STSJ Comunidad de Madrid 194/2021, 3 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Marzo 2021 |
Número de resolución | 194/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2019/0063057
Procedimiento Recurso de Suplicación 827/2020 - LO
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Procedimiento Ordinario 1329/2019
Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número: 194/2021
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
En Madrid a tres de marzo de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 827/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ELVA MARIA RODRIGUEZ RUIZ en nombre y representación de D./Dña. Guadalupe, contra la sentencia de fecha 15 de octubre 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1329/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Guadalupe frente a PRISA GESTION DE SERVICIOS SL, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
" PRIMERO.- Guadalupe ha venido prestando sus servicios laborales para PRISA desde el 21 de diciembre de 1988 hasta su despido producido el 6 de julio de 2016.
(Hecho no controvertido)
Resultaba de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo sectorial de Oficinas y Despachos.
(Doc. 9 del ramo de la demanda)
La actora había iniciado una situación de incapacidad temporal derivada de contingencia común con fecha 15 de junio de 2015, siendo alta el 8 de enero de 2016, iniciando nueva baja por recaída el 18 de enero de 2016, siendo alta nuevamente el 18-6-2016.
(De los partes de alta-baja)
Con fecha 6 de julio de 2020, la empresa entregó a la actora carta de despido por causas objetivas (organizativas) con efectos del mismo día, procediendo a su baja en seguridad social, y abonándole una indemnización de 57.395,00.- € (20 días por año con el máximo de una anualidad). Con fecha 7 de julio de 2020, las partes suscribieron un Acuerdo Transaccional en función del cual, la empresa se reafirmaba en el despido por causas objetivas, abonando a la actora una indemnización complementaria de 70.671,00.-€ que se abonarían en el acto de conciliación a celebrar ante el SMAC. En el citado Acuerdo, se estipulaba "El presente acuerdo tiene efectos plenamente liberatorios para PGS y cualquier otra empresa perteneciente al Grupo Empresarial PRISA, toda vez que con el cumplimiento de lo acordado en el mismo y con el abono a la Sra. Guadalupe de la cantidad indemnizatoria complementaria pendiente de 70.671.- € netos, la trabajadora quedará plenamente saldada y finiquitada con la empresa PGS y con cualquier otra empresa perteneciente al grupo empresarial PRISA, sin que por tanto tenga nada más que pedir y reclamar ante jurisdicción o autoridad alguna, por cualesquiera clase de conceptos derivados de la relación laboral mantenida hasta el 6 de julio de 2020.
"
(Del documento 2 del ramo de la demandada)
La actora interpuso efectivamente Papeleta de Conciliación ante el SMAC el 7 de julio de 2016, siendo citadas las partes al Acto de Conciliación el 2 de agosto de 2016. En el citado acto y ante el Letrado Conciliador, "la empresa se ratifica en las causas de despido objetivo con efectos del día 6 de julio de 2016 y ofrece por el concepto de indemnización la cantidad de 128.066,00 € netos de los que 57.395,00 € ya han sido abonados junto con la carta de despido. El resto, 70.671,00 € se hace efectivo en este acto mediante la entrega de cheque nominativo a favor del solicitante por dicho importe (...)".
La solicitante acepta, recibe el mencionado cheque y ambas partes manifiestan que con el percibo de esta cantidad queda salada y finiquitada la relación laboral, no teniendo ninguna de ellas nada más que reclamarse por concepto alguno, siendo el saldo y finiquito mutuo y recíproco.
(Del acta de conciliación)
PRISA ofrecía a sus trabajadores como Mejora Voluntaria desde el 1-3-2015, la suscripción a su costa y como tomador de un Seguro de Vida y Accidentes, con la Aseguradora GENERALI S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Póliza NUM000, conforme a la cual, se garantizaba a los asegurados la percepción de una cantidad en el caso de declaración de Incapacidad Permanente Absoluta entre otro riesgos.
Respecto de las bajas de asegurados, se indica que "los asegurados que sufran una situación de Incapacidad Temporal no deberán ser dados de baja de la póliza, ni durante dicho periodo, ni una vez que el mismo se haya agotado, hasta que el INSS emita Resolución firme, y el asegurador comunique su aceptación. En caso de que por error el tomador haya comunicado la baja de algún asegurado por haber consumido todo el periodo legal de incapacidad temporal y posteriormente el asegurado fallezca o le sea reconocida una incapacidad permanente cubierta por la presente póliza, sin que se haya extinguido la relación laboral con el tomador, el asegurador abonará la indemnización correspondiente previo pago de todas las primas consumidas desde el momento de la baja hasta el momento de acaecer la contingencia.
Además, según la citada póliza, se considera como fecha del siniestro y determinante para la cobertura de la póliza, en el caso de Incapacidad (sea por enfermedad o accidente), la fecha de efectos económicos de la resolución o sentencia por la que se otorgue o reconozca la incapacidad.
(De la Póliza aportada por ambas partes docs. 5 de la actora y 4 de la demandada).
La actora inició un procedimiento de incapacidad permanente ante la Dirección Provincial del INSS que finalizó por Resolución del citado Organismo de fecha 1 de febrero de 2017, que denegó el reconocimiento de cualquier grado de incapacidad permanente. No obstante, la actora recurrió judicialmente dicho pronunciamiento y por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid de fecha 1 de diciembre de 2017, reconoció a la actora afecta a incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común con efectos de 1 de febrero de 2017. Dicha sentencia fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 14 de diciembre de 2018 -Rec. 255/18 -.
(De las sentencia citadas).
A finales de 2016 y con efectos 6-7-2016, PRISA dio de baja a la actora como asegurada en la póliza de GENERALI.
(Del conjunto de la prueba practicada).
La demandante reclamó a PRISA con fecha la cantidad que le habría correspondido con arreglo a la Póliza de Seguros con GENERALI, siendo contestada negativamente por PRISA con fecha 11-10-2019.
(Del burofax aportado anexo a la demanda).
Para el caso de estimación de la demanda la cantidad que le hubiera correspondido percibir a la actora con arreglo a la póliza ascendería a 56.485,00 €.
(Del certificado individual de seguro)
Se ha agotado el trámite de conciliación previa.
(Hecho no controvertido)".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando la excepción de falta de acción opuesta por PRISA GESTION DE SERVICIOS, S.L. desestimo la demanda en materia de reclamación de cantidad formulada por Guadalupe contra PRISA GESTION DE SERVICIOS, S.L., y absuelvo a la citada empresa de las pretensiones en su contra deducidas sin entrar en el fondo del asunto ."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Guadalupe, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24 de febrero de 2021 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Disconforme la actora con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación en primer lugar al amparo de lo establecido en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; pidiendo a continuación la revisión de la declaración fáctica y el examen del derecho aplicado, por los cauces respectivos de los apartados b) y c) de dicho artículo.
Al recurso presentado se opone la parte demandada en su escrito de...
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