STSJ Comunidad Valenciana 646/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2021
Número de resolución646/2021

1 Recurso de Suplicación 2152/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002152/2020

Ilmas. Sras.

Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas, presidenta

Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000646/2021

En el recurso de suplicación 002152/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 30/06/2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 14 DE VALENCIA, en los autos 000558/2019, seguidos sobre grado, a instancia de D. Bernardo, asistido por Salvador Luis Auban Sendra, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente D. Bernardo, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Bernardo, representado y asistido por el Letrado D. Salvador Luis Auban Sendra, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, Dña. Carmen Pilar Borrás Morell, se absuelve al Instituto Nacional de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas de contrario.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- D. Bernardo, nacido el día NUM000 de 1.972, con D.N.I. nº NUM001, af‌iliado en el Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, con profesión habitual de operario de palets, en situación de desempleo, presentó, el día 11 de enero de de 2.019, solicitud ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia para el reconocimiento de prestaciones por incapacidad permanente. SEGUNDO.- Con fecha 4 de febrero de 2.019, la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia dictó Resolución acordando denegar a

D. Bernardo el reconocimiento de una prestación de incapacidad permanente "Por no ser las lesiones

que padece, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente def‌initivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico, en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración def‌initiva de las lesiones... Procede mantener la situación de incapacidad temporal", interponiendo

D. Bernardo reclamación administrativa previa, en fecha 13 de marzo de 2.019, dictándose Resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia, de fecha 27 de mayo de 2.019, desestimatoria de la reclamación administrativa previa y ello porque "las lesiones que padece Bernardo no constituyen incapacidad permanente en ninguno de sus grados". TERCERO.- Según Dictamen-Propuesta del E.V.I., de fecha 1 de febrero de 2.019, ratif‌icado en fecha 24 de mayo de 2.019, D. Bernardo presenta un cuadro clínico residual consistente en "Lumbalgia. Cervicalgia", siendo sus limitaciones orgánicas y funcionales "Pendiente de tratamiento y evolución", proponiendo "La no calif‌icación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Procede mantener la situación de incapacidad temporal". CUARTO.- El Informe Médico de Síntesis de Incapacidad Permanente, de fecha 28 de enero de 2.019, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, ref‌leja que D. Bernardo presenta, como diagnóstico principal, "Dolor región torácica columna vertebral" y como diagnóstico completo "Lumbalgia. Cervicalgia", ref‌lejando que, a su exploración, "ref‌iere dolor lumbar irradiado por cara posterior de MI, parestesias generalizadas, puede puntillas talones. Movilidad limitada a la f‌lexión. Palpación vertebral a nivel lumbar no dolorosa. Periodos de dolor agudo a nivel cervical. No rigidez nuca. Actualmente no clínica", siendo sus limitaciones orgánicas y/o funcionales "Varón de 43 años. Profesión operario de almacén. Solicita IP con antecedentes de angina de esfuerzo en 2015, episodios agudos de lumbalgia, virus HC positivo. Intervenido de discectomía L4-L5 en el 2016. Presenta dolor lumbar irradiado por cara posterior de MI con parestesias generalizadas. Patología que pueden generar limitaciones funcionales en fases de agudización", ref‌lejando, igualmente, que D. Bernardo "actualmente ref‌iere lumbalgia", así como que "En RM columna lumbar de 2018, correcta alineación, no listesis de cuerpos vertebrales, cambios tipo modic I de la placa terminal inferior de L4 y superior L5. Cambios postquirúrgicos en disco L4-L5, con protrusión de base amplia que disminuye el calibre de los agujeros de conjunción, especialmente en lado derecho, donde impronta con raíz emergente de L4 ipsilateral. En electromiografía de octubre de 2018, estudio neurof‌isiológico con signos de afectación neurógena crónica L4-L5 derecha. Grado leve moderado". QUINTO.-La base reguladora de la prestación reclamada, en caso de estimación, sería de 973,86 € mensuales, con fecha de efectos de 30 de enero de 2.019, con descuento de los periodos en los que, con posterioridad a la referida fecha, haya prestado servicios o haya percibido prestaciones económicas incompatibles con la prestación de

I.P. interesada en el presente procedimiento, existiendo conformidad entre las partes sobre estos extremos. SEXTO.- D. Bernardo estuvo incurso en proceso de I.T. desde el día 12 de junio de 2.018 hasta el día 26 de junio de 2.019, emitiéndose Propuesta de Resolución. Art. 170.1, en fecha 21 de junio de 2.019, en la que tras indicar que el diagnóstico de D. Bernardo, en este proceso de I.T., era "Lumbalgia izquierda", en orden a las limitaciones orgánicas y funcionales que presentaba ref‌lejaba que "No se evidencian limitaciones que impidan el desarrollo de las tareas fundamentales de su trabajo habitual", proponiendo la emisión de alta médica, ref‌lejando el Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Laboral, de fecha 20 de junio de 2.019, que D. Bernardo, a su exploración, presentaba "Marcha. Sedestación normal. Dismetría hombros. Se percibe escoliosis. Arcos movilidad de cuello no dolorosos y sin limitaciones. Flexión lumbar dolorosa y limitada en últimos grados. Extensión lumbar no dolorosa. Lassegue y bragard (+) a 60º con dolor a nivel lumbar. En sedestación: elevaciónf‌lexión MMII sin dolor. Puntas con leve claudicación. Talones sin dif‌icultad... Llama la atención callosidades en rodilla izquierda de posturas mantenidas sobre ella. Casualmente, preguntado dice que no tiene más remedio que apoyarse en ella para hacer tareas", siendo las limitaciones orgánicas y/o funcionales que presentaba "Lumbalgia con radiculopatía crónica L5 izquierda", siendo su Evaluación Clínico- Laboral "Hombre de 46 años, profesión: operario lavado de cajas. Rescisión de contrato. En situación de pago directo. En litigios con la empresa. En IT desde 12/06/2018 por exacerbación de dolor lumbar crónico. Lumbalgia con radiculopatía crónica L5 izquierda, leve y sin datos de actividad aguda en la actualidad. Resultado de EMG similar a la que ya se realizó al paciente en 2015", ref‌lejando, igualmente, que D. Bernardo "ref‌iere presentar dolor continuo a pesar del tratamiento. Aumenta en cambios posicionales, agacharse, bipedestación prolongada. Le han aconsejado andar para potenciar musculatura y perder peso. No camina. Dice que en alguna ocasión interf‌iere sueño, que se le cargan las rodillas. En piernas nota hormigueos, adormecimiento en especial 1º dedo pie izquierdo. Derivado por MAP 31/05/2019 a tratamiento rehabilitación. Neurólogo por patología de migraña". (doc. nº 2 y nº 3 de los aportados por el I.N.S.S. en el Juicio) SÉPTIMO.- D. Bernardo se encuentra en tratamiento con inf‌iltraciones periódicas de toxina botulímica por la patología de migraña crónica, siendo una patología que cursa a brotes. (doc. nº 2 de los aportados por el actor en el Juicio) OCTAVO.- D. Bernardo, desde el día 25 de mayo de 2.020, presta servicios para la empresa "Ancasil, S.L.", con contrato de trabajo de duración determinada de la modalidad de obra o servicio a tiempo completo, (clave 401), con grupo de cotización 09, (of‌iciales 3ª y espec). (doc. nº 5 de los aportados por el I.N.S.S. en el Juicio)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Bernardo . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la...

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