STSJ Andalucía , 27 de Febrero de 2019

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2019:20866
Número de Recurso581/2017
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 581/2017 .

Registro General Núm. 2.602/2017.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Pablo Vargas Cabrera.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso seguido en esta Sección Tercera con el número 581/2017 , interpuesto por don Luis Antonio, que ha actuado representado por la Procuradora doña Mercedes Retamero Herrera, y asistido de Letrado, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Educación), representada y defendida por la Letrada de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición deducido frente a la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 24 de julio de 2017 por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 31 de marzo de 2017; más tarde ampliado por auto de 20 de febrero de 2018 a la resolución expresa desestimatoria de dicho recurso de reposición.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda, la recurrente solicitó se dictase sentencia por la que se declare no ser ajustada a Derecho la Orden recurrida en los términos allí interesados.

TERCERO.- Por la Administración se contestó a su vez en el sentido de oponerse, solicitando la desestimación del recurso.

Recibido el recurso a prueba, y practicadas las propuestas que fueron admitidas, se dio ocasión a las partes para que presentaran sus escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO.- En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 24 de julio de 2017 por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 31 de marzo de 2017.

El recurrente participó en dicho proceso para ingresar en el Cuerpo de Maestros, especialidad de Lengua extranjera: Inglés, siendo asignado a la Comisión de Baremación núm. 1 de Huelva, y alega que no se le valoró el título de Máster Oficial de Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

La Comisión de Baremación motiva esta decisión porque los títulos o certificaciones por los que se adquiere la formación pedagógica y didáctica necesarias para el ejercicio de la docencia, a que se refiere el art. 100.2 de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, no se valoran conforme a las bases de la convocatoria; en concreto, con arreglo a lo dispuesto en la base 8.2.1, apartado 2, Formación académica,...

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