STSJ Comunidad Valenciana 700/2021, 2 de Marzo de 2021

PonenteMARIA ISABEL SAIZ ARESES
ECLIES:TSJCV:2021:1043
Número de Recurso2834/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución700/2021
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Social

Recurso de suplicación 2834/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002834/2020

Ilmas. Sras.:

Dª. Teresa P. Blanco Pertegaz, presidente Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Dª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a dos de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 000700/2021

En el recurso de suplicación 002834/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-6-20, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ELX, en los autos 000207/2019, seguidos sobre DESPIDO Y CANTIDAD, a instancia de D. Luis Francisco asistido del Letrado D. Luis Saura Lacal, contra SUMA GESTIÓN TRIBUTARIA DIPUTACIÓN DE ALICANTE (SUMA) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente SUMA GESTIÓN TRIBUTARIA DIPUTACIÓN DE ALICANTE (SUMA), ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda por formulada por D. Luis Francisco frente a SUMA GESTIÓN TRIBUTARIA DIPUTACIÓN DE ALICANTE y, en consecuencia, condeno a SUMA GESTIÓN TRIBUTARIA DIPUTACIÓN DE ALICANTE a que indemnice al demandante en concepto de indemnización por la extinción de la relación indef‌inida no f‌ija mantenida hasta el 13-2-2019 en la cantidad de 23.580,00 €, así como que abone al actor en concepto de diferencia por trienios la cantidad de 199,50 € y la cantidad de 19,95 € en

concepto de interese por mora. Se absuelve al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sin perjuicio de sus futuras responsabilidades legales en el caso de que procedieran.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del demandante, sobre las circunstancias relativas al cese y sobre las cantidades reclamadas: I-. El demandante, prestó servicios para SUMA GESTIÓN TRIBUTARIA DIPUTACIÓN DE ALICANTE, en el centro de trabajo de Orihuela, desde el 19-2-2001 hasta el 13-2-2019, habiéndose formalizado la relación laboral mediante los siguientes tipos de contratos: - CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DE 19-2- 2001 A 31-12-2001, siendo la causa u objeto del contrato realizar tareas de apoyo durante el an~o 2001 en la gestión y recaudacion de los tributos delegados por distintos ayuntamientos y administraciones publicas. Dicho

contrato fue prorrogado desde el 1-1- 2002 a 31-12-2002, desde el 1-1-2003 a 31-12-2003, desde el 1-1-2004 a 31-12-2004 y

desde 1-1-2005 al 31-10-2015. El actor realizó inicialmente labores de ayudante tributario, desempeñando a partir del 1-3-2002 labores de auxiliar de of‌icina. - CONTRATOS DE INTERINIDAD. Desde el 1-11-2005 hasta el 31-12-2007 durante un proceso de selección/promoción, desempeñando labores de auxiliar de of‌icina. -CONTRATO DE OBRA O SERVICIO desde 1-1-2008 al 31-12-2008, desempeñando labores de auxiliar de of‌icina. Este contrato fue objeto de renuncia por parte del demandante en fecha 31-8-2012 a efectos de poder suscribir el contrato de relevo - CONTRATO DE RELEVO desde 1-9-2008 al 10-8- 2013, desempeñando labores de auxiliar de of‌icina. El objeto del contrato era la sustitucion del trabajador con contrato de duración determinada D. Carlos José . Durante este contrato el actor prestó servicios hasta el 6-3-2012 en el centro de trabajo de Torrevieja, pasando desde el 7-3-2012 al centro de trabajo de Orihuela, realizando funciones de auxiliar de of‌icina, si bien, desde el 1-9-2009 al 15-1-2010 realizó funciones de responsable de sector. - CONTRATO DE OBRA O SERVICIO desde 11-8-2013 al 10-8-2014, desempeñando labores de auxiliar de of‌icina. Dicho contrato fue prorrogado desde el 11-8- 2014 a 31-12-2015. - CONTRATO DE INTERINIDAD desde el 11-8-2015 al

31-12-2016 desempeñando labores de auxiliar de of‌icina para ocupar temporalmente la plaza vacante y dotada en el presupuesto de Suma- Gestión Tributaria en tanto en cuanto el marco normativo permita la cobertura def‌initiva a través del correspondiente proceso selectivo. - CONTRATO DE INTERINIDAD desde el 1-1- 2017 al 13-2-2019 desempeñando labores de auxiliar de of‌icina para prestar servicios hasta resolver el proceso selectivo cuya plaza está dotada y vacante en el presupuesto del año 2017 y previsto incluir en la oferta pública de empleo del año 2017. II-. El actor tenía la categoría profesional de ayudante tributario y, sin embargo, desempeñaba el puesto de auxiliar de of‌icina. III-. El actor en el año anterior al cese percibió una retribución promediada de 1.981,15 €, siéndole retribuidos

los 5 trienios a razón de 14,32 € cuando de conformidad con las funciones efectivamente realizadas y según el convenio colectivo de empresa debían abonarse a razón de 17,17 €, de donde resulta que por complemento por antigüedad percibía la suma de 71,60 € cuando debía percibir la de 85,85 €, existiendo un saldo a su favor cada mes de 14,25 €, siendo la diferencia en el año anterior al cese de 199,50 €. En consecuencia, el salario del actor a efectos indemnizatorios es el de 65,60 € diarios. IV-. Mediante escrito de fecha 15-1-2019, notif‌icado el 18-1-2019, se notif‌icó al actor su cese con efectos desde el 13-2-2019 alegando la f‌inalización de contrato al haberse resuelto el proceso selectivo de la oferta pública de empleo de 2017 y haberse producido la cobertura de la vacante por el ocupada. VII-. La demandada abono al actor en fecha 13-2-2017 la cantidad de 4.675,95 € por la extinción de los contratos por obra o servicio que había suscrito. VIII-. La parte actora no ha ostentado la condición de representantes de los trabajadores. SEGUNDO. Formalidades del procedimiento y proceso: I-. Se ha agotado la vía previa. ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte SUMA GESTIÓN TRIBUTARIA DIPUTACIÓN DE ALICANTE (SUMA), habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandante. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la Entidad demandada recurso de suplicación frente a la Sentencia de instancia que estima parcialmente las pretensiones formuladas en la demanda iniciadora del procedimiento, que ha sido impugnado por la parte actora y en el que solicita que se revoque la Sentencia de instancia y se desestime la demanda interpuesta de contrario.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso se formula al amparo del apartado b) del artículo 193 LRJS solicitando la revisión de los hechos declarados probados.

La primera revisión propuesta se ref‌iere al hecho probado primero punto segundo de la Sentencia para el que propone la redacción que se indica a continuación resaltando en negrita las modif‌icaciones propuestas: " El actor tenía la categoría profesional de ayudante tributario, desempeñando las funciones inherentes a su categoría " . Apoya tal revisión en los expedientes referidos a cada uno de los contratos suscritos por el actor y en los recibos de nóminas. Sin embargo, las nóminas aportadas, así las relativas al último año, si bien recogen como categoría profesional la de Ayudante Tributario, al indicar el puesto de trabajo destacan el del auxiliar Of‌icina, de manera que la af‌irmación de la Sentencia de instancia destacando tal circunstancia se corresponde con lo que revelan tales documentos, y en todo caso en el punto I de dicho hecho probado primero que no se propone se modif‌ique se

incide en tal circunstancia, indicando al analizar los distintos contratos suscritos por el actor que el actor realizó inicialmente labores de ayudante tributario, desempeñando a partir del 1- 3-2002 labores de auxiliar de of‌icina y eso mismo se destaca en relación a todos los contratos posteriores suscritos por el actor, y dado que se funda el Magistrado de Instancia en los mismos documentos que cita la parte recurrente, habiendo sido ya valorados los mismos de acuerdo con las reglas de la sana crítica por el referido Magistrado que es al que le incumbe, y cuya valoración debe prevalecer frente a la más subjetiva e interesada de la parte recurrente, no podemos acceder a la revisión propuesta. La revisión fáctica no puede fundarse -salvo en supuestos de error palmarioen el mismo documento en que se ha basado la sentencia impugnada para sentar sus conclusiones, pues como la valoración de la prueba corresponde al Juzgador y no a las partes, no es posible sustituir el criterio objetivo de aquél por el subjetivo juicio de evaluación personal de la recurrente (valgan como ejemplo las SSTS 11/11/2009- rco 38/08-; y 26/01/2010 -rco 96/09 -), y como en este caso no se aprecia que la Sentencia recurrida haya incurrido en un error claro, directo y patente al redactar el punto II del hecho probado primero, no accedemos a la revisión interesada.

Se propone a continuación la revisión del hecho probado primero punto III para modif‌icar los extremos que recoge la Sentencia recurrida en relación al salario del trabajador. Se interesa así apoyándose para ello en las nóminas del trabajador obrantes en el expediente administrativo, que dicho apartado quede redactado de la forma que se indica a continuación: ·" El actor en el año anterior al cese percibió una retribución promediada de 1.841,75 €, siéndole retribuidos los 5 trienios a razón de 14,32 €, de donde resulta que por complemento por antigüedad percibía la suma de 71,60 €. En consecuencia, el salario del actor a efectos indemnizatorios es el de 60,55 € diarios ". Argumenta la parte recurrente que el cálculo realizado por el actor y que acoge la Sentencia recurrida es erróneo pues en primer lugar no es de los doce últimos meses sino de 12 meses y trece días, ref‌lejando sin embargo la...

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