STSJ Islas Baleares 98/2021, 17 de Marzo de 2021
Ponente | ANTONI OLIVER REUS |
ECLI | ES:TSJBAL:2021:299 |
Número de Recurso | 376/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 98/2021 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2021 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00098/2021
NIG: 07040 44 4 2019 0002763
TIPO Y Nº RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000376 /2020
JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000547 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALMA DE MALLORCA
Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogada: LETRADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Recurridos: Alejo, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogados: MIQUEL JORDI GIRART TOUS, LDO. DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Ilmos. Sres.:
D. Antoni Oliver Reus, presidente
D. Alejandro Roa Nonide
D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos
En Palma de Mallorca, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.
Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 376/2020, formalizado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), contra la sentencia n.º 232/20 de fecha 10 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Palma de Mallorca, en sus autos nº SSS 547/19, seguidos a instancia de D. Alejo, frente a la parte recurrente y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de incapacidad permanente, siendo magistradoponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El demandante, Alejo, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1.982, con NIE NUM001, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General desempeña como profesión habitual la de cocinero, reuniendo cotizaciones suficientes para lucrar la pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.
En fecha 15 de enero de 2.019 el demandante inició expediente de incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, dando lugar al expediente NUM002 .
En fecha 14 de marzo de 2.019 el INSS dicta resolución por la que acuerda denegar la prestación de incapacidad permanente por las siguientes causas:
Por no reunir el período mínimo de cotización de quince años exigido para causar derecho a pensión de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, en situación de no alta, ni cumplir el requisito de que al menos un quinto de ese período se encuentre comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, según lo establecido En el artículo 195.4 y 3 B) y la disposición adicional primera de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2.015.
Por no hallarse de alta o situación asimilada a la de alta en Seguridad Social en la fecha del hecho causante de la prestación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 165.1 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2.015 y no concurrir ninguno de los grados de incapacidad previstos en el artículo 195.4 de la mencionada Ley.
Lesiones:
Heridas inciso cara anteroexterna tercio distal pierna izquierda ( año 2.017), complicada.
Herida inciso cara anteroexterna tercio distal pierna izquierda ( año 2.017), con infección posterior y necrosis se la musculatura del TA y Espdg. Pie izquierdo caído sin posibilidad de realizar transposición tendinosa del TP a Ta portador de férula de rancho.
El EVI emitió informe propuesta en fecha 13 de marzo de 2.019 en el que como cuadro clínico residual hace constar: herida incisa en cara anteroexterna tercio distal pierna izquierda ( año 2.017). Como limitaciones orgánicas y funcionales Herida inciso cara anteroexterna tercio distal pierna izquierda (año 2.017), con infección posterior y necrosis se la musculatura del TA y Espdg. Pie izquierdo caído sin posibilidad de realizar transposición tendinosa del TP a Ta portador de férula de rancho.
Califica al trabajador como incapacitado permanente en el grado de total.
En el informe de valoración médica se hace constar en conclusiones como limitaciones orgánicas y funcionales: Herida incisa cara anteroexterna tercio distal pierna izquierda ( año 2.017), con infección posterior y nercrosis de la musculatura del Ta y Epdg. Pie izquierdo caído sin posibilidad de realizar transposición tendinosa del TP a TA portador de férula de rancho.
Por el demandante se interpuso reclamación previa frente a la resolución de negatoria de la incapacidad interesada en fecha 22 de marzo de 2.019.
El día 12 de junio de 2.019 el INSS dicta resolución por la que resuelve " desestimar la reclamación previa formulada contra el acuerdo denegatorio del expediente de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez previsto en el artículo 195.4 de la LGSS al no estar de alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante ( 15 de enero de 2.019), fecha de presentación de la solicitud.
Por no reunir el período mínimo de cotización de 5.389 días, sin cumplir el requisito de que al menos, un quinto de ese período (1.077 días) se encuentre comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, según lo establecido en el artículo 195.3 de la LGSS. Sólo se acreditan 3.382 días y 690 días respectivamente. Asimismo el EVI estima que padece con carácter definitivo su actual cuadro residual:
herida incisa en cara anteroexterna tercio distal pierna izquierda ( año 2.017). Como limitraciones orgánicas y funcionales Herida inciso cara anteroexterna tercio distal pierna izquierda ( año 2.017), con infección posterior y necrosis se la musculatura del TA y Espdg. Pie izquierdo caído sin posibilidad de realizar transposición tendinosa del TP a Ta portador de férula de rancho".
El día 17 de diciembre de 2.017 el demandante sufrió herida por arma blanca en zona media tibial, que supuso su ingreso hospitalario. En el informe médico de traumatología del hospital de Manacor de la misma fecha se hace constar: como impresión diagnóstica: herida incisa cara anteroexterna tercio distal pierna izquierda. En el full de triatge se hace constar como motivo de la consulta: herida constar con arma blanca. El informe de urgencias del hospital de Manacor de fecha 18 de diciembre de 2.018, en el apartado motivo de consulta: acude por dolor en zona de la herida ( 34 horas de evolución). En el informe de fecha 24 de diciembre de 2.017 se recoge como enfermedad actual del paciente: Dolor intenso en pierna izquierda con sangrado en puntos de sutura. Se solicita analítica, se administra una dosis de augmentine, alta y control médico.. El día 23 de enero de 2.018 por el servicio de traumatología del Hospital de Manacor se hace constar:
" el día de la herida la exploración fue anódina según los informes. Movilidad: impotencia funcional absoluta. Diagnóstico: herida abierta rodilla/pierna/tobillo- afección tendón. En la hoja quirúrgica de fecha 3 de febrero de 2.018 se hace constar: se trata de restos de necrosis de la musculatura anterolateral de la pierna izquierda correspondiente a TA y APDG. En el informe de urgencias del hospital de Manacor de fecha 16 de abril de
2.018 se hace constar :acude deambulando con ayuda de bastones; el 11 de junio de 2.018 se constata por el hospital la existencia de déficit de TA y EPDG. El 4 de julio de 2.018: pie izquierdo caído sin posibilidad de realizar una trasposición tendinosa del TP a TA. Necrosis de la musculatura de TA y EPDG. No es posible realizar una transposición tendinosa.
En el informe de psiquiatría de fecha 15 de enero de 2.019 se refleja como enfermedad actual; "paciente derivado por AP por ideas autolíticas a raíz de un proceso traumatológico sin solución, problemas económicos, no puede trabajar, hermano entra en prisión, todo empezó en el año 2.017 a raíz de accidente doméstico, se le escapó cuchillo a su padre y se lo clavó en la pierna, se infectó herida y se le ha quedado el pie caído refiere de por vida y así no puede trabajar, cada vez menos ganas de vivir no tiene ganas de nada, tiene días que piensa que ya no tiene nada más que hacer en la vida".
En el informe de psiquiatría de fecha 15 de enero de 2.019 se refleja como enfermedad actual; "paciente derivado por AP por ideas autolíticas a raíz de un proceso traumatológico sin solución, problemas económicos, no puede trabajar, hermano entra en prisión, todo empezó en el año 2.017 a raíz de accidente doméstico, se le escapó cuchillo a su padre y se lo clavó en la pierna, se infectó herida y se le ha quedado el pie caído refiere de por vida y así no puede trabajar, cada vez menos ganas de vivir no tiene ganas de nada, tiene días que piensa que ya no tiene nada más que hacer en la vida".
La dirección General de Dependencia en fecha 21 de junio de 2.018 reconoció con fecha 26 de abril de 2.019 y efectos de 11 de febrero de 2.019 una discapacidad del 48%. Desde el día 20 de diciembre de 2.019 presta servicios laborales para la entidad la Once.
En fecha 17 de diciembre de 2.017 el demandante estaba inscrito como demandante de empleo en el SOIB, hasta el día 16 de octubre de 2.018 y desde el 4 de julio de 2.019 hasta el 20 de diciembre de 2.019 y desde el 5 de abril de 2.020 hasta el 30 de junio de 2.020.
La base reguladora es de 766,62 euros, con fecha efectos 14 de marzo de 2.019.
El demandante está aquejado de las siguientes patologías:
- Secuelas musculotendinosas en pie izquierdo por herida incisa sufrida en el año 2.017. Pie caído que obliga a férula rancho para permitir la...
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