STSJ Andalucía 298/2021, 11 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución298/2021
Fecha11 Febrero 2021

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 298/21

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a once de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1350/20, interpuesto por Damaso contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería, en fecha 2 de diciembre de 2019, en Autos núm. 634/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Damaso en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD MUPRESPA y UNIÓN DEPORTIVA ALMERÍA S.A.D. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de diciembre de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la excepción de falta de competencia de la jurisdicción española para conocer del alcance de las lesiones sufridas por el trabajador demandante a raíz del accidente de trabajo que sufre a f‌inales del año 2012.

Que debo estimar y estimo la excepción material de falta de legitimación pasiva "ad causam" de la entidad colaboradora demandada FRATERNIDAD MUPRESPA.

Que desestimando la demanda formulada por D. Damaso, defendido y representado por el Letrado D. Mariano Blanco Lao, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, defendidos y representados por la Letrada del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social Dª. Francisca García López; MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, defendida y representada por el Letrado D. Rafael Docavo

Muñiz; y la sociedad mercantil UNIÓN DEPORTIVA ALMERÍA, S.A.D., debo conf‌irmar y conf‌irmo la resolución administrativa impugnada".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Damaso, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1982, con DNI nº NUM001

, está af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, ha prestado sus servicios como Futbolista, sin que haya causado baja médica por incapacidad temporal al tiempo que ha instando expediente de Incapacidad Permanente (expediente administrativo).

SEGUNDFO.- Se tramitó a petición del trabajador demandante, mediante escrito de 13 de diciembre de 2017, expediente de incapacidad permanente por la Dirección Provincial de Almería del INSS, con nº de referencia NUM003, que culminó con la resolución de fecha con registro de salida 1 de febrero de 2018 por la que se denegó la prestación de incapacidad permanente por "no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/2015) en relación con el artículo 194 de la misma disposición" (expediente administrativo).

TERCERO

Emitido informe médico de síntesis en fecha 2 de enero de 2018, en base al cual formuló propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) el 4 de enero de 2018, las secuelas que se objetivan son las siguientes:

"Gonalgia derecha sin alteración funcional en la deambulación secundario a descompensaciones asimétricas musculares".

El EVI propuso a la Dirección Provincial del INSS "la no calif‌icación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral" (expediente administrativo).

CUARTO

La base reguladora de la situación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común es de 679,45 euros brutos mensuales.

La base reguladora de la situación de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo es de 3.216,73 euros brutos mensuales.

La fecha de efectos jurídicos es de 4 de enero de 2018.

Al tiempo del hecho causante la empresa demandada tenía concertadas las contingencias profesionales con la entidad colaboradora MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, estando al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social (hechos no controvertidos; documental obrante en autos).

QUINTO

Presentada la oportuna reclamación previa el 19 de febrero de 2018, solicitando la parte actora una incapacidad permanente en el grado de total o parcial, se dictó Resolución de la D.G. de Almería del INSS de 2 de julio de 2018 desestimando la reclamación, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 19 de junio de 2019, "ya que no aparecen dolencias ni limitaciones que no fueran tenidas en cuenta y debidamente valoradas cuando se efectuó la propuesta de fecha 04/01/2018 en consideración a las secuelas objetivas y demás circunstancias que pudiesen afectar a su capacidad de ganancia real" (expediente administrativo).

SEXTO

Son secuelas padecidas por el trabajador demandante a fecha del dictado de la presente sentencia las que se exponen a continuación:

Gonalgia derecha sin alteración funcional en la deambulación secundario a descompensaciones asimétricas musculares.

Son limitaciones orgánicas o funcionales que padece el trabajador demandante las que siguen:

Grado funcional 0-I/IV. Osteomuscular. (expediente administrativo).

SÉPTIMO

El trabajador demandante ha prestado sus servicios profesionales bajo la dependencia de los siguientes clubes deportivos:

  1. Real Club Deportivo Español de Barcelona, desde el 28 de septiembre de 2001 al 30 de julio de 2003.

  2. Rayo Vallecano de Madrid, S.A.D., desde el 1 de agosto de 2003 al 31 de diciembre de 2003.

  3. Unió Esportiva Lleida, S.A.D., desde el 4 de marzo de 2004 al 30 de junio de 2004.

  4. Rayo Vallecano de Madrid, S.A.D., desde el 1 de agosto de 2004 al 24 de agosto de 2004.

  5. Unió Esportiva Lleida, S.A.D., desde el 22 de septiembre de 2004 al 30 de junio de 2005.

  6. Unión Deportiva Almería, S.A.D., desde el 22 de julio de 2005 al 30 de agosto de 2011.

  7. Wigan Athletic, durante los años 2011, 2012 y 2013.

  8. Bnei Sakhnin, F.C., en el año 2014. (doc. nº 1, 2 y 9 actor).

OCTAVO

El día 6 de agosto de 2011 el actor sufrrió un accidente laboral mientras prestaba sus servicios como Futbolista, al torcerse la rodilla.

El día 8 de agosto de 2011 se realiza una resonancia magnética de rodilla derecha dela que resulta "engrosamiento de la porción proximal del tendón rotuliano, compatible con tendinitis".

El actor fue diagnosticado de tendinitis de rodilla derecha, no precisando de baja laboral, habiendo seguido desarrollando su actividad profesional como futbolista (expediente administrativo; doc. nº 3 actor; doc. nº 3 mutua).

NOVENO

Mientras prestaba servicios para el Wigan Athletic el día 25 de septiembre de 2012 precisó de asistencia sanitaria por dolor en la zona anterior de rodilla, que empeora cuando disminuye la velocidad y cambia de dirección cuando está corriendo.

Fue diagnosticado de sobrecarga patelar mas lesión condral patelar de la rodilla derecha (doc. nº 4 actor)".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Damaso

, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario, FRATERNIDAD MUPRESPA. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se alza el actor, futbolista profesional, nacido en 1982, contra la sentencia en que estimó la excepción procesal de falta de competencia de la jurisdicción española para conocer del alcance de las lesiones sufridas por el trabajador demandante a raíz del accidente de trabajo que sufre a f‌inales del año 2012.

Estimó la excepción material de falta de legitimación pasiva "ad causam" de la entidad colaboradora demandada FRATERNIDAD MUPRESPA y desestimando la demanda formulada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA y la sociedad mercantil UNIÓN DEPORTIVA ALMERÍA, S.A.D., conf‌irmó la resolución administrativa impugnada denegatoria de IP en cualquier grado.

Las razones esgrimidas por el juzgador a quo estriban en:

"...La parte demandante impugna la resolución dictada por la Dirección Provincial de Almería del ISM de fecha 2 de julio de 2018 por la que se acordó desestimar la reclamación administrativa previa de fecha 19 de febrero de 2018, conf‌irmando la resolución del mismo Organismo Público de 1 de febrero de 2018 por la que deniega la prestación de incapacidad permanente instada por el trabajador.

La parte actora pretende que sea declarada en situación de incapacidad total para realizar las tareas básicas de su profesión habitual como Futbolista a que se ref‌iere el art. 194.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 8 de octubre (LGSS en adelante); debiéndose condenar de forma solidaria a las codemandadas a que paguen la prestación que corresponda de una base reguladora incrementada con las mejoras y revalorizaciones que procedan legalmente.

El trabajador funda su demanda en que a la vista de las lesiones que padece, estas tienen una entidad tal que le inhabilitan para el desempeño de su profesión habitual de forma parcial, como Futbolista.

Interesa la parte accionante que se declare el carácter...

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