SAN, 28 de Abril de 2021

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:1690
Número de Recurso1590/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001590 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 11267/2010

Demandante: D. Casimiro

Procurador: Dª. PILAR MARTA BERMEJILLO DE HEVIA

Letrado: D. ÁNGEL LUIS PARAMIO SÁNCHEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1590/2019 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Casimiro, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Marta Bermejillo de Hevia y asistido por el letrado D. Ángel Luis Paramio Sánchez, contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 9 de julio de 2019 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 1 de febrero de 2012 de concesión de la nacionalidad española (expediente NUM000 ). La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 4 de diciembre de 2019 previa tramitación de expediente de asistencia justicia gratuita, la parte actora asistido por el letrado designado de of‌icio, D. Juan Manuel Franco Martínez, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 10 de febrero de 2020 asistido por letrado por él mismo designado,

D. Ángel Luis Paramio Sánchez, en el que solicitó " tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra la resolución de denegación de nacionalidad por residencia más arriba identif‌icada, y dé al recurso la tramitación legalmente prevista ."

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 24 de febrero de 2020 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Denegado el recibimiento a prueba y presentadas conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones el 23 de noviembre de 2020. Se señaló para votación y fallo el 13 de abril de 2021 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 9 de julio de 2019 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 1 de febrero de 2012 de concesión de la nacionalidad española por no haber justif‌icado buena conducta cívica con base al informe del Centro Nacional de Inteligencia de 18 de junio de 2019 que no considera procedente dicha concesión por razones de seguridad nacional. En dicho informe del CNI se indica y así se recoge en la resolución recurrida lo siguiente:

" Casimiro es miembro de la organización islámica radical Justicia y Caridad en Talavera de la Reina (Toledo), y colabora con personas de evidente discurso radical durante sus actividades en la mezquita de la localidad. Asimismo, difunde y propaga la preeminencia de la religión islámica sobre cualquier otra y la imposición de la sharía como norma de vida por encima de la legislación española, mantiene actitudes y costumbres contrarias a la igualdad de género e intenta imponerlas en su amplio entorno de relaciones, no conoce adecuadamente el idioma español y no participa en actividades sociales salvo con individuos de origen marroquí, por lo que se considera que no está integrado en la sociedad española."

La parte actora señala que consta acreditada su integración, dado que lleva en España más de dos décadas de forma ininterrumpida (desde 1999), sin que jamás haya tenido problemas con la justicia, tiene vivienda habitual continuada, ha trabajado y cotizado a la Seguridad Social en un periodo ininterrumpido de más de quince años, permanece en España todo su núcleo familiar y amistades y ha tenido un hijo en España que es estudiante universitario. Aporta diploma de curso de albañilería de 20 horas, de 4 de febrero de 2012 y otro de nivel básico de prevención en construcción de 60 horas realizado en 2019. En cuanto a los motivos de orden público y seguridad nacional, señala que no colabora con el movimiento Justicia y Caridad. Si hubiera colaborado con la organización justicia y caridad hubiera sido detectado por las autoridades marroquíes que son las más interesadas en desenmascarar a sus miembros. Que ese movimiento rechaza la violencia y no es clandestino y que solo es ilegal por su oposición a la Monarquía de Marruecos y no por sus opiniones políticas, ya que lo que pretenden es adoptar un modelo económico islámico y renovar el islam y eliminar la desigualdad. La pertenencia a comunidad religiosa de la mezquita de Talavera tampoco debe presuponer nada, sino todo lo contrario. Esta institución viene colaborando de modo activo con la policía para detectar y detener cualquier signo de radicalidad. Aporta certif‌icado del Presidente de la Comunidad Islámica de 31 de octubre de 2019 en el que indica que el recurrente no ha participado en actividad alguna contraria a los intereses del Estado español, no pertenece a ninguna formación religiosa, desde su entrada en España ha participado en actividades formativas, incluidas las promovidas por el Ayuntamiento, que es defensor de la igualdad de género y que se limita a acudir a la mezquita para rezar. Señala, asimismo, que el conocimiento del idioma español está acreditado en los informes previos y ampliatorias de la D.G.P.G.C, exámenes y entrevistas y que él mismo es analfabeto y que no sabe leer ni escribir. Procede a continuación a citar jurisprudencia STS de 4 de julio de 2012 (recurso 5251/2009) y en STS de 17 de octubre de 2011, (recurso 4776/2009), así como en SSTS de 20 de junio de 2011, (recurso 4517/2008), y de 24 de octubre de 2011 (recurso 5257/2009) referida a la motivación...

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