STSJ Asturias 514/2021, 9 de Marzo de 2021

PonenteMARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJAS:2021:854
Número de Recurso197/2021
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución514/2021
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00514/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2019 0001129

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000197 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000294 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña INGENIERIA Y SUMINISTROS ASTURIAS SA

ABOGADO/A: ROCIO TEJEDOR LOPEZ

RECURRIDO/S D/ña: Ascension, AIG SEGUROS

ABOGADO/A: IGNACIO VILLAVERDE GARRIDO, MIGUEL GAVIÑA FERNANDEZ-MONTES

PROCURADOR:, JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE,

Sentencia nº 514/21

En OVIEDO, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 197/2021, formalizado por la Letrada Dª ROCIO TEJEDOR LOPEZ, en nombre y representación de INGENIERIA Y SUMINISTROS ASTURIAS SA, contra la sentencia número 244/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000294/2019, seguidos a instancia de INGENIERIA Y SUMINISTROS ASTURIAS SA frente a Ascension y a AIG SEGUROS, siendo MagistradoPonente la Ilma Sra Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

INGENIERIA Y SUMINISTROS ASTURIAS SA presentó demanda contra Ascension y AIG SEGUROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 244/2020, de fecha veintiséis de octubre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

I. Circunstancias laborales de Dª Ascension

Primero

La demandada Dª Ascension, provista de DNI nº NUM000 prestó servicios desde el 19 de febrero de 1990 para BABCOCK MONTAJES, S. A.

Segundo

BABCOCK MONTAJES, S. A. fue adquirida por el grupo INGENIERÍA Y SUMINISTROS ASTURIAS, S.

A. (en adelante, ISASTUR) en enero de 2017.

Tercero

El 28 de diciembre de 2016 ISASTUR y la trabajadora celebraron un acuerdo en virtud del cual se suscribiría un contrato de trabajo indef‌inido con efectos al 1 de enero de 2017. En virtud del mismo, la demandada pasaría a la plantilla de la empresa, con la categoría profesional de titulada superior y asumiendo el puesto de directora f‌inanciera corporativa del grupo ISASTUR. Se pactaron unas retribuciones anuales brutas de 99.0151,52 euros y un salario de productividad de 11.005,72, además de una retribución variable por objetivos de hasta 5.502,86 euros. A la demandada se le reconoció una antigüedad referida al 19 de mayo de 1990.

Cuarto

La Sra. Ascension era apoderada de un total de 8 sociedades del grupo: ISOTRON, S. A. (2 poderes), INGENIERÍA Y SUMINISTROS ASTURIAS, S. A. (2 poderes), ISASTUR INGENIERÍA (2 poderes), ASAS SYSTEMS,

S. A., BABCOCK MONTAJES, S. A., BABCOCK MONTAJES PERÚ, ISASTUR SERVICIOS y PROCINSA.

Quinto

El 25 de abril de 2018, ISASTUR comunica a la Sra. Ascension el desistimiento de la relación especial de alta dirección, alegando la pérdida de conf‌ianza y reconociéndole el derecho a una indemnización de siete días por año trabajado, así como la falta de preaviso (21.053,90 y 26.564,40 euros, respectivamente). La relación especial de alta dirección no estaba documentada, pero ambas partes reconocieron su existencia.

Sexto

El 25 de abril de 2018 la empresa comunica a la trabajadora la decisión de extinguir su contrato de trabajo ordinario invocando causas objetivas (productivas y organizativas) que hacían necesaria la amortización de su puesto de trabajo. Se le reconocía en la comunicación el derecho a una indemnización de veinte días por año de trabajo, por importe de 115.560,10 euros, así como 2.532,80 euros en concepto de omitido preaviso.

Séptimo

El 26 de abril de 2018 las partes suscriben un acuerdo en virtud del cual se reconoce a la actora una mejora de la indemnización por despido objetivo por importe de 54.575,40 euros. En la cláusula sexta del acuerdo se documentó la compraventa por parte de ISASTUR del paquete de acciones que la Sra. Ascension poseía de la mercantil BABCOCK MONTAJES, S. A. La compraventa se materializó en un contrato fechado el mismo día pactándose un plan de pagos que comenzaría en abril de 2018 y f‌inalizaría en abril de 2023, abonándose un precio de 18 euros por acción, siendo 10.000 las acciones objeto de la venta.

III. Participación de D. Ceferino en operaciones f‌inancieras

Octavo

Con anterioridad a febrero de 2018, el Sr. D. Ceferino había utilizado cuentas de correo electrónico distintas de la corporativa en el dominio "isastur.com". Así, en diciembre de 2015 ( DIRECCION007 ) para comunicarse con la Sra. Ascension a través de la cuenta DIRECCION000 y con DIRECCION001 . Para la realización de una operación en Venezuela solicitó a Dª Ascension y al comercial implicado que se comunicaran a través de un correo privado creado ad hoc.

Noveno

D. Ceferino asume un papel protagonista en todas las operaciones de calado del grupo ISASTUR. Interviene activamente en las negociaciones de adquisiciones de otras compañías, así como en las actuaciones determinadas a la obtención del crédito correspondiente.

IV. Acuerdo marco de restructuración

Décimo

El 22 de junio de 2017 se f‌irmó un "Contrato Marco de Reestructuración de deuda" entre ISASTUR INGENIERÍA, S. A., INGENIERÍA Y SUMINISTROS ASTURIAS, S. A., ISOTRON, S. A. U., ISOTRON URUGUAY,

S. A. BABCOCK MONTAJES, S. A. INGENIERÍA Y GESTIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN EN ASTURIAS, S. A. (en liquidación), BIONORTE, S. A., PROCINSA ENERGÍAS RENOVABLES, S. L. como acreditadas y garantes, BANCO DE SABADELL, S. A., LIBERBANK, S. A., BANCO POPULAR ESPAÑOL, S. A., CAIXABANK, S. A., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S. A., BANKIA, S. A. y ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S. A., como acreditantes y

L. P. I. LOAN AGENCY SERVICES, S. L. como agente.

Undécimo

En virtud de dicho acuerdo marco, las acreditadas se comprometían a cumplir una serie de ratios f‌inancieros, informar a las acreditantes de diversos datos contables, realizando además un informe de seguimiento anual u otra información

relativa al principal dispuesto, ejecuciones de avales y reclamaciones en Argelia. También se establecían varias obligaciones de hacer, dependiendo de la modalidad en la que se clasif‌icaron las acreditadas. Por último y, a lo que a este pleito importa, se pactaron una serie de obligaciones de no hacer. Entre éstas, la de no suscribir ningún tipo de endeudamiento adicional que condicionara las ratios f‌inancieras sin consentimiento de la mayoría de acreditantes y la de [n] o adquirir acciones o participaciones de sociedad no pertenecientes al Grupo, salvo que dicha operación sea autorizada, con carácter previo y por escrito, por la Mayoría de las Acreditantes.

Duodécimo

El citado acuerdo marco fue homologado por auto de 23 de octubre de 2017 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo.

Decimotercero

La Sra. Ascension, desde el año 2017, recibía y enviaba correos electrónicos a personas vinculadas a KPMG en relación con la restructuración f‌inanciera.

Decimocuarto

D. Héctor es socio de la consultora KPMG, con residencia en Estocolmo, Suecia. Su perf‌il f‌igura en diversas redes sociales/profesionales, así como en la página web de la citada compañía.

V. Política empresarial de sensibilización en materia de seguridad informática

Decimoquinto

El 15 de abril de 2016 la Sra. Ascension remitió un correo electrónico a D. Isaac, responsable del departamento de informática de ISASTUR, relatándole que había recibido dos correos maliciosos. Manifestaba su intención de borrarlos y preguntó si había que hacer algo más en relación con dichos correos. El Sr. Isaac contestó que no respondiera y que los conservara. El correo al que se referían era el siguiente:

Hola Ascension

Necesito que usted envie los pagos el mismo dia inmediatamente, puedo enviarle detalles ahora. Voy a apreciar una respuesta por correo electrónico rápido.

Saludos,

Ceferino

Como remitente del mismo f‌iguraba Ceferino [mailto: DIRECCION008 ]

Decimosexto

El 5 de julio de 2016, BITTIA MEDIA, S. L. facturó a ISASTUR la cantidad de 4.356 euros (incluido IVA) en concepto de "Campaña de Concienciación sobre la Seguridad en la Información Trabajo encargado por Maximino ".

VI. Hechos sucedidos entre el 7 y el 9 de febrero de 2018

Decimoséptimo

El 7 de febrero de 2018 se sucedió un intercambio de mensajes que se reproduce a continuación entre las cuentas de correo electrónico corporativas DIRECCION000 y DIRECCION002 :

9:49h de DIRECCION002 a DIRECCION000

Asunto: Archivo de kpmg

Buenos días,

Te ha contactado...

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