STSJ Canarias 86/2021, 17 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social
Fecha17 Febrero 2021

Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000714/2020

NIG: 3803844420190004900

Materia: Resolución contrato

Resolución:Sentencia 000086/2021

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000589/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Felipe ; Abogado: MARCO ANTONIO ROLO LEON

Recurrido: SUFOCAN ARCHIPIELAGO S.L.; Abogado: ANTONIO DARIAS PADRON

Recurrido: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2021.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 714/2020, interpuesto por D. Felipe, frente a la Sentencia 122/2020, de 12 de junio, del Juzgado de lo Social nº. 5 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Despido 589/2019 y

acumulado, sobre resolución indemnizada de contrato e impugnación de despido disciplinario. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Felipe se presentó el día 19 de junio de 2019 demanda frente a "Sufocan Archipiélago, Sociedad Limitada", el Fondo de Garantía Salarial, y otras tres demandadas más, en la cual alegaba que trabajaba para la empresa demandada, la cual desde noviembre de 2018 le estaba pagando con retraso las nóminas, y desde septiembre de ese mismo año no le estaba dando ocupación efectiva; considerando el actor que todo ello suponían incumplimientos empresariales graves, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase la extinción de la relación laboral, con los pronunciamientos inherentes a tl declaración.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, autos 589/2019, después de una suspensión del juicio, de acumularse una posterior demanda presentada por el mismo actor pidiendo que se declarase improcedente el despido de que había sido objeto por parte de la demandada el 12 de septiembre de 2019, y de desistir el demandante de tres de las demandadas iniciales, manteniendo la demanda solo frente a "Sufocan Archipiélago, Sociedad Limitada" y el Fondo de Garantía Salarial, en fecha 9 de junio de 2020 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda manifestando que las fechas de abono de las nóminas no eran las que se indicaban en la demanda, y los retrasos no eran tan graves como para justif‌icar la resolución del contrato de trabajo, mientras que en lo relativo a la falta de ocupación efectiva alegó que se trató de una situación temporal debido a un cambio en la administración de la empresa, al cierre y venta de una de las naves, y la necesidad de reconvertir el negocio, alegando que el actor llevaba desde hacía un tiempo pidiendo salir de la empresa; en cuanto a la demanda de despido, manifestó que el mismo era procedente, porque se había comprobado que el acto carecía de título habilitante para conducir camiones, que era el trabajo para el que había sido contratado; y por lo que se refería a la reclamación de cantidad, manifestó que no se adeudaban las mismas al actor, porque se trataba de conceptos asociados a una asistencia al trabajo que no se había producido en el periodo reclamado, o eran conceptos que se le habían satisfecho.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 12 de junio de 2020 sentencia con el siguiente Fallo: "Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por don Felipe frente a SUFOCAN ARCHIPIÉLAGO S.L. y el FOGASA y, en consecuencia:

PRIMERO

Se declara improcedente el despido del actor, realizado por SUFOCAN ARCHIPIÉLAGO S.L., con extinción de la relación laboral por incumplimiento empresarial, a la fecha de la presente resolución.

SEGUNDO

Condeno a SUFOCAN ARCHIPIÉLAGO S.L. a abonar al actor el importe de 32.213,25 euros, en concepto de indemnización.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los terminos establecidos legalmente de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

Don Felipe, mayor de edad, con DNI NUM000 prestaba servicios para SUFOCAN ARCHIPIÉLAGO S.L., en virtud de contrato de trabajo de duración indef‌inida, a jornada completa, con la categoría profesional de chofer, antigüedad de 15 de octubre de 2002 y salario bruto mensual prorrateado de 1409,91 euros. (documentos 1.1 a 1.8 de la parte actora)

SEGUNDO

El actor no ostenta la condición de representante de los trabajadores. (hecho conforme)

TERCERO

La empresa demandada ha abonado al actor su salario en las siguientes fechas:

. nómina de noviembre de 2018: el 10 de diciembre de 2018 1208 euros

. nómina de diciembre de 2018: el 3 de enero de 2019 800 euros y el 7 de enero de 2019, 408,01 euros

. nómina de enero de 2019: el 11 de diciembre de 2019 1215,91 euros

. nómina de febrero de 2019: el 12 de marzo de 2019 1215,91 euros

. nómina de marzo de 2019: el 17 de abril de 2019 1215,91 euros

. nómina de abril de 2019: el 3 de mayo de 2019, 1215,91 euros (documento 2 de la parte actora)

CUARTO

El 22 de julio de 2019 se dictó0 auto de medidas cautelares, por el que se eximía al actor de acudir a su puesto de trabajo, por falta de ocupación efectiva por parte del empresario. El fundamento de derecho

segundo del citado auto indica lo siguiente: "Así, tiene la categoría profesional de conductor, si bien lo cierto es que la empresa demandada ha vendido la totalidad de los vehículos, sin los cuales no puede desempeñar su actividad profesional en condiciones de normalidad. A ello hay que añadir que no existe material ni existencias, encontrándose la empresa demandada en una situación de desabastecimiento de mercancías? por lo tanto, el demandante se ve obligado a acudir a diario a su puesto de trabajo, ubicado en una nave vacía, en condiciones insalubres, para no realizar ninguna actividad, por carecer tanto de medios materiales como de tareas a desempeñar". (texto del auto aportado como documento 5 bis por la parte actora)

QUINTO

El 8 de agosto de 2019 se dicta informe por parte de la Inspección de Trabajo, en el que tras acudir a las instalaciones de la demandada, concluye que el centro de trabajo se encuentra cerrado, con la puerta cerrada y que el actor se encuentra prestando servicios dentro de la nave con la puerta cerrada, de lunes a viernes de 07:30 a 15:30 horas. (documento 4 de la parte actora)

SEXTO

La empresa demandada entrega carta de despido al actor de fecha 12 de septiembre de 2019, con efectos de ese mismo día, por despido disciplinario basado en un incumplimiento grave y culpable. En la citada comunicación se indica que el día 9 de agosto de 2019 se le requiere para que aporte su permiso de conducir vehículos a motor de transporte de mercancías con una MMA superior a los 4250 kg, por así requerirlo la compañía de seguros Axa para la renovación de la poliza y que por correo electrónico de 23 de agosto de 2019 indicó que carecía del mismo. (documento 6 de la parte actora)

SÉPTIMO

El 31 de mayo de 2019, el actor presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto de conciliación el 18 de junio de 2019, con resultado Sin avenencia".

QUINTO

Por parte de D. Felipe se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación fue impugnado por "Sufocan Archipiélago, Sociedad Limitada".

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 10 de noviembre de 2020, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 16 de febrero de 2021.

SÉPTIMO

En la...

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