STSJ Galicia 1117/2021, 17 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2021
Número de resolución1117/2021

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2019 0001736

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004466 /2020 -IG

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000352 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Lorenzo

ABOGADO/A: BELEN ALFAYA ROSALES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: LA REGION SA, RIAS BAIXAS COMUNICACION SA

ABOGADO/A: MARTA GALVEZ MARQUINA, MARTA GALVEZ MARQUINA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRª Dª Mª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURÓN

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004466/2020, formalizado por la Letrada Dª Belén Alfaya Rosales, en nombre y representación de D. Lorenzo, contra la sentencia número 226/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000352/2019, seguidos a instancia de D. Lorenzo frente a LA REGION SA y RIAS BAIXAS COMUNICACION SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Lorenzo presentó demanda contra LA REGION SA y RIAS BAIXAS COMUNICACION SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 226/2020, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero .- El demandante D. Lorenzo, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa RIAS BAIXAS COMUNICACIÓN, S.A., desde el día 11-04-08, con la categoría profesional de jefe de sección de publicidad y un salario mensual de 1.540,81 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. Segundo .- Inicialmente se suscribió contrato a tiempo completo, transformándose a instancia de trabajador en a tiempo parcial, en fecha 22-05-17: 20 horas semanales en horario de 09.30 a 13.30 horas. Tercero.- Inició proceso de I.T. el 15-02-19. Cuarto.- Por carta de fecha 18-02-19, se le comunicó su despido con efectos de 19-02-19 en base a los siguientes hechos, que constan en la carta de despido obrante a los folios 16 y 17 y cuyo contenido completo damos aquí por reproducido: "...Al incorporarse Urbano a su puesto de trabajo en la mañana de hoy, observó que faltaban las tarjetas que habitualmente se encuentran encima del mostrador de la entrada. Urbano le preguntó a la señora de la limpieza si las había tirado a lo que la contestación fue negativa. Consultó con Jose Ángel, jefe del departamento comercial y éste tampoco sabía nada. Fue por este motivo que la Empresa revisó las cámaras de seguridad para saber qué había ocurrido. Por lo tanto, a fecha de 18 de febrero de 2019 la empresa ha tenido conocimiento de que el pasado sábado 16 de febrero de 2019, no siendo laborable según su jornada de trabajo, y por tanto no teniendo que trabajar, Ud. acudió al centro de trabajo. A las 12:08 H llamó al timbre y fue abierto por la trabajadora doña Bibiana . En ese momento accede a las instalaciones sin portar ninguna bolsa ni documentación alguna. A las 12:09 Ud. sale por la puerta llevando una bolsa de plástico llena de documentos de la empresa que Ud. había sustraído de su mesa de trabajo, consistente en su gran mayoría de órdenes de publicidad con presupuestos y datos de clientes de la mercantil. Al salir, antes de que la puerta de acceso a la empresa se cierre, Ud. la traba con otra bolsa de plástico para impedir que la puerta se cierre totalmente y pueda acceder de nuevo premeditadamente sin necesidad de que nadie la abra. A las 12:10, Ud. accede de nuevo a las instalaciones, esta vez sin necesidad de tener que llamar al timbre para ser abierto, baja a la sala donde se sitúa la sección de Publicidad y toma con su móvil varias fotografías del lugar de trabajo. A continuación manteniendo en todo momento un comportamiento extraño, rebusca documentación en un archivador rojo donde se guardan órdenes de publicidad con datos de clientes situado en una estantería al fondo de la sala, saca algo del bolsillo, se agacha, se vuelve a levantar, hace tiempo sacando y metiendo archivadores que están vacíos, coge algo de la mesa, y metiéndoselo en el bolsillo, se dirige hacia su puesto de trabajo. Tras sustraer nueva documentación de su mesa se encamina a las escaleras de acceso, saliendo de las instalaciones a las 12:13h. A más abundamiento, en fecha de 12 de febrero, la dirección de la empresa ha sido conocedora de que usted está realizando propuestas comerciales a potenciales clientes de Atlántico pero para otra empresa en la cual presta servicios en paralelo. La empresa en cuestión es MoitaMerda Promocións. De este modo se está aprovechando del conocimiento e información que tiene de la base de datos de la clientela de nuestra mercantil y de las relaciones habidas entre la misma y sus clientes. Atlántico Diario tuvo conocimiento de estas práctica cuando algunos de sus compañeros contactaron con clientes para realizar una venta publicitaria en Atlántico Diario y fueron estos propios clientes quienes les advirtieron de que habían mantenido contacto ya con un compañero de trabajo, que identif‌icaron como Lorenzo (es decir usted) para realizar la contratación. Fue entonces cuando se comprobó que esa contratación no había sido para Atlántico sino para otra empresa. Este hecho hizo que comenzásemos a indagar en su relación con nuestros clientes, lo que nos llevó a descubrir directamente que f‌irmas como Viajes Tailón, Lotería Sagitario, Folder, La Boutique del descanso, Conf‌itería Regino o Carpintería Crespo habían contratado publicidad con usted, pero no para la nuestra sino para la citada MoitaMerda Promocións. Por otro lado, han llegado a la dirección de esta empresa quejas de sus compañeros al

respecto de su actitud irrespetuosa, altiva y poco colaboradora, creando un mal ambiente de trabajo y provocando discusiones constantes, como pueden atestiguar todos sus compañeros. A este respecto es intolerable que un coordinador de publicidad de un departamento coloque pegado a su pantalla de ordenador un papel para no ver a las personas que tiene que coordinar, suponiendo además de una falta de profesionalidad, un desprecio hacia sus compañeros...". Quinto.- El día 16-02-19, sábado, acudió al centro de trabajo, llamó al telefonillo, y dirigiéndose a su mesa, comenzó a guardar gran cantidad de papeles que estaban sobre la misma, metiéndolos en una bolsa. Sale con la bolsa, dejando atrancada la puerta, y vuelve a entrar al poco tiempo. Saca fotos al lugar de trabajo, rebusca en una estantería en donde se encuentran carpetas y archivadores, y vuelve a su mesa, guardando nuevamente documentación en una bolsa, saliendo del local portando la bolsa con la documentación. Sexto.- El demandante contactaba con clientes de la empresa, ofertándoles publicidad, y concertando con ellos servicios que realizaba por su cuenta. Ángel, cliente de la demandada, pasó a ser cliente del actor. Séptimo.- En fecha 19-02-16 el demandante f‌irmó contrato de conf‌idencialidad, según el cual se le permite el acceso a la información conf‌idencial, sólo para la prestación de servicios para los que ha sido contratado, prohibiéndose utilizar cualquier información que hubiese podido ser obtenida por su condición de empleado con cualquier otro f‌in que no sea el desempeño de sus funciones en la empresa. Octavo.- Se presentó papeleta de conciliación el 11-03- 19, que tuvo lugar el 02-04-19 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda el 10-04-19. En fecha 06-09-19 se amplió la demanda frente a LA REGION, S.A., por entender que constituyen un grupo de empresas, según sentencias de los años 2003, 2004, 2010 y 2013. Noveno.- RIAS BAIXAS COMUNICACIÓN, S.A. y LA REGION, S.A. constituyen un grupo de empresas mercantil, siendo LA REGION, S.A. la cabecera del mismo, con operaciones vinculadas, y cuentas consolidadas .

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Lorenzo, debo declarar y declaro procedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha 19-02-19 por parte de la empresa RIAS BAIXAS COMUNICACIÓN, S.A, absolviendo a la misma y a LA REGION, S.A., de las pretensiones en su contra deducidas..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Lorenzo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15/12/2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17/03/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda por despido, se alza en suplicación el demandante que, en primer lugar, al amparo del art.194-b) LRJS solicita revisión del relato histórico, en los siguientes aspectos:

a)Del ordinal segundo, para adicionar: "Sin embargo, el demandante realizaba una jornada laboral a tiempo completo". Se funda en los documentos de los folios...

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