STSJ Comunidad de Madrid 168/2021, 4 de Marzo de 2021

PonenteMARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
ECLIES:TSJM:2021:2592
Número de Recurso634/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución168/2021
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0020876

Procedimiento Recurso de Suplicación 634/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Seguridad social 458/2019

Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares

Sentencia número: 168/2021

Ilmas. Sras

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid a cuatro de marzo de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 634/2020, formalizado por el LETRADO D. DAVID MARTINEZ GUARDIA, en nombre y representación de Dña. Isidora, contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número Seguridad Social 458/2019, seguidos a instancia de Dña. Isidora frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de prestaciones de viudedad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La demandante, Dña. Isidora, nacida el NUM000 -57, contrajo matrimonio el día 12 de septiembre de 1982, con D. Fernando, nacido el NUM001 -53, af‌iliado a la Seguridad Social con el número NUM002, bajo el régimen de sociedad de gananciales hasta el año 2020, en que modif‌icaron el régimen económico pasando al de separación de bienes. Del matrimonio nacieron dos hijos: Remigio ( NUM003 -85) y Romeo ( NUM004 -86).

SEGUNDO.- Por sentencia de fecha 22 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Arganda del Rey, autos 93/09, se declaró el divorcio (contencioso) del matrimonio de la demandante el Sr. Fernando . En dicha resolución se declara con valor fáctico que la actora abandonó el domicilio conyugal en diciembre de 2008, que la misma había venido trabajando desde el año 1972 hasta el mes de marzo de 2008, fecha desde la que percibía la prestación de desempleo; que según declaración de su hijo Romeo ambos padres se ocupaban de los hijos y que desde 2002 ambos cónyuges habían optado por otorgar capitulaciones matrimoniales y regirse por el régimen de separación de bienes. La sentencia descarta la concesión de pensión compensatoria a favor de la demandante con fundamento en disponer de rentas propias del trabajo apenas sin solución de continuidad a lo largo de la vida de convivencia matrimonial, sin que la dedicación a la familia la haya colocado en situación de desventaja como consecuencia del divorcio, ni tampoco la situación económica del marido destaque de forma que justif‌ique desequilibrio, apreciando en la demandante iniciativa y medios necesarios para emprender un negocio incipiente. La sentencia otorga a los cónyuges el uso de la vivienda familiar con alternancia semestral, la satisfacción compartida de los gastos, concediendo no obstante el primer año a la demandante, teniendo en cuenta que en ese momento se encontraba en desempleo y sus hijos -de 24 años y 23 años respectivamentepresentaban inestabilidad en el empleo.

TERCERO.- A partir de septiembre de 2009, se presentaron una serie de denuncias por la demandante contra D. Fernando y cruces de cartas de la actora y D. Fernando, relativas al uso de las viviendas comunes (principal y de vacaciones) y por desobediencia a lo acordado en sentencia de divorcio consistente en resistencia a abandonar el domicilio, denuncia esta última que fue sobreseída por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arganda del Rey por auto de 16-01-12, constan en autos las actuaciones policiales y judiciales -folios 111 al 170-.

CUARTO.- El 03-05-11 la demandante interpuso denuncia alegando maltrato de género contra D. Fernando, que fue turnada al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Arganda del Rey, procedimiento abreviado 232/2011. El Juzgado dictó auto el 06-05-11 por el que, en consonancia con el informe del Fiscal, deniega la adopción de las medidas de alejamiento e incomunicación. Por auto de 15-07-11 acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa respecto a la imputación de D. Fernando, con fundamento en descartar la concurrencia de indicios de maltrato (folios 198 al 200). Contra dicha resolución interpuso la demandante recurso de apelación, que fue desestimado por auto de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 19-04-12 (folios 223 al 225).

QUINTO.- El 2 de octubre de 2015, falleció D. Fernando .

SEXTO.- Solicitada por la Sra. Isidora, el 12-11-15, la pensión de viudedad por fallecimiento del Sr. Fernando

, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de fecha de salida 17-11-15, que deniega las prestaciones por no tener derecho en el momento del fallecimiento, a la pensión compensatoria a que se ref‌iere el art. 97 del Código Civil, ni haberse producido la separación judicial y/o divorcio con anterioridad al 01-01-08.

SEPTIMO.- Contra esta resolución la actora interpuso reclamación previa el 30-12-15, manteniendo haber sido víctima de violencia de género con anterioridad al divorcio que fue desestimada por resolución de fecha 18-03-16, por los fundamentos de la resolución inicial.

OCTAVO.- El 07-04-16, fue turnada al Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, demanda presentada por Dña. Isidora, autos 291/16, en reclamación de pensión de viudedad, habiendo recaído sentencia de fecha 28 de abril de 2017 . En dicha sentencia entre otros extremos se recoge con valor fáctico que el 17 de enero de 2002 el fallecido D. Fernando otorgó testamento instituyendo herederos a sus dos hijos y el usufructo universal a su esposa, disponiendo que si algún heredero se opusiera a dicha voluntad, heredaría la legitima estricta y su cónyuge el tercio de libre disposición. La sentencia desestima la demanda por los fundamentos de la resolución administrativa, sin apreciar la concurrencia de malos tratos a la actora por parte de D. Fernando (folios 264 al 266).

NOVENO.- El 21-09-18, la actora solicita nuevamente la concesión de pensión de viudedad alegando haber sido víctima de violencia de género, aportando nueva documentación. Esta petición fue desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha de salida 04-12-18, con fundamento en no tener derecho, en el momento del fallecimiento, a la pensión compensatoria a que se ref‌iere el art. 97 del Código Civil, sin que quede acreditado que hubiera sido víctima de violencia de género y por otra parte el divorcio es de 2009.

DECIMO.- Interpuesta reclamación previa el 01-02-19, recayó resolución de fecha, de fecha de salida 15-04-19, que desestima la reclamación previa por las mismas razones dadas en la resolución inicial.

UNDECIMO.- La base reguladora para las prestaciones de viudedad, asciende a la cantidad de 2.778,15 euros y efectos de 3 de octubre de 2015.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Con estimación de la excepción de cosa juzgada, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dña. Isidora, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de prestaciones de viudedad, con libre absolución al demandado de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dña. Isidora, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/12/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid de fecha 17 de septiembre de 2020, acogiendo la excepción de cosa juzgada, desestima la demanda en la que se pretende el reconocimiento por la actora de una pensión de viudedad, a partir de su condición de víctima de violencia de género.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por el Letrado de la parte actora DOÑA Isidora, habiéndose presentado escrito de impugnación por la contraparte ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

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