STSJ Galicia 1110/2021, 17 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2021
Número de resolución1110/2021

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2019 0003283

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002358 /2020 -IG

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000842 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Begoña

ABOGADO/A: RITA GIRALDEZ MENDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE FACENDA, CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRª Dª Mª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURÓN

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002358/2020, formalizado por la Letrada Dª Rita Giráldez Méndez, en nombre y representación de Dª Begoña, contra la sentencia número 47/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento ORDINARIO 0000842/2019, seguidos a instancia de Dª Begoña frente a la CONSELLERIA DE FACENDA y la CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Begoña presentó demanda contra la CONSELLERIA DE FACENDA y la CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 47/2020, de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La actora Dª Begoña viene prestando servicios para la CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL en el Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográf‌ica de la Xefatura Territorial de Vigo, desde el 5-6-2006, con la categoría de Titulada Superior Pedagoga, grupo I, categoría 11 especialidad

  1. SEGUNDO.- La relación entre las partes se articuló a medio de un contrato de trabajo de interinidad por vacante. Para la contratación de dicha plaza se siguió e proceso de listas vigente, esto es, el previsto en el Decreto 217/2003 de 11/4 por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas de funcionarios y la contratación de personal laboral temporal.

La actora f‌iguraba incluida en las listas del grupo I categoría 2 Titulado Superior Pedagogo es llamada el 3º-5-2006. TERCERO.- Por Sentencia del juzgado de lo Social nº 1 de Vigo, de fecha 14/12/2017, dictada en autos nº 887/2017 se declaró la condición de indef‌inida no f‌ija de la actora. Dicha Sentencia fue conf‌irmada por la dictada por la Sala de lo Social del tribunal superior de Justicia de Galicia el 17/9/2018. Dichas Sentencias f‌iguran incorporadas a autos teniendo aquí su íntegro contenido por reproducido. CUARTO.- En el DOG nº 164 de 26 de Agosto de 2003 se publica la Orden de 6-8-2003 por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a las categorías correspondientes al grupo I del personal laboral f‌ijo de la Xunta de Galicia. La actora se presentó a la convocatoria de acceso libre. Por Orden 20-4-2005, se elevan a def‌initivas las propuestas de aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso efectivo en diversas categorías del grupo I, no f‌igurando la actora entre los aspirantes que superaron el proceso..

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Begoña contra la CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL Y LA CONSELLERIA DE FACENDA, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a las demandadas de las pretensiones en su contra esgrimidas..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Begoña formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15/07/2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17/03/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda, se alza en suplicación la trabajadora demandante que, en primer lugar, con amparo en el artículo 193.b) de la LRJS, solicita la revisión del ordinal primero, para que rece: "La actora Dª Begoña viene prestando servicios para la CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL en el Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográf‌ica de la Xefatura Territorial de Vigo, desde el 5-6-2006, con la categoría de Titulada Superior Pedagoga, grupo I, categoría 11 especialidad 01. Consta vida laboral de la actora .Consta "contrato de traballo de duración determinada celebrado ó abeiro do artigo 15 ET do Estatuto dos Traballadores". Empresa VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR.

Su punto a) señala: "Que o presente contrato de traballo de duración determinada celébrase ó amparo do establecido no artigo 15 do Estatuto dos traballadores, e concértase para atende-las necesidades derivadas do (3)", contando marcado con X "Atender circunstancias do mercado, acumulación de tarefas ou exceso de pedidos". Su cláusula primera dice: O/a traballador/a contratado/a prestará servicios como (4) Titulado/ a Superior Pedagogo/a coa categoría profesional de Titulado/a Superior Pedagogo/a (Categoría 11 Grupo I) centro de traballo situado na Delegación Provincial de A Coruña. Consta f‌irmado en "A Coruña, 22 de febreiro de 2006".

En tanto que el relato fáctico no puede ser mera enumeración de la prueba aportada, sino el resultado de su valoración judicial, atendiendo a la trascendencia para la defensa de su tesis que la recurrente le otorga, no hay inconveniente en hacer constar que las partes estuvieron ligadas por una previo contrato de acumulación de tareas, entre el 22-2-2006 y el 2-2-2006, para realizar tareas de su categoría en la Delegación provincial de A Coruña.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal, pretende la introducción de un nuevo ordinal que rece: QUINTO.-Consta en autos la "Orde do 6 de agosto de 2003 pola que se convoca proceso selectivo para o acceso a categorías correspondentes ó grupo I do persoal laboral f‌ixo da Xunta de Galicia (folios 25 a 38 del ramo de prueba de la parte demandada según su propia numeración-no constan foliados por el Juzgado-). El apartado

1.1.1. del punto "I. Normas Xerais" dice: O número total de vacantes reservadas ó sistema de acceso libre será, para cada categoría, o ref‌lictido no anexo I (folio 25 del ramo de prueba de la demandada, octavo párrafo del folio). El anexo I dice (folio 31 del ramo de prueba de la demandada, último párrafo):

Grupo categoria Vacantes acceso libre Vancantes quenda discapacitados Titulación

1 Titulado/a Superior pedagogo/a 2 0 Titul. Licenciado en Pedagoxia

Titulado/a Superior lingüista galego/portuguesa 2 0 Licenciado Filoloxia galego/portuguesa

El punto "II. Concurso oposición" dice: (folios 26 -desde el quinto párrafo incluído de este folio-, 27 y 28 -hasta el segundo párrafo incluído de este último-. Se transcribe sólo hasta el punto II.2.Fase de oposición -incluído-) O procedemento de selección será o de concurso-oposición. II.1. Fase de concurso. II.1.1. Experiencia profesional: a) Polo exercicio da categoría profesionalá que se opta na Xunta de Galicia no ámbito do convenio único, terase en conta o disposto na disposición transitoria 4ªdo III convenio colectivo único de persoal laboral da Xunta de Galicia, 0,10 puntos/mes, no caso de ter mudado de denominación a devandita categoría e se nesta outra se manteñen as mesmas funcións, terase en conta o tempo de servicios prestados, de se-lo caso, desde a categoría que mudoude nome. b) Polos servicios prestados correspondentes a outras categorías no ámbito do convenio único da Xunta de Galicia ou ben por servicios prestados no réxime especial agrario na Xunta de Galicia: 0,05 puntos/mes. c) Por servicios prestados na categoría á que se opta no Sergas e noutras administracións públicas: 0,05 puntos/mes. d) Polo exercicio da categoría profesional á que se opta en empresas privadas: 0,01 puntos/mes. A puntuación máxima neste punto será de 10,50puntos.

II.1.2. Formación profesional: A) Por cada curso directamente relacionado coas funcións propias da categoría á que se opta como persoal laboral f‌ixo do grupo I realizados nas administracións públicas, escolas da Administración pública, universidades, Inem, así como os cursos homologados que teñan informe favorable da comisión da formación continua da Comunidade Autónoma de Galicia:-Ata as primeiras 25 horas: 0,1 puntos.-Por cada hora que exceda ese nº : 0,01 puntos por hora Se non se acredita a duración, entenderase de ata 25 horas. B) Así mesmo, puntuaranse os cursos de idiomas inglés, francés e portugués organizados e impartidos directamente polos organismos anteriormente indicados na letra a). A valoración dos cursos farase de acordo cos seguintes criterios: a) Por cada curso igual ou superior a 6 horas lec-tivas e ata 40 horas lectivas: 0,15 puntos. b) Por cada curso superior a 40 horas lectivase igual ou superior a 75: 0,30 puntos. c)...

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