ATS, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 12/05/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4724 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE LEÓN

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CEL/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 4724/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 12 de mayo de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Caja Rural de Zamora Cooperativa de Crédito presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia de 17 de julio de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de León (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 317/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 517/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7 de León.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Juan Antonio Gómez-Morán Argüelles, en nombre y representación de D.ª Aida, ha presentado escrito ante esta sala personándose en concepto de parte recurrida. La procuradora D.ª Susana Martínez Antón, en nombre y representación de Caja Rural de Zamora Cooperativa de Crédito, ha presentado escrito ante esta sala personándose en concepto de parte recurrente.

CUARTO

Por providencia de 17 de marzo de 2021, dictada de conformidad con el art. 483.3 LEC, se pusieron de manifiesto a las partes comparecidas las posibles causas de inadmisión del recurso interpuesto.

QUINTO

Mediante los correspondientes escritos de alegaciones las partes recurrente y recurrida mostraron, respectivamente, su disconformidad y conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente interpone recurso de casación frente a una sentencia dictada en un juicio ordinario de acción de nulidad de condiciones generales de la contratación. El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3.º LEC, acreditando la existencia de interés casacional.

El recurso de casación se articula en tres motivos -letras A), B) y C) del escrito de interposición-, en lo que se denuncia la infracción del art. 63 Reglamento de Organización y Régimen del Notariado, la norma sexta del Anexo II Reglamento de aranceles notariales, la norma octava del Anexo II del Reglamento de registradores; y el art. 9.3 CE. Se alega que la sentencia recurrida yerra al imputar a la entidad bancaria el pago de los gastos de la escritura de préstamo hipotecario correspondientes a aranceles notariales, registrales y gastos de gestoría (motivos enumerados como letras A), B) y C), respectivamente, en el escrito de interposición), pues su abono corresponde al prestatario.

SEGUNDO

Los motivos segundo y tercero -correspondientes a las letras B) y C) del escrito de interposición- incurren en causa de inadmisión por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia no se opone a la doctrina de esta sala en la materia ( art. 482.2.3.º LEC).

Esta sala ha declarado en sentencias 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, de 23 de enero de 2019, refrendadas por la STJUE de 16 de julio de 2020, que el pago de la inscripción de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad corresponde al prestamista.

En cuanto a los gastos de gestoría, la atribución que hace la audiencia provincial de la totalidad de los gastos de gestoría a la entidad bancaria es conforme a la reciente doctrina de la sala establecida en sentencia 555/2020 y reiterada en la sentencia de Pleno 35/2021 de 27 de enero. La doctrina anterior a que hacía referencia la sentencia 49/2019 no se adecuaba a la doctrina de la STJUE de 16 de julio de 2020.

En cuanto al motivo primero -correspondiente a la letra A) del escrito de interposición-, relativo a los gastos de notaría, debe admitirse puesto que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso de casación por la vía del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.

TERCERO

Admitido el motivo primero del recurso de casación, de conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar la oposición al mismo, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el motivo primero (correspondiente a la letra A del escrito de interposición) del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja Rural de Zamora Cooperativa de Crédito contra la sentencia de 17 de julio de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de León (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 317/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 517/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7 de León.

  2. ) No admitir los motivos segundo y tercero (correspondientes a las letras B y C del escrito de interposición) del recurso de casación interpuesto contra la citada sentencia.

  3. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso, en cuanto a los motivos segundo y tercero admitidos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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