SAP Barcelona 114/2022, 16 de Febrero de 2022

PonenteMARTA FORCADA NOGUERA
ECLIECLI:ES:APB:2022:3335
Número de Recurso9/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución114/2022
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACION N° 9-22

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N°. 57-21 JUZGADO DE LO PENAL N°. 14 Barcelona

SENTENCIA Núm. 114/2022

Ilmos/a. Magistrados/a.

Presidente D. José Carlos Iglesias Martín

D. Francisco Javier Molina Gimeno

Dña. Marta Forcada Noguera

En la ciudad de Barcelona, a 16 de febrero de 2022

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de apelación rápida n° 9-22, dimanante del Procedimiento Abreviado n°. 57/2021, procedente del Juzgado de lo Penal n°. 14 de Barcelona, seguidos por un delito de hurto del art. 234.1 y 235.1.7 Cp en grado de tentativa contra Gaspar, en libertad provisional por esta causa, con nie nº NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 /1994 en Argelia, representado por el Procurador Sr. Jorge Rodríguez, y defendido por la Letrada Sra. Gemma Tatay; y contra Indalecio, en libertad por esta causa, con nie nº NUM002, nacido el NUM003 /1981 en Marruecos, representado por el Procurador Sr. Juan Salvador Rodríguez, y defendido por la Letrada Sra. Carmen Boronat los cuales penden ante esta Audiencia Provincial en virtud del recurso de apelación interpuesto por este último contra la sentencia dictada en fecha por la Magistrada que sirve el expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado De lo Penal 14 de Barcelona en fecha 25 de noviembre de 2021 en el marco del procedimiento abreviado el juicio rápido 57-2021 se dictó sentencia en la que se declaraba probado:

PRIMERO

Resulta probado y así expresamente se declara que el día 20/1/2021 sobre las 17:00 horas, los acusados, Indalecio y Gaspar, actuando concertadamente y con el propósito de obtener un benef‌icio patrimonial, se dirigieron a la señora Graciela, quien acababa de salir de la parad de metro en la calle Gran Vía de Barcelona, y quien portaba consigo una maleta y un bolso encima de ella.

El Sr. Indalecio se situó detrás de ella, y para crear una distracción, le escupió en la espalda, y acto seguido le avisó de que estaba manchada, lo que hizo que se girase y soltara la maleta y el bolso, lo cual fue aprovechado por el Sr. Gaspar para coger el bolso y ponerlo escondido en su zona abdominal, tras lo cual trató de abandonar el lugar junto con el otro acusado, si bien ambos fuero interceptados por los integrantes de una patrulla policial que llevaba tiempo siguiéndolos.

SEGUNDO

El bolso fue recuperado junto con todo su contenido, 650 euros en efectivo, 1950 dólares estadounidenses, unas gafas rayban, y un móvil IPhone 6 plus.

TERCERO

El Sr. Indalecio fue condenado por las siguientes sentencias, todas ellas por delito menos grave de hurto:

  1. De fecha 16/6/2016 de Penal 5 de Barcelona, a una pena de 7 meses de prisión, extinguida el 12/10/2020.

  2. De fecha 19/10/16, f‌irme el 14/3/2017, del penal 4 de Barcelona, a una pena de 6 meses de prisión, extinguida el 5/1/2019.

  3. De fecha 2/6/2017 del penal 23 de Barcelona, a una pena de 5 meses de prisión, extinguida el 12/10/2020.

  4. De fecha 28/3/2017, f‌irme el 29/11/2018 del Penal 6 de Barcelona, a una pena de seis meses de prisión sin que conste su extinción.

  5. De fecha 3/5/2017 del penal 9 de Barcelona, a una pena de 9 meses de prisión, extinguida el 11/7/2018.

  6. De fecha 23/1/2018 del penal 4 de Barcelona, a una pena de 7 meses de prisión, extinguida el 24/8/2018.

    Además fue condenado por dos delitos de robos con fuerza, dos robos con violencia, conducción sin permiso, un leve de apropiación indebida, y 17 leves de hurto.

    El Sr. Gaspar fue condenado por las siguientes sentencias, todas ellas también por delito menos grave de hurto:

  7. De fecha 1/6/2017, f‌irme el 3/1/2018, del pemnal 1 de Barcelona, a una pena de 8 meses de prisión, cumplida el 3/9/2018.

  8. De fecha 16/6/2017, f‌irme el 26/10/2017, del pernal 23 de Barcelona, a una pena de 4 meses de prisión, cumplida el 8/4/2018.

  9. De fecha 6/9/2017, f‌irme el 27/4/2018, del penal 5 de Barcelona, a una pena de 5 meses de prisión, extinguida el 7/9/2018.

  10. De fecha 26/2/2018, f‌irme el 16/10/2018, del penal 2 de Barcelona, a una pena de 4 meses de multa, sustituida por impago por la de 2 meses prisión, extinguida el 5/12/2020.

    Además fue condenado por dos delitos de robo con fuerza, 11 leves de hurto, y un leve de apropiación indebida.

    El fallo de la sentencia apelada es el siguiente :

    " Que debo condenar y condeno a Indalecio y a Gaspar, como autores criminalmente responsable de un delito de hurto del 234.1 y 235.1.7 en tentativa, a la pena de cuatro meses y quince días de prisión, y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.

    Se les condena al pago de las costas originadas en el presente procedimiento. ..."

SEGUNDO

Por la representación procesal del acusado Indalecio se interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, y admitido a trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se ha presentado escrito de fecha 29 de diciembre de 2021 por el el Ministerio Fiscal solicitando la conf‌irmación de la Sentencia, tras lo que se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Barcelona, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación y votación el día 16 de febrero de 2022.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Marta Forcada Noguera, quién expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La postulación procesal de la recurrente articula dos motivos de apelación en los que pone de manif‌iesto un supuesto error en la apreciación probatoria y la infracción de normas del ordenamiento jurídico, concretamente por inaplicación de la jurisprudencia del TS, solicitando se revoque la sentencia de instancia y se absuelva del delito objeto de condena al acusado Indalecio .

SEGUNDO

En cuanto el primer motivo de oposición a la sentencia de 25 de noviembre de 2021, alega el recurrente el error en la valoración de la prueba, entiendo a la única declaración de los agentes policiales, así como al hecho que éstos no intervinieran con anterioridad, en especial tras haber apreciado lo que denomina

como "truco de la mancha", de forma que si lo hubieran realizado, el iter delictivo no se hubiera iniciado y la conducta habría resultado impune.

Hemos de recodar que compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim. apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manif‌iesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias. El Juzgador de primer grado es el que por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento.

El razonamiento anteriormente expuesto, por tantas veces repetido, no deja de responder a una circunstancia fácil de percibir para cualquier observador, en concreto a la dif‌icultad que tiene quien conoce de la causa en segunda instancia para revisar una prueba a cuya práctica no ha asistido y que conoce únicamente a través de un acta extendida con medios más que precarios. Si valorar la veracidad de las manifestaciones de partes y testigos resulta siempre una tarea difícil, lo es más cuando no puede asistirse a dichas declaraciones ni percibir por tanto los matices de las mismas ni el modo en el que se exponen, elementos todos que contribuyen a su valoración.

La doctrina jurisprudencial sobre el error en la apreciación de la prueba puede ser sintetizada indicando que en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo se establece que para enervar la presunción de inocencia es preciso, no solo la existencia de una mínima actividad probatoria legalmente obtenida, sino que su contenido tenga entidad suf‌iciente para construir enlace racional y ajustado a las reglas de la lógica deductiva entre el contenido del elemento probatorio seleccionado para sustentar el Fallo condenatorio y la convicción a la que llega el órgano sentenciador. La...

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