ATS, 6 de Mayo de 2021
Ponente | PABLO LLARENA CONDE |
ECLI | ES:TS:2021:6208A |
Número de Recurso | 20155/2021 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 06/05/2021
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20155/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: Juzgado de Instrucción n.º 4 de Alcalá de Henares
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: crc
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20155/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
D. Pablo Llarena Conde
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 6 de mayo de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
Con fecha 18 de febrero de 2021 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Alcalá de Henares, relativo a sus Diligencias Previas 1502/2020, para la sustanciación de la cuestión de competencia negativa planteada con el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Quart de Poblet, Diligencias Previas 1050/2020.
Formado rollo de Sala y registrada la Cuestión de Competencia 20155/2021, se designó ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde y se dio traslado al Ministerio Fiscal quien, en escrito de fecha 12 de marzo de 2021, dictaminó "... que debe mantenerse la competencia al Juzgado de Instrucción N.º 4 de Alcalá de Henares por lo que respecta a la investigación del delito de receptación, debiendo mantener el Juzgado QUART DE POBLET, la competencia para la investigación del delito de robo".
Por providencia de 6 de abril de 2021 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de abril de 2021 para la deliberación y resolución de la cuestión de competencia.
ÚNICO.- La presente cuestión de competencia se ciñe a la eventual receptación del artículo 298.1 del Código Penal, y constando que la conducta se desplegó en Alcalá de Henares, la cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta en favor de Alcalá de Henares, por imperativo de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo el Juzgado de Quart de Poblet, continuar con la investigación del delito de robo. No es otro el criterio mantenido por esa Excelentísima Sala, siendo suficiente citar al respecto Auto del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2020 (Cuestión de Competencia 20863/2019).
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción n.º 4 de Alcalá de Henares (Diligencias Previas 1502/2020), por el delito de receptación, al que se comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción n.º 3 de Quart de Poblet (Diligencias Previas 1050/2020), por el delito de robo y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Pablo Llarena Conde Javier Hernández García