Examen de la multirreincidencia en el delito leve de hurto tras la reforma operada por la LO 9/2022 de 28 de julio

AutorMaría José Cortés López
CargoJuez sustituta
1 - Introducción y sucesivas reformas legislativas

Tradicionalmente sancionado en todos nuestros Códigos Penales, el delito de hurto, se enmarca en el Título XIII “Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico”.

Prescindiendo de anteriores reformas, la del Código Penal de 1995, a través de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, introdujo importantes cambios, entre los que cabe destacar la derogación integra del Libro III dedicado a las faltas y sus penas, si bien algunas de ellas se incorporan al Libro II del Código reguladas como delitos leves. La reducción del número de faltas –delitos leves en la nueva regulación que se introduce– viene orientada por el principio de intervención mínima, considerando el preámbulo de dicha Ley Orgánica, que el Derecho Penal debe quedar reservado para la solución de los conflictos de especial gravedad, evitando así que conductas de escasa peligrosidad lleguen a los Juzgados, los cuales, presentan elevados índices de litigiosidad especialmente, en el orden jurisdiccional penal.

Por tanto, el artículo 234 queda redactado como sigue:

«1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros (tipo básico).

2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235 (tipo atenuado o delito leve).

3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas (tipo agravado).»

Asimismo, se modifica el artículo 235, que tendrá la siguiente redacción:

«1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.» (tipo hiperagravado de hurto).

Este cambio legislativo no vino a paliar el descontento de pequeños y medianos comerciantes, asi como de grandes superficies quienes venían sufriendo numerosos hurtos, en cantidad inferior a 400 euros, por parte de personas con un amplio historial en esta clase de delitos, a las que se les condenaba únicamente a penas de multa, incluso de escasa cuantía económica, cuyo efecto sancionador no se producía.

A continuación debemos consignar la última y más reciente reforma del delito de hurto, operada en virtud de Ley Orgánica 9/2022 de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

A pesar de tan extenso título, la citada Ley Orgánica “únicamente” se refiere a la modificación del Código Penal en su Disposición final sexta , que establece: “El apartado 2 del artículo 234 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal quedará redactado como sigue:

«Artículo 234.

2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.

No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.»

En su Exposición de Motivos se señala que: “Se acomete la reforma de los delitos de hurto para dar una respuesta adecuada a los casos de multirreincidencia. La reforma resulta necesaria porque, si bien la regulación actual prevé expresamente la posibilidad de aplicar una modalidad agravada del delito de hurto cuando el autor es multirreincidente, el Tribunal Supremo considera que esta posibilidad debe reservarse para los casos en que los delitos de hurto cometidos con anterioridad superan los 400 euros, pues de lo contrario se produciría un desproporcionado salto punitivo entre la pena prevista en el artículo 234.2 del Código Penal para los delitos de hurto inferiores a 400 euros, que es una pena de multa de 1 a 3 meses, y la pena prevista en el artículo 235.1.7.ª del Código Penal para los casos de multirreincidencia, que es una pena de prisión de 1 a 3 años. Esta regulación, conforme a la interpretación efectuada por el Tribunal Supremo, está suponiendo que los delitos leves de hurto que se cometen de manera multirreincidente no cuenten con una suficiente respuesta penal, a pesar de que son delitos que están siendo objeto de una creciente preocupación por afectar directamente no solo al turismo, al comercio y a la economía en general, sino también a la propia seguridad de los ciudadanos. Por ese motivo, se considera necesaria una reforma del artículo 234.2 del Código Penal que permita sancionar más gravemente los casos de hurtos leves no superiores a 400 euros cuando se producen de forma multirreincidente. A estos efectos, para evitar el salto desproporcionado de pena criticado por el Tribunal Supremo, se opta por aumentar la pena de estos delitos de hurto leve, pero sin llegar a la pena de prisión del tipo agravado del artículo 235.1 del Código Penal….En tal caso, sin embargo, se deberá imponer no ya la pena del tipo agravado del artículo 235.1 del Código Penal, sino la pena del tipo básico del artículo 234.1 del Código Penal, que es una pena de prisión de 6 a 18 meses. De esta forma, se consigue dar a los casos de multirreincidencia una respuesta penal más disuasoria y ajustada a la gravedad de la conducta, sin incurrir en un incremento desproporcionado de la pena”.

Por último, no queremos dejar de consignar, aun cuando carezca de relevancia penal, pero sí a nivel administrativo, un instrumento creado en aras a facilitar la tramitación de denuncias por determinados delitos leves. Nos referimos a la Instrucción núm. 5/2020, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se pone en marcha un protocolo de denuncias “in situ”, con apoyo telemático, para determinados delitos leves. Dicho documento comienza señalando que dentro del respeto a estas garantías y siguiendo la pauta de las distintas reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que históricamente han buscado simplificar la actuación procesal relativa a las infracciones penales de menor entidad, incluso estableciendo un procedimiento específico para el enjuiciamiento de los delitos leves en sus artículos 962 y siguientes, es procedente arbitrar también mecanismos policiales que hagan posible agilizar el proceso de recepción, tramitación de denuncias y citación en el caso de determinados delitos leves, tanto en beneficio de la ciudadanía, como de la Administración. Y una de las vías para llevar a la práctica esta línea de actuación consiste en avanzar en la digitalización policial, aprovechando las facilidades tecnológicas existentes para posibilitar un protocolo que regule la formalización de ciertas denuncias en el propio lugar de comisión del hecho, anticipando algunos trámites a la llegada de la dotación policial actuante, lo que ayuda a reducir los plazos de tramitación policial por generar una importante economía de tiempo en la instrucción del atestado y, además, minimizar simultáneamente las servidumbres que la propia presentación de la denuncia implican para el denunciante. En estos casos y a fin de preservar las garantías procedimentales, se ha decidido limitar inicialmente las posibilidades que ofrece este protocolo al ámbito de aquellos establecimientos comerciales que reúnan determinados requisitos en materia de seguridad privada (sin perjuicio de la posibilidad futura de su extensión a otros entornos) sin necesidad de que sus responsables, empleados o personal de seguridad privada deban desplazarse hasta las dependencias policiales para presentarlas.

Se exigen en dicha instrucción una serie de requisitos: que los presuntos autores criminales o cómplices se encuentren a disposición policial en el establecimiento comercial y que hayan sido sorprendidos en delito flagrante, así como otra serie de exigencias de carácter técnico que han de cumplir dichos establecimientos. La novedad consiste en que, para evitar tiempos de espera, el personal de dichos establecimientos podrá cumplimentar...

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