STSJ Extremadura 171/2021, 23 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2021
Número de resolución171/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00171/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 113/21

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DEMANDA Nº 331 /2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE CÁCERES

Recurrente/s: D. Cristobal

Abogado/a: D. CARLOS ARJONA PÉREZ

Recurrido/as: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DESARROLLO RURAL POBLACIÓN Y TERRITORIO RURAL

Abogado/as: LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a Veintitrés de Marzo de dos mil veintiuno

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 171 /21

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 113/2021, interpuesto por el Sr. LETRADO D. CARLOS ARJONA PÉREZ en nombre y representación de D. Cristobal contra la sentencia número 260/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de CÁCERES en el procedimiento DEMANDA nº 331/2020 seguido a instancia de la Recurrente, frente a la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DESARROLLO RURAL POBLACIÓN Y TERRITORIO RURAL, parte representada por el SR. LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA siendo Magistrado-Ponente el ILMO SR. D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Cristobal presentó demanda contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DESARROLLO RURAL POBLACIÓN Y TERRITORIO RURAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 260/2020 de fecha Veintiuno de Diciembre de Dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: La parte actora en el presente procedimiento, Cristobal se integra en la lista de espera específ‌ica propiciada por la orden 22 de diciembre de 2006, conf‌irmada en la categoría de of‌icial de primera en la lucha contra incendios, bombero forestal conductor, del personal laboral de la CA de Extremadura. Las partes suscribieron contrato de interinidad por vacante el 7 de julio de 2012 en los términos que constan y aquí se tienen por reproducidos, ocupando la plaza NUM000 . Presentada demanda ante la jurisdicción, para que la relación laboral fuera declarada indef‌inida no f‌ija, se dicta sentencia f‌irme por el TSJ de Extremadura de 14 de mayo de 2019 que desestima su pretensión. Convocada por orden de 4 de diciembre de 2018 concurso para la provisión de puestos vacantes para el personal laboral adscrito al plan INFOEX de la Junta de Extremadura por el procedimiento de concurso de traslado, habiendo quedada desierta la cobertura de la citada plaza al no haber sido solicitada por ningún laboral f‌ijo con la categoría de bombero forestal conductor. SEGUNDO: Se tiene aquí por reproducido el expediente administrativo, signif‌icativamente la certif‌icación librada por la jefa del servicio de selección de la dirección general de función pública de la consejería de Hacienda y Administración pública que obra unida en el ramo de la demandada. TERCERO: La parte actora se presentó sin éxito a las pruebas selectivas convocadas para cubrir def‌initivamente las vacantes, al haber sido suspendido en la fase de oposición. CUARTO: La parte actora, incluida la prorrata de las pagas, tiene unas retribuciones de 1.941, 14 euros. SEXTO: Las relaciones entre las partes se rigen por el V convenio colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Cristobal contra LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA y en virtud de lo que antecede, ABSUELVO al demandado de los pedimentos que contra él se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Cristobal interponiéndolo posteriormente. Tal recurso si fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Veintitrés de Febrero de de dos mil veintiuno.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de suplicación la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2020 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres, en la que se desestima la demanda de trabajador que presta servicios para la Junta de Extremadura y que, en síntesis, pretende que se le reconozca la condición de trabajador f‌ijo y se le abone una indemnización por daños y perjuicios, impugnando el recurso la parte demandada.

Como en el recurso de suplicación nº 537 de 2020, resuelto en la sentencia de esta Sala de 21 de enero de este año, [[en un otrosí del recurso pide que esta Sala plantee una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hay que determinar si procede acceder a ello antes de entrar en el recurso pues como nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2014, rec. 261/2011, tras referirse a los motivos de fondo alegados por los recurrentes, [no se puede entrar en el estudio de los mismos sin previamente tratar dos cuestiones procesales de necesaria solución previa a la indicada cuestión de fondo, cuales son la "cuestión de

inconstitucionalidad" que solicita UGT sea planteada por esta Sala ante el Tribuna Constitucional, y la "cuestión prejudicial" que CCOO ha pedido igualmente que sea planteada por esta misma Sala ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, puesto que si se admitiera a trámite alguna de dichas pretensiones habría que posponer el estudio de aquellos alegatos de fondo a lo que resultara de las decisiones de los Altos Tribunales consultados].

Respecto a tal cuestión, nos dice la Sentencia del Tribunal Constitucional 58/2004, de 19 de abril:

[el art. 234 TCE prevé la posibilidad de solicitar del Tribunal de Justicia que se pronuncie con carácter prejudicial sobre la interpretación del Tratado o de los actos adoptados por la instituciones de la Comunidad, habilitando simplemente en unos casos a su planteamiento, pero obligando, en otros, al mismo. En efecto, conforme a la disposición reseñada, cuando un Juez nacional tenga una duda sobre la interpretación del Derecho comunitario "dicho órgano podrá pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo". Ahora bien, acto seguido el mismo precepto dispone que "cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuya...

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