STSJ Extremadura 95/2021, 23 de Febrero de 2021

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2021:251
Número de Recurso34/2021
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución95/2021
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00095/2021

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42 Fax:927 62 02 46 Correo electrónico: Equipo/usuario: MRG

NIG: 06015 44 4 2020 0000048

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000034 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000003 /2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente: Sergio

Abogado: JOSE RAMON FERIA RAMIREZ

Recurridos: AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SLU, CONSORCIO EXTREMEÑO DE TRANSPORTE SANITARIO

Abogados: CONCEPCION GOMEZ MOGIO, JOSE ANTONIO BASTIDA ESTEBAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 95/2021

En CÁCERES, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 34/2021, interpuesto por el Letrado D. José Ramón Feria Ramírez, en nombre y representación de D. Sergio, contra la sentencia número 275/2020 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 1

de Badajoz en el procedimiento sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO TEMPORAL nº 3/2020 seguido a instancia del recurrente frente a las entidades AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS S.L.U., representada por la Letrada Dª Concepción Gómez Mogio y el CONSORCIO EXTREMEÑO DE TRANSPORTE SANITARIO, parte representada por el Letrado D. José Antonio Bastida Esteban; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Sergio presentó demanda contra las entidades AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS S.L.U. y el CONSORCIO EXTREMEÑO DE TRANSPORTE SANITARIO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 275/2020 de fecha 9 de octubre de 2020.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El "CONSORCIO EXTREMEÑO TRANSPORTE SANITARIO, AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO" (en adelante, CONSORCIO), es una agrupación de interés económico que se constituyó por escritura pública de fecha 21-5-2003 con un capital social suscrito por 9 empresas y cuyo objeto social se limita exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios, tendente a desarrollar y mejorar los resultados de la actividad de sus socios y que consiste en las siguientes; ". La concurrencia a concursos de carácter públicos o privados convocados para la prestación del servicio de Transporte Sanitario de enfermos y accidentados en ambulancias, para su ejecución por las respectivas sociedades que como socios integran la Agrupación de Interés Económico. . La coordinación de las actividades de los socios en relación con la prestación de servicios de Transporte Sanitario y actividades complementarias, conducentes a mejorar la calidad de la asistencia y prestación del citado servicio por las sociedades que conforman la Agrupación de Interés Económico. .La actividad de control, planif‌icación y gestión del transporte sanitario, mediante un Centro Coordinador. . La promoción de los productos y/o servicios prestados por los socios mediante el lanzamiento de campañas promocionales y/o publicitarias. . El desarrollo de proyectos comunes o complementarios de cooperación y coordinación interempresarial como proyectos de investigación, promoción, formación y desarrollo. . Establecimiento de infraestructuras comunes para la prestación de servicios de formación, asesoría, consultoría, organización, gestión y administración empresarial en apoyo de las sociedades que integran la Agrupación de Interés Económico. . Establecimiento de una unidad de compras, actividades logísticas y de planif‌icación, para promover servicios administrativos, contables, marketing y facturación de los socios de la Agrupación. . Establecimiento de una unidad de recursos humanos tendente a la selección y formación del personal mediante la realización de cursos, seminarios y, en general, actividades de formación específ‌icas del personal de las sociedades que se agrupan en este Consorcio." - doc. nº 1 aportado por el consorcio-. SEGUNDO.- En fecha 8-1-2003 la Asociación Regional de empresarios de ambulancias de Extremadura (ASEAEX) y la Asociación Provincial de Taxis de Cáceres f‌irmaron un acuerdo por el cual, en el supuesto de que las distintas empresas que integran ASEAEX resultaran conjuntamente adjudicatarias del concurso público para la prestación del servicio de transporte sanitario terrestre de enfermos y accidentados benef‌iciarios del SES, se obligaban a subcontratar el servicio de traslado del personal sanitario en vehículos ambulancias adscritos a los centros de salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por medio de vehículos ambulancia de la titularidad de la empresa adjudicataria, como prestación parcial dentro del Contrato Marco Administrativo de Transporte Sanitario. El destino de los taxistas que pasarían a prestar sus servicios en los centros de salud que se relacionan, sería f‌ijado por la Asociación de Taxistas, debiéndolo ésta comunicar a la empresa adjudicataria para su posterior formalización de los distintos contratos civiles o mercantiles individuales de prestación de servicios, siempre y cuando sus asociados reúnan los requisitos legales para ser trabajadores autónomos del autotaxi -doc. nº 4 aportado por el consorcio-. TERCERO.- En fecha 5-12-2008 la ASOCIACIÓN REGIONAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DEL TAXI DE EXTREMADURA y el CONSORCIO, prestatario del servicio de transporte sanitario terrestre en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, f‌irmaron un acuerdo (en el que la primera se denominaba en lo sucesivo "La Asociación" y el CONSORCIO "El Cliente"), por el cual se comprometieron a contratar con sus asociados, sin carácter de exclusividad, de forma habitual, personal y directa, la prestación del servicio de conductor profesional en régimen de trabajo autónomo para el traslado de personal sanitario en Puntos de Atención Continuada y Urgencias Parciales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por medio de vehículos ambulancia de la titularidad del CONSORCIO o de sus empresas participadas, que se entregarán y usarán a los exclusivos f‌ines descritos, asumiendo riesgo y ventura de tal actividad, entendiendo por conductor profesional a todo taxista que, siendo miembro de la Asociación, esté provisto de la correspondiente autorización administrativa para conducir, licencia municipal de autotaxi y título de técnico de transporte sanitario, cuya actividad principal

sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de viajeros en autotaxi . En el acuerdo se señala que "Los vehículos ambulancia afectos a esta clase de servicios serán de la titularidad del cliente o de sus empresas participadas, correspondiendo a éste todos los gastos de combustible, seguro obligatorio de vehículo y mantenimiento preventivo y correctivo; y al contratado, conducirlo y conservarlo conforme a la diligencia exigida a buen padre de familia y restituirlo al cliente tan pronto sea requerido. Por tanto, la entrega y uso del vehículo lo será como medio de trabajo propiedad del cliente y, en ningún caso, arrendamiento de vehículo con conductor." Asimismo, el apartado séptimo del acuerdo establecía que "El cliente se reserva la facultad para dictar las indicaciones técnicas necesarias para el adecuado desarrollo de la prestación del servicio, siendo la Asociación quien asegure por medio de sus asociados la atención preventiva y real durante los horarios de atención continuada def‌inidos para esta clase de servicios por el Servicio Extremeño de Salud, los 365 días del año, respecto de los PAC y UP que sean objeto de contratación. En cualquier caso, la facultad de organización técnica del servicio y el régimen de vinculación del contratado con el cliente, no implicará la existencia, ni reconocimiento expreso o tácito por las partes, de relación laboral alguna entre el cliente y la Asociación, ni de aquél con cualesquiera de sus asociados, reputándose expresamente por las partes como actividad profesional a título lucrativo en los términos def‌inidos por el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (B.O.E. nº 166, de 12 de julio), quedando igualmente excluido del ámbito del presente acuerdo-marco el arrendamiento de vehículos con conductor. De igual modo, la Asociación declara expresamente que la actividad de conductor profesional objeto de contratación es una actividad profesional y económica meramente complementaria de la actividad profesional principal de transporte de viajeros en autotaxi de sus asociados, por lo que éstos no podrán ser considerados, en conjunto o individualmente, trabajadores autónomos económicamente dependientes del cliente y, por ende, expresamente excluidos del régimen jurídico aplicable a esta clase de trabajadores autónomos en los términos def‌inidos por el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo ." La cláusula novena del acuerdo expresaba que " El contratado quedará obligado sólo ante el cliente, asumiendo a su riesgo y ventura el desarrollo de la actividad profesional y, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a aquél, con estricta sujeción al presente acuerdo-marco, al contrato de prestación de servicios, así como las indicaciones técnicas dadas por el cliente y, en especial, velará en todo momento por el buen funcionamiento del servicio,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SJS nº 1 388/2021, 30 de Septiembre de 2021, de Badajoz
    • España
    • 30 Septiembre 2021
    ...para CONSORCIO, toda vez que al tiempo del despido ya no mantenía relación alguna con el actor y, como apuntó el extracto de la STSJ de Extremadura de 23-2-2021 citada, la cuestión de la relación mantenida con CONSORCIO ha de analizarse en este proceso a los exclusivos efectos de antigüedad......
  • ATS, 8 de Junio de 2022
    • España
    • 8 Junio 2022
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 23 de febrero de 2021, en el recurso de suplicación número 34/21, interpuesto por D. Lázaro, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Badajoz de fecha 9 de octubre de 2020, en ......
  • SJS nº 1 387/2021, 7 de Octubre de 2021, de Badajoz
    • España
    • 7 Octubre 2021
    ...para CONSORCIO, toda vez que al tiempo del despido ya no mantenía relación alguna con el actor y, como apuntó el extracto de la STSJ de Extremadura de 23-2-2021 citada, la cuestión de la relación mantenida con CONSORCIO ha de analizarse en este proceso a los exclusivos efectos de antigüedad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR