STSJ Castilla-La Mancha 505/2021, 25 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2021
Número de resolución505/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00505/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2018 0002324

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000599 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001185 /2018

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña Mario

ABOGADO/A: MARIA ESTHER MACIAS MENENDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA, INSS-TGSS, SERVICIOS HOSTELEROS MARIN S.L., MC MUTUAL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, MANUEL CARMENA CARMENA

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Magistrado Ponente: D./ JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veinticinco de Marzo de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 505/21 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 599/20, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, formalizado por la representación de Mario, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, en los autos número 1185/18, siendo recurridos MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MERCANTIL SERVICIOS HOSTELEROS MARIN S.L., INSS Y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 13/9/19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, en los autos número 1185/18, cuya parte dispositiva establece:

Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Mario frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, y SERVICIOS HOSTELEROS MARÍN, S.L. sobre PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Mario, con DNI NUM000 y cuyas circunstancias personales constan en la demanda, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Servicios Hosteleros, S.L., antigüedad de 12 de noviembre de 2014, categoría cocinero, y en fecha de 7 de mayo de 2018 cursa baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, constando su alta con fecha de 5 de diciembre de 2018. Las contingencias por enfermedad común eran cubiertas por la mutua Mutual Midat Cyclops, estando el pago delegado a la empresa.

SEGUNDO.- Por carta de fecha de 15 de mayo de 2018, que obra como documento nº 1 de la codemandada Mutual Midat Cyclops, que doy por reproducido en este hecho probado, la mutua requiere al demandante su personación en día y hora que se le indica para reconocimiento médico, informándole que en caso de no acudir al reconocimiento, se procederá a suspender cautelarmente la prestación económica, y que si la falta de personación no queda justif‌icada en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha f‌ijada para el reconocimiento, se procederá a la extinción del derecho al subsidio.

La referida comunicación se remitió al domicilio del demandante en la CALLE000, NUM001, de Moraleja de Enmedio, por correo certif‌icado con acuse de recibo, f‌igurando en el acuse ausente reparto, se dejó aviso llegada al buzón, y no retirado (documentos n º 2 y 3 de la codemandada Mutual Midat Cyclops) .

TERCERO.- Por carta de fecha de 18 de junio de 2018, (documento n º 4 de la referida codemandada cuyo contenido doy por reproducido en este hecho probado) la mutua Mutual Midat Cyclpos comunica al demandante que no acudió de forma injustif‌icada al control médico y que en el plazo de 10 días hábiles habría de justif‌icar la incomparecencia, y que transcurrido dicho plazo sin aportación de justif‌icación, la mutua acordaría la extinción del derecho a la prestación económica de incapacidad temporal con efectos desde el día 5 de junio de 2018, procediendo a la suspensión cautelar de la prestación desde el mismo día.

La referida comunicación se remitió al domicilio del demandante en la CALLE000, NUM001, de Moraleja de Enmedio, por burofax premiun con acuse de recibo admitido el día 19 de junio de 2018, que resultó no entregado por desconocido (Documentos n º 5 y 6 de la codemandada Mutual Midat Cyclops) .

CUARTO.- Por carta de fecha de 28 de junio de 2018, (documento n º 7 de la referida codemandada cuyo contenido doy por reproducido en este hecho probado), la mutua Mutual Midat Cyclops, comunica al demandante que ha acordado extinguir el derecho a la prestación económica de incapacidad temporal, desde el día 5 de junio de 2018.

La referida comunicación se remitió al domicilio del demandante en la CALLE000, NUM001, de Moraleja de Enmedio, por burofax premiun con acuse de recibo admitido el día 29 de junio de 2018, que resultó no entregado por desconocido (Documentos n º 8, 9 y 10-1 de la codemandada Mutual Midat Cyclops) .

QUINTO.- Por carta de la misma fecha de 28 de junio de 2018 (documento n º 10-2 de la codemandada) la mutua comunica a la empresa Soluciones Financiero-Laborales, S.L., en relación al trabajador de la "(su) empresa

D. Mario ....ha acordado extinguir el derecho a la prestación económica de incapacidad temporal que dicho

trabajador venía percibiendo,.

En consecuencia, les recordamos que, deberán continuar sin abonar por nuestra cuenta al citado trabajador cantidad alguna en concepto de subsidio de incapacidad temporal, y por tanto, sin realizar las correspondientes deducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social...". Dicha carta se remitió al destinatario por burofax con acuse de recibo que resultó entregado el día 2 de julio de 2018 (documentos n º 11 a 13).

SEXTO.- Por carta que fue registrada con fecha de entrada el día 10 de julio de 2018 en la mutua Mutual Midat Cyclops, (documento n º 14 de la codemandada y que doy por reproducido en este hecho probado), el demandante explica "que desconocía que (su) mi empresa hubiera cambiado de Mutua de Accidentes,...la anterior mutua si tenía mis datos actualizados.....

A continuación y por motivos personales cambio mi dirección que paso a indicarles:

C/ DIRECCION000 n º NUM002 de Nambroca Telf ............

Así mismo solicito la reanudación con carácter retroactivo del pago de la prestación que venía percibiendo mensualmente y que ha sido interrumpida...".

No consta que la mutua contestara a la carta del demandante.

SÉPTIMO.- El domicilio que constaba en la empresa del demandante es el de Moraleja de Enmedio. No consta que comunicara cambio de domicilio ni a la empresa ni a la Mutua con anterioridad a la comunicación de fecha de 10 de julio de 2018 remitida a la Mutua.

OCTAVO.- En caso de estimación de la demanda, la base reguladora es de 42,85 euros/día, siendo la mutua Mutual Midat Cyclos la mutua que cubre las contingencias comunes estando el pago delegado a la empresa Servicios Hosteleros, S.L.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Mario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Toledo, de fecha 13-9-2019, recaída en los autos 1185/2018, dictada resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre prestación de Incapacidad Temporal interpuesta por parte del trabajador D. Mario contra MUTUA MUTUAL MIDAL CYCLOPS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la empresa "SERVICIOS HOSTELEROS MARIN S.L.", se anuncia y formaliza el presente recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante mediante un único motivo de recurso, acogido al apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10-2011, lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la Mutua y de la empresa codemandadas.

SEGUNDO

El único motivo del recurso, que como se ha indicado está acogido al apartado b) del artículo 193 de la LRJS está exclusivamente dirigido a revisar los hecho probados (por error y falta en la valoración de la prueba, dice), en los términos inconcretos que propone, sin señalar que hecho probado es el que se quiere modif‌icar, cual es el texto alternativo que en tal caso propone, y cual el soporte probatorio concreto, como es exigencia tanto del indicado artículo 193,b) como del 196 LRJS, de entre los medios de...

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