STSJ Comunidad de Madrid 221/2021, 10 de Marzo de 2021

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2021:2251
Número de Recurso805/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución221/2021
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0004143

Procedimiento Recurso de Suplicación 805/2020 - LO

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 146/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 221/2021

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a diez de marzo de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 805/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. EVA RODRIGUEZ QUEJIDO en nombre y representación de D./Dña. Ezequiel, contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 146/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Ezequiel frente a CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGETICAS MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLOGICAS, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- Que el actor, Ingeniero Agrónomo, ha venido prestando sus servicios para el CIEMAT con la categoría profesional de Titulado Superior, Nivel D, percibiendo un salario anual de 29.337,26 € (documentos nº 2 y 3 del ramo de la demandada; ) equivalente a 1.817,88 € líquidos mensualmente (extractos bancarios, documento 4.2 del ramo del demandante)

SEGUNDO

Que la relación laboral se formalizó mediante la suscripción, el 15 de diciembre de 2015, de un contrato de trabajo denominado "de obra o servicio para la realización de un proyecto de investigación" (en documento 2.2 del ramo de la demandante; documento 17, de los de la demandada, que se tiene por reproducido) destacando que en el mismo se declara (II) "que el trabajador posee el título de Master Universitario, lo que le capacita parta la actividad profesional objeto de este contrato. Que ha resultado adjudicatario de la plaza nº NUM000 de la convocatoria 40-CHOPO-15"; "que se celebra de acuerdo con lo previsto en el art. 30 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación"; que el objeto de la relación son "los servicios propios de su titulación con la categoría profesional de Titulado Superior de Investigación en el CIEMAT, para la realización de la obra o servicio consistente en "Crecimiento de chopo por fertirrigación con la fracción líquida de digestato de purín de porcino, para su posterior uso como biomasa para granjas de madera"; que el contrato se encuentra fuera de Convenio; "que el trabajador no podrá ser destinado a obra o servicio distinto de aquel que constituye el objeto de este contrato, ni podrá realizar funciones distintas de las propias de la categoría profesional para el que ha sido contratado"; "que la duración del contrato será hasta el 14 de diciembre de 2016, f‌in de la obra o servicio"; que son causas de resolución, pudiendo extinguirse el contrato por: "a) Por la terminación del proyecto objeto del presente contrato. b) Por la suspensión def‌initiva o temporal por plazo superior a un año, del proyecto objeto del contrato, o parte del mismo, por carencia de interés para la administración. C) Por supresión de la subvención, en caso de que existiera, para el desarrollo de dicho proyecto. D) Por supresión, por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de los créditos necesarios para la continuidad del Proyecto o parte del mismo, o por carencia de recursos propios del CIEMAT para su continuación. e)..."

TERCERO

Que mediante of‌icio de 29 de noviembre de 2016, notif‌icado al actor el día 13 de diciembre de 2016, se le comunica formalmente la resolución del contrato de trabajo y la extinción de la relación laboral en fecha, 14 de diciembre de 2016, percibiendo una indemnización por f‌inalización del contrato, de 1.068,23 €

CUARTO

Que el contrato de trabajo anteriormente referido vino precedido por la suscripción, el 20 de diciembre de 2013, de un contrato de trabajo similar, también denominado "de obra o servicio para la realización de un proyecto de investigación" (en documento 2.2 del ramo de la demandante; documento 14, de los de la demandada, que se tiene por reproducido), que se inició el 7 de enero de 2014, cuyo objeto consistía en "nuevas estrategias en el aprovechamiento integral de biomasa vegetal para la producción sostenible de hidrógeno sin emisiones de dióxido de carbono (BIOH")", cuya duración se establecía en un año, prorrogable por periodos anuales, sin que en ningún caso pueda exceder de la duración total del proyecto, que será el 30 de junio de 2015, contrato que fue prorrogado desde el 1 de julio de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2015, fecha en que le fue abonada una indemnización por f‌inalización de contrato, de 1.676,37 €.

QUINTO

Que con anterioridad a la suscripción de esos dos contratos de trabajo, el actor estuvo vinculado con el CIEMAT desde el 4 de marzo de 2008 hasta el 23 de enero de 2014, por medio de 9, contratos administrativos de asistencia técnica (documentos nº 4 a 12 del ramo de la demandada que se tienen por reproducidos), siendo retribuido el actor mensualmente por la prorrata de los importes establecidos en los pliegos de adjudicación y contratos.

SEXTO

Que desde el 4 de marzo de 2008 hasta el 14 de diciembre de 2016, el demandante ha prestado servicios en el CIEMAT, en el departamento de Energías Renovables, la unidad de Biomasas, de la que es responsable D. Laureano, acudiendo habitualmente a sus instalaciones, con horario de permanencia de 8:15 a 14:15 horas, con f‌lexibilidad a la entrada (7 a 8:15) y a la salida (14:15 a 16:30), disfrutando de vacaciones anuales en periodo de verano, colaborando en diversos proyectos de investigación en el campo de las biomasas y medio ambiente (cultivos energéticos) siguiendo las directrices del referido responsable y de Dña. Milagros, Ingeniera Agrónomo, responsable de la of‌icina técnica y gestión de proyectos sobre energías (PSE On Cultivos, en todos sus subproyectos), disponiendo de un despacho, ordenador, teléfono, acceso informático y cuenta de correo electrónico proporcionada por la demandada.

SEPTIMO

Que en fecha 28 de noviembre de 2016, registró en el CIEMAT escrito de reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral en materia de despido, reclamación de derecho y cantidad ".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando de of‌icio la caducidad de la acción de despido ejercitada en la demanda promovida por D. Ezequiel

, frente a la empresa CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGÉTICAS, MEDIAMBIENTALES Y TECNOLÓGICAS, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso, desestimando en consecuencia también, la pretensión acumulada de indemnización por vulneración de derechos fundamentales" .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Ezequiel, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17 de febrero de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme el actor con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación, que desarrolla en primer lugar al amparo del apartado a) del artículo 193 de la LRJS, pidiendo a continuación la revisión de la declaración fáctica y el examen del derecho aplicado, por los cauces respectivos de los apartados b) y c) de dicho artículo.

Al recurso se opone la parte demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas al efecto.

Ahora bien, vistas las alegaciones realizadas en relación con el primer motivo, se ha de signif‌icar lo siguiente:

1) El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y, a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem" puede revisar "ex novo" los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida), dicho recurso -a modo de pequeña casación- no faculta al Tribunal sino para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por...

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