANTÍA DE LA PENA Y EL QUEBRANTO DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD E IGUALDAD. Entendemos que en el presente caso no se ha tratado igual a mi representado que a los dos co-acusados que reconocieron los hechos y a los que se les aplicó -sorprendentemente- la atenuante muy cualificada de reparación del daño.

  4. - SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y SU INFLUENCIA EN EL ERROR SOBRE EL SUBTIPO PENAL APLICABLE DEL ART. 241.4 DEL C. PENAL. Partiendo del hecho de que no consta acreditada la preexistencia de la suma de 400.000 euros ni de la totalidad de las joyas, ni puede aplicarse el art. 241.4 del Código Penal en relación con el art. 235.1.5, ni mucho menos puede ser condenado al abono de la responsabilidad civil fijada en la sentencia.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones propuestas por los impugnantes afecta...

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