STSJ Comunidad de Madrid 229/2021, 18 de Febrero de 2021

PonenteMARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
ECLIES:TSJM:2021:2386
Número de Recurso739/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución229/2021
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0014635

Procedimiento Ordinario 739/2019 C - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 739/2019

S E N T E N C I A Nº 229/2021

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistradas:

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por las Sras. Magistradas relacionadas al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 739/2019, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María García Fernández, en nombre y representación de la Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio (ECOVIDRIO), contra la Resolución de 11 de abril de 2019, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Comunidad de Madrid, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO. - La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO. - Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 12 de febrero de 2021, en cuya fecha tuvo lugar.

Ha sido Ponente, en funciones de refuerzo, la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la Resolución de 11 de abril de 2019, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Comunidad de Madrid, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, por la que se concedió a la ahora demandante la renovación de la autorización como Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases y Envases Usados, conforme a lo establecido en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

La estimación parcial del recurso de alzada se debe a que la demandada aprecia, conforme a lo mantenido por la actora, un error en la resolución impugnada en vía administrativa puesto que, basándose en el informe emitido a dicho recurso de alzada

"... la imposición de la obligación de garantizar el cumplimiento de los objetivos de reducción previstos en los planes empresariales de prevención de residuos de envases elaborados por ECOVIDRIO, fue anulada por el fallo de la Sentencia 662/2015, de fecha 12 de noviembre de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y recogido en la Resolución de fecha 24 de abril de 2017 de la Dirección General de Medio Ambiente por la que se modificaba la autorización concedida a ECOVIDRIO.

(...)

Se propone la estimación parcial de la alegación formulada por el recurrente, procediendo por tanto la sustitución del párrafo del resuelvo séptimo de la resolución de 28 de diciembre de 2018, (...) debiendo quedar redactado tal y como se indica a continuación:

- Garantizar el cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización previstos en la normativa reguladora de envases y residuos de envases, desarrollados en la Comunidad de Madrid a través de la planificación regional existente".

SEGUNDO

La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

En concreto, solicitó en su demanda (a) con carácter principal, la anulación de la resolución impugnada y la retroacción de las actuaciones del expediente al momento inmediatamente posterior a la emisión de la propuesta de resolución al objeto de que se le dé audiencia en el expediente de autorización; y (b) con carácter subsidiario, la anulación del párrafo segundo del resuelvo séptimo y el segundo párrafo del punto 2.e del Anexo II de la resolución de renovación de la autorización.

Tras exponer los antecedentes fácticos que consideró de interés, la parte actora formuló en su demanda los motivos impugnatorios que ahora, en su esencia, recogemos:

1.- La resolución debe ser anulada porque ha sido dictada en un procedimiento en el que se ha omitido el trámite de audiencia.

Sostiene la recurrente que, durante la tramitación del expediente, la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad no le dio ninguna oportunidad de formular alegaciones sobre las condiciones que luego se establecieron en la resolución de renovación de la autorización. Ello, afirma, le ha producido indefensión pues se ha condicionado la renovación al cumplimiento de una serie de requisitos que, en algunos casos, van más allá de lo dispuesto en la normativa aplicable, siendo, además, nuevos respecto a los que se consignaron en las autorizaciones que anteriormente le fueron concedidas.

En particular, concreta la actora dichas condiciones nuevas en la relativa al cómputo de los residuos de envases de vidrio con " punto verde" así como en la obligación de cumplir los objetivos de reciclado previstos en la " planificación regional" de la Comunidad de Madrid; una obligación, ésta última, que la actora considera además contraria, en particular, a lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

Junto a lo anterior, expone la demandante que se han tratado cuestiones adicionales a las aducidas por ECOVIDRIO en su solicitud de renovación de la autorización y cita jurisprudencia que apoyaría la imposibilidad de prescindir en todos estos casos del trámite de audiencia; especialmente en los procedimientos de renovación de autorizaciones como la concernida en el expediente.

2.- La Administración no puede obligar a ECOVIDRIO a cumplir los objetivos de reciclado previstos en la " planificación regional".

Afirma la recurrente en este motivo impugnatorio que el establecimiento de objetivos de reciclado constituye una medida de responsabilidad ampliada del productor, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 22/2011.

Explica a continuación que los objetivos de reciclado son los derivados del artículo 5 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, por lo que la imposición de la obligación de cumplir con dichos objetivos regionales debe reputarse una medida de responsabilidad ampliada, tal como, dice la demandante, resolvió el Tribunal Supremo en STS de 15 de diciembre de 2016. Siendo ello así, la imposición de objetivos adicionales a cumplir, más allá de los previstos en la normativa básica estatal, estableciendo un régimen de responsabilidad ampliada, no entra dentro del ámbito competencial autonómico.

A partir de lo así expuesto, explica y concluye la recurrente que la fijación de objetivos de reciclado, como medida de responsabilidad ampliada, sólo puede acordarse mediante Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros.

3.- A los efectos de determinar el grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado establecidos en el artículo 5 de la Ley 11/1997, deben computarse los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de ECOVIDRIO, gestionados a través de canales logísticos distintos de los implantados directamente por ECOVIDRIO.

Expone la actora cómo la demandada limita, en la resolución de renovación de la autorización, el cómputo de los residuos financiados y organizados por el sistema gestionado por ECOVIDRIO, impidiendo, para dicho cómputo, que se incluyan residuos cuya gestión se realice por un tercero en cuya organización no participe ECOVIDRIO.

Tal limitación, que la recurrente refiere al acceso a la información sobre los objetivos de reciclado alcanzados en canales logísticos diferentes a los implantados por ECOVIDRIO (esto es, sobre los residuos de envases de vidrio recogidos a través de un " punto verde"), es, según la demanda, contraria a Derecho.

Explica, en este sentido, que las mismas plantas de tratamiento que reciben los residuos de envases de vidrio del sistema logístico establecido por ellas mismas, también reciben y gestionan otros residuos que, recogidos en un " punto verde", llegan por otros canales diferentes; generalmente a través de recuperadores que han desarrollado iniciativas privadas debido al elevado volumen de generación de estos residuos.

ECOVIDRIO, dice su representación procesal, ha desarrollado un sistema de acceso a la información que obra en poder de las plantas de tratamiento de reciclado que incluye los envases de " punto verde"; información que, añade, es recabada por un tercero independiente (en este caso, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Residuos: aceleración de cambios y de progreso, mantenimiento de las controversias
    • España
    • Observatorio de Políticas Ambientales Núm. 2022, Enero 2022
    • 1 Enero 2022
    ...DE GESTIÓN A. No cabe modificación de las condiciones de la autorización a un sistema integrado de gestión sin audiencia La STSJ de Madrid de 18 de febrero de 2021 estima la impugnación de una autorización en la que, sin darle audiencia, se impusieron nuevas condiciones al sujeto autorizado......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR