STSJ Comunidad de Madrid 124/2021, 18 de Febrero de 2021

PonenteMARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
ECLIES:TSJM:2021:2314
Número de Recurso578/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución124/2021
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0010349

Procedimiento Recurso de Suplicación 578/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Procedimiento Ordinario 239/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 124 /2021

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 578/2020, formalizado por el LETRADO D. ANTONIO CUESTA SANZ en nombre y representación de D. Juan María, contra la sentencia de fecha nueve de marzo de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 239/2019, seguidos a instancia de D. Juan María contra WORLDWIDE FLIGHT SERVICES SERVICIOS AEROPORTUARIOS SA, en reclamación por Derecho, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor presta servicios para la parte demandada desde el uno de diciembre del año 2015 con categoría de servicios auxiliares 3 y salario de 1537, 58 mensuales con prorrateo de pagas extras

SEGUNDO

El actor realiza una jornada diaria de seis horas lo que equivale de a 1284 anuales

TERCERO

Disfrutó de dos días libres el 6 de junio de 2018 y el 19 de octubre al del mismo año

CUARTO

El actor estuvo en situación de incapacidad temporal del 9 al 14 de febrero de 2018

QUINTO

En el año 2018 el demandante realizó 1266 a las que suma 36 horas del período de incapacidad temporal lo que le da la cifra de 1302 horas de las que resta las 1284, por lo que solicita que se le reconozca el derecho a disfrutar de 3 días libres al considerar el período de incapacidad temporal como de trabajo efectivo. SEXTO.- La empresa se lo denegó al entender que el periodo de incapacidad temporal no es de trabajo efectivo" TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Con desestimación de la demanda presentada por D./Dña. Juan María c contra WORLDWIDE FLIGHT SERVICES SERVICIOS AEROPORTUARIOS SA debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Juan María

, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/11/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid de fecha 09 de marzo de 2020, desestima la demanda, en la que se reclama el reconocimiento del derecho a disfrutar de tres días libres generados en el año 2018 por exceso de jornada ordinaria.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la representación Letrada de DON Juan María, habiéndose presentado escrito de impugnación por la contraparte WORDLWIDE FLIGHT SERVICES SERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A.

SEGUNDO

Debe la Sala examinar en este supuesto, y antes de entrar a conocer de los concretos motivos del recurso, si la sentencia de instancia es o no recurrible en suplicación, lo que se hace de of‌icio al afectar a su propia competencia funcional y en este sentido, debe aplicarse, a los efectos de admisibilidad del recurso de suplicación, lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:

" 2. No procederá recurso de suplicación en los procesos relativos a las siguientes materias:

g) Reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros.

  1. Procederá en todo caso la suplicación:

b) En reclamaciones, acumuladas o no, cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de benef‌iciarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes".

Para la determinación de la cuantía del proceso, dispone el art. 192 de la citada...

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