STSJ Castilla-La Mancha 455/2021, 18 de Marzo de 2021

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2021:749
Número de Recurso568/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución455/2021
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00455/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2018 0000109

Equipo/usuario: 9

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000568 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000041 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA

ABOGADO/A: JUAN DE DIOS MARTIN RAMIREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS-TGSS, Carla

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ANA MARIA MERCHAN CALATRAVA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 455/2021 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 568/2020, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de FRATERNIDAD-MUPRESPA MATEPSS Nº 275 contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 41/2018, siendo recurridos INSS, TGSS y Dª. Carla

; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 12 de abril de 2019 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 41/2018, cuya parte dispositiva establece:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Fraternidad-Muprespa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Dña. Carla, absolviendo a la parte demandada de la pretensión instada conf‌irmando íntegramente la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Dña. Carla nacida el NUM000 .1976, f‌igura af‌iliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con número de af‌iliación NUM001, siendo su profesión habitual ganadera.

SEGUNDO.- La trabajadora f‌igura dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el

01.01.2009, en la actividad 0141 Explotación de Ganado Bovino, f‌igurando de baja en dicha actividad con fecha

30.04.2011 y nuevamente de alta con fecha 01.07.2011 hasta el 31.12.2011.

Con fecha 01.05.2012 consta dada de alta en la actividad 1091 Fabricación de productos para la alimentación del ganado constando dada de baja con fecha 30.04.2013.

A partir del 01.06.2013 f‌igura en alta en la actividad0150 Producción agrícola combinada f‌igurando dada de baja con fecha 30.09.2017.

TERCERO.- La trabajadora ha tenido cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Fraternidad-Muprespa en el periodo 01.07.2011 a 31.12.2011 y desde el

01.06.2013.

CUARTO.- Con fecha 30.10.2015 la trabajadora acudió a los servicios médicos de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Fraternidad-Muprespa solicitando asistencia médica al tener alergia a la soja y haberla utilizado para preparar el alimento de los animales.

QUINTO.- Con fecha 22.03.2016 es dada de baja por enfermedad común.

Por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Fraternidad Muprespa se dictó Resolución con fecha 22.03.2016 en cuya virtud deniega el reconocimiento del derecho a la prestación de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales a la Sra. Carla en base a que la misma fue dada de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el día 03/06/2013 con efecto día 01/06/2013 en la actividad Producción agrícola (CNAE 2009: 00150).

El 30/10/2015 acude a nuestro centro una vez atendida y vista por nuestro servicio médicos se comprueba que la paciente tenía reconocida dicha patología con anterioridad al 01/06/2013.

Por tanto, procedemos a su denegación por ser patología previa a la fecha de alta en la mejora de AT de dicha actividad.

SEXTO.- Presentada solicitud de determinación de contingencia, con fecha 09.05.2016 es dictada Resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuya virtud se declara que la contingencia determinante del proceso de incapacidad temporal iniciado con fecha 22.03.2016 tiene su origen en enfermedad común siendo responsable de las prestaciones económicas la Mutua Fraternidad-Muprespa.

SEPTIMO.- Incoado de of‌icio expediente administrativo de Incapacidad, con fecha 04.08.2016 es dictada Resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuya virtud es denegada prestación de Incapacidad Permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral con base en el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades en el cual consta:

Contingencia. Enfermedad común.

Cuadro clínico residual. Rinoconjuntivitis y asma bronquial ocupacional por sensibilización a harina de soja.

Limitaciones orgánicas y funcionales. En relación a exposición al alérgeno sus compuestos y derivados.

OCTAVO.- Formulada Reclamación Previa contra dicha Resolución, con fecha 22.09.2016 es dictada Resolución desestimando la misma.

NOVENO.- Con fecha 24.08.2016 es nuevamente dada de baja médica con el diagnostico RC y AB por sensibilización a soja empleada en la alimentación del ganado.

DECIMO.- Con fecha 20.09.2017 es dictada Resolución en cuya virtud es reconocida prestación de Incapacidad Permanente en el grado de Total para la profesión habitual con base en el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades en el cual consta:

Contingencia. Enfermedad profesional.

Cuadro clínico. RC y AB por sensibilización a soja empleada en la alimentación del ganado.

Limitaciones orgánicas y funcionales. RC y AB por sensibilización a soja empleada en la alimentación del ganado.

Historia laboral y sensibilización en pruebas alérgicas.

En dicha Resolución se declara responsable del abono de la prestación reconocida a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Fraternidad-Muprespa.

DECIMO PRIMERO.- Contra dicha Resolución se formuló con fecha 07.11.2017 Reclamación Previa por parte de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Fraternidad-Muprespa, dictándose Resolución con fecha 13.12.2017 desestimando la misma.

DECIMO SEGUNDO.- Consta en informe del Servicio de Alergología del Hospital Santa Bárbara de la localidad de Puertollano fechado el 20.03.2012: paciente remitida por su médico de cabecera por presentar desde hace 2 años desde f‌inales de febrero hasta principios de junio y luego en octubre presente prurito ocular, hiperemia ocular, obstrucción nasal, rinorrea acuosa abundante, estornudos en salvas e intenso prurito ótico. No tos, pero si disnea en relación con esfuerzos sin sibilancias que cede espontáneamente.... Al moler el pienso a base de soja y cebada (no le ocurre con maíz y salvado de trigo) presenta estornudos en salvas con hiperemia ocular y lagrimeo. Lo utiliza para fabricar piensos para sus animales que también comercializan y que suele moler su marido. Tolera brotes de soja frescos y todo tipo de leguminosas.

Diagnóstico: Rinoconjuntivitis y asma con sensibilización a harina de soja.

Tratamiento: Evitar el contacto con soja y moler soja. Usar mascarilla facial en su proximidad.

DECIMO TERCERO.- La cuantía mensual de la base reguladora de la prestación reconocida asciende a 919,80 €.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de FRATERNIDAD-MUPRESPA MATEPSS Nº 275, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Ciudad Real de procedencia, de fecha 12-4-2019, recaída en los autos 41/2018, dictada resolviendo de modo desestimatorio la Demanda interpuesta por la representación de MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA sobre Calif‌icación de Contingencia de Incapacidad Permanente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra Dª Carla, por la representación letrada de la Mutua demandante y ahora parte recurrente, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante un

único motivo de recurso, que, acogido al apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10- 2011 (LRJS), está exclusivamente dedicado al examen del...

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