STSJ Asturias 782/2021, 6 de Abril de 2021
Ponente | FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2021:950 |
Número de Recurso | 516/2021 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 782/2021 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2021 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00782/2021
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33044 44 4 2019 0003687
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000516 /2021
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000615 /2019
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Modesta, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AYUNTAMIENTO DE OVIEDO
ABOGADO/A: ALFONSO LAGO RAYON, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARÍA LOURDES MORATE MARTÍN
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
Sentencia nº 782/21
En OVIEDO, a seis de abril de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS,
Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000516/2021, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 422/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000615/2019, seguidos a instancia de Dª Modesta frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AYUNTAMIENTO DE OVIEDO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Modesta presentó demanda contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AYUNTAMIENTO DE OVIEDO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 422/2020, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinte.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"1º.- El demandante, Dª Modesta, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, nació el NUM000 de 1953, figurando afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 .
-
- Prestó servicios por cuenta del Ayuntamiento de Oviedo en régimen de "contrato de colaboración social", con categoría de conserje a jornada completa, mientras percibía subsidio del SPE para mayores de 52 años, entre las fechas de 14/2/2008 y 16/6/2019, en que accede a su jubilación.
-
- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo de 7/7/2017 en PO 141/2017 se declara que la trabajadora fue contratada en régimen de colaboración social en fraude de ley, reconoce la condición de trabajador laboral no fijo de plantilla, y condena al Ayuntamiento al abono de las diferencias salariales no prescritas hasta su jubilación.
-
- Por acta de Inspección de Trabajo se resolvió liquidar conforme a la anterior declaración judicial las bases de cotización de la trabajadora, para los periodos a partir de 1/11/2013, que la empleadora habría abonado.
Asimismo en cumplimiento de la referida sentencia se anuló el alta en la seguridad social en régimen de colaboración social, y se le da de alta en régimen general empleada del Ayto de Oviedo para todo el periodo por el que prestó servicios.
-
- Con fecha 18 de junio de 2019 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que se reconocía la prestación de jubilación en las siguientes condiciones:
Base reguladora 1.126,33 €
Porcentajes de pensión 100,00%
Pensión mensual 1.126,33 e
Efectos económicos 10-06-2019
Para el cálculo de La base reguladora, que comprendió de 01- 05-1997 a 30-04-2019 se reflejaron las bases de cotización del Acta de liquidación (01-11-2013 a 30-09-2017).
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- Formuló reclamación previa solicitando que se fijada la base reguladora teniendo en cuenta las cuotas que debería haber abonado el Ayuntamiento de Oviedo en el periodo comprendido entre el 14-02-2008 y el 01-11-2013. La reclamación previa fue desestimada.
-
.- La base reguladora teniendo en cuenta las cotizaciones no efectuadas por el Ayuntamiento en el periodo de 14-02-2008 y el 01-11-2013 ascendería a 1.344,48 euros mensuales".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Modesta frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, se reconoce el derecho de la actora a percibir la prestación de jubilación en porcentaje del 100% sobre una base reguladora de 1.344,48 euros mensuales, con anticipo de prestaciones por la entidad gestora, así como que se condene al INSS y a la TGSS al pago de las diferencias en la pensión de jubilación conforme a la referida revisión; absolviendo al Ayuntamiento de Oviedo de las pretensiones deducidas en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de marzo de 2020.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de marzo de 2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la Sentencia de instancia, parcialmente estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda rectora del proceso, interpone el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurso de suplicación, siendo impugnado por la accionante y por la Entidad Local demandada, que fundamenta en un único motivo contemplado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, denunciando primeramente la vulneración de los preceptos 165.2, 167 y 272.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 94.2 de la Ley de la Seguridad Social de 21 de Abril de 1966.
Argumenta sustancialmente la precitada Entidad Gestora que para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación reconocida a la actora sólo deben de computarse las cotizaciones efectivamente realizadas, ya de forma voluntaria ya en virtud del Acta de Liquidación de Cuotas levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con efectos al 1 de Septiembre de 2013, pues lo contrario determinaría ir contra el equilibrio financiero del sistema al romper la necesaria correlación entre cotizaciones y prestaciones. Igualmente alega que computar cotizaciones anteriores a tal fecha supondría la aplicación retroactiva de una...
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STSJ Asturias 1239/2021, 1 de Junio de 2021
...del Inss, conforme con el artículo 167.2 de la LGSS y 94.2 de la LSS de 21 de abril de 1966, como alega el ente, nuestra sentencia de 6 de abril de 2021 (Rec. 516/2021) resumía la jurisprudencia al "Recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de Febrero de 2006 que el artículo 126.2 de......