SAP Baleares 165/2021, 6 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 2021
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Número de resolución165/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00165/2021

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: ACO

N.I.G. 07040 42 1 2019 0017392

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000627 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000592 /2019

Rollo núm.: 627/20

S E N T E N C I A Nº 165/21

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Miguel-Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS:

D. Carlos Izquierdo Téllez

Dña. Ana Calado Orejas

En Palma de Mallorca a seis de abril de dos mil veintiuno.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de los de Palma, bajo el número 592/19, Rollo de Sala número 627/20, entre ESTUDIO JURÍDICO BALEAR S.L., como demandante-apelante, representada por el Procurador Sr. Sastre y asistida de la Letrada Sra. Isern, y, como demandada-apelada CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (CASER), representada por el Procurador Sr. Tomás y asistida del Letrado Sr. Pons.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Dña. Ana Calado Orejas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de los de Palma, se dictó sentencia en fecha 9 de septiembre de 2020, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

DESESTIMO LA DEMANDA presentada por el procurador de los tribunales don José Luis Sastre Santandreu, en nombre y representación de la entidad ESTUDIO JURÍDICO BALEAR S.L, contra la entidad CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (CASER), y en consecuencia, ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo el 30 de marzo de 2021.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ejercita por la parte actora una acción de repetición al amparo del artículo 1.145 del Código Civil.

Existe conformidad entre ambas partes y se desprende además de la documentación obrante en autos en la interposición de una demanda frente a la hoy actora ESTUDIO JURÍDICO BALEAR S.L. que dio lugar a los autos seguidos con el número 189/2016 en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Palma, en los que en fecha 16 de marzo de 2017 recayó sentencia por la que se condenó a la hoy actora a pagar la cantidad de 13.708,60 euros, cantidad que fue abonada por la misma una vez f‌irme la sentencia.

Como consecuencia de ello la parte actora ejercita una acción de repetición frente a la demandada CASER en su condición de aseguradora del Letrado Sr. Guillermo que fue el miembro de la entidad hoy actora a quien la sentencia atribuye la negligencia profesional, reclamando además el coste de los honorarios y derechos de letrado y procurador de los que hubo de valerse en aquel procedimiento y que ascendieron a 8.393,10 euros.

Se opone la demandada, aduciendo, en síntesis:

Que Estudio Jurídico Balear S.L. no es asegurada ni benef‌iciario del seguro para reclamar el cumplimiento de una obligación contractual derivada de un contrato en el que no es parte.

Que no existía relación contractual entre los demandantes clientes y el Sr. Guillermo . Por eso no le demandan, y sí que lo hacen contra la entidad Estudio Jurídico Balear SL que es con quién han contratado los servicios.

Si lo que se aduce es que CASER debe responder por una supuesta negligencia del letrado Sr. Guillermo, por culpa extracontractual al no existir contrato de arrendamiento de servicios, nos encontramos que el plazo para hacerlo habría prescrito al ser de un año, haberse producido el supuesto error en el año 2012 (tasación de junio de 2012), y no comunicar nada a mi mandante hasta mayo de 2016.

Aun cuando hubiera ciertamente obligación de responder por la supuesta negligencia del letrado Sr. Guillermo

, los honorarios de letrado y de procurador que se reclaman no están amparados por la póliza suscrita con mi mandante. En primer lugar está claro que no es un perjuicio que sufriera el cliente que contrató los servicios de Estudio Jurídico Balear SL y que ésta se haya visto en la obligación de retornar. En segundo lugar en el artículo 3 de la póliza (Exclusiones, en la página 10/44 de las condiciones completas que acompaña esta parte), en el apartado se indica expresamente que en ningún caso estará cubierto:"12. El pago de los honorarios del Asegurado, o de la sociedad profesional, f‌irma, despacho o sociedad de abogados en las que el Asegurado se encuentre integrado.

Que existe una franquicia pactada en cualquier siniestro, a cargo del asegurado, de 300'00 euros. Cantidad que, en ningún caso puede reclamarse a mi mandante.

La sentencia de instancia desestima la demanda, y contra ella se alza en apelación la demandante.

SEGUNDO

La acción que se ejercita por la actora es la de repetición recogida en el artículo 1145 del Código Civil.

"El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo".

La juez a quo tras analizar diversas resoluciones del Tribunal Supremo relativas a dicho precepto, concluye:

"....que puede ejercitarse la acción de repetición frente a quien no ha sido condenado solidariamente en un procedimiento anterior si bien ello precisa de un nuevo juicio donde se dilucide su responsabilidad y su grado de participación.

Ahora bien, en el presente caso no se está ejercitando la acción de repetición frente a la persona a la que se considera responsable solidario, don Guillermo, a f‌in de que se declare su responsabilidad solidaria y su grado de participación,...

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