STSJ Canarias 136/2021, 5 de Febrero de 2021

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2021:356
Número de Recurso1132/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución136/2021
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

Sección: JPS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001132/2020

NIG: 3501644420200000052

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000136/2021

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000005/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandado: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

Recurrente: Julia ; Abogado: ISRAEL DE LOS REYES GODOY HERNANDEZ

Recurrido: Cirilo ; Abogado: ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dª. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001132/2020, interpuesto por Dª. Julia, frente a Sentencia 000266/2020 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0000005/2020-00 en reclamación de Despido siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Cirilo, en reclamación de Despido siendo demandados Dª. Julia y el FOGASA, y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria el 12 de agosto de 2020 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, desde el 16 de noviembre de 2018, con la categoría de Cocinero, y salario de 54,53 euros brutos diarios, con prorrata de pagas extraordinarias, ó 1.635,93 euros brutos mensuales.

(Copias de contrato de trabajo y de hojas de salarios aportadas por el actor dentro de su ramo prueba, así como testif‌ical de D. Julio, y no controvertido en virtud de la declaración de f‌icta confessio de la empresa demandada ante su incomparecencia injustif‌icada al acto del juicio)

SEGUNDO

La relación laboral del actor con la empresa demandada se formalizó el 16 de noviembre de 2018, mediante la suscripción de contrato indef‌inido a jornada a completa. En el referido documento contractual se indica que la categoría profesional del actor sería la de Ayudante de Cocina.

(Copia del contreato de trabajo aportada por la parte actora dentro de su ramo de prueba)

TERCERO

La prestación de servicios la ha venido realizando el actor en el centro de trabajo denominado "Cafetería Mr. Croquet Gourmet", en Vecindario, término municipal de Santa Lucía de Tirajana.

(No controvertido en virtud de la declaración de f‌icta confessio de las empresas demandadas ante sus incomparecencias injustif‌icadas al acto del juicio)

CUARTO

En su prestación de servicios por cuenta y dependencia de la demandada, el actor ha desempeñado las labores y tareas propias de la categoría profesional de Cocinero, siendo el único trabajador de dicha empleadora que prestaba servicios en la cocina del centro de trabajo.

(Declaración testif‌ical de D. Julio )

QUINTO

La jornada de trabajo del actor ha sido de 08:00 a 17:00 horas (de lunes a viernes), y de 09:00 a 16:00 horas (los sábados), teniendo el domingo como día de descanso semanal.

(Declaración testif‌ical de D. Julio )

SEXTO

Con fecha 29 de noviembre de 2019, el actor recibió burofax remitido por la demandada, por el que se le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo por causas organizativas y productivas, al amparo de lo previsto en el apartado c) del art. 52. del Estatuto de los Trabajadores.

(Copia de la carta de despido aportada por el actor con su escrito de demanda)

SEPTIMO

La fecha de efectos del despido es el 15 de diciembre de 2019.

(Copia de la carta de despido aportada por el actor con su escrito de demanda)

OCTAVO

La demandada abonó al actor, con fecha 19 de diciembre de 2019, la cantidad de 1.255,07 euros, en concepto de indemnización por despido.

(Hecho no controvertido en virtud de la f‌icta confessio en la que ha de tenerse a la empresa demandada ante su incomparecencia injustif‌icada al acto del juicio)

NOVENO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores de las empresas demandadas.

(Hecho no controvertido en virtud de la f‌icta confessio en la que ha de tenerse a la empresa demandada ante su incomparecencia injustif‌icada al acto del juicio)

DECIMO

El actor reclama a la empresa demandada la cantidad total de 22.918,83 euros brutos por los conceptos que se detallan:

-Diferencias salarios noviembre 2018 a diciembre 2019 8.098,49 euros

-Horas extraordinarias noviembre 2018 a diciembre 2019 (702 horas) 13.238,94 euros

-Vacaciones no disfrutadas (30 días) y festivos no recuperables (14 días) 1.581,40 euros

UNDECIMO

El demandante presentó papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC) el 20 de diciembre de 2019, en reclamación sobre despido y cantidad, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio en fecha 23 de enero de 2020, con el resultado de "Sin avenencia".

(Copia de la papeleta de conciliación obrante en las actuaciones)".

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"ESTIMO la demanda interpuesta por DON Cirilo, frente a DOÑA Julia, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), DECLARO la IMPROCEDENCIA del despido del actor, CONDENO a DOÑA Julia a estar y pasar por tal declaración y a que, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, así como al abono de los salarios de tramitación en una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde el 15 de diciembre de 2019, fecha de efectos del despido, hasta la notif‌icación de la presente sentencia, a razón de 54,53 euros diarios, o bien le indemnice con la cantidad de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (1.949,45 €), advirtiendo por último al referido demandado que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notif‌icación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Asimismo, CONDENO a DOÑA Julia abonar al actor la suma de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS DIECHIOCHO EUROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS brutos (22.918,83 €), por los conceptos y períodos detallados en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia, cantidad que habrá de incrementarse en un 10% en concepto de intereses por mora.

Y CONDENO al FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) a estar y pasar por tales pronunciamientos".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por Dª. Julia, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase a la Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Julia, condenada en la instancia como responsable del despido improcedente de D. Cirilo a la asunción de sus consecuencias y al abono de salarios reclamados, se alza en suplicación y, a través de un primer motivo, amparado en el apartado a) del artículo 193 LRJS, pide la nulidad de la sentencia por infracción de las normas reguladoras de los actos de comunicación, concretamente de los artículos 53 LRJS y 155 LEC, ante la falta de notif‌icación de la demanda, generadora de indefensión al derivar de su incomparecencia las consecuencias previstas en los artículos 83.3 y 91.2 LRJS e impedírsele el ejercicio de su derecho de defensa, con lesión del artículo 24 CE.

D. Cirilo presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 20 de diciembre de 2019, dirigiéndola contra Dª. Julia, haciendo f‌igurar en ella como domicilio de la empleadora la calle Famara, 61, CP 35110 de Vecindario, Santa Lucía de Tirajana, y como centro de trabajo la cafetería "Mr. Croquet Gourmet", de Vecindario (folio 11 vuelto).

La...

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