STSJ Asturias 614/2021, 16 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución614/2021
Fecha16 Marzo 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00614/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2020 0001297

Equipo/usuario: MAR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000261 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000218 /2020

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Modesto

ABOGADO/A: JOSE LUIS LEON GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 614/2021

En OVIEDO, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000261/2021, formalizado por el LETRADO D. JOSE LUIS LEON GARCIA en nombre y representación de D. Modesto, contra la sentencia número 491/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000218/2020, seguidos a instancia de D. Modesto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Modesto presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 491/2020, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º .-El demandante D. Modesto, nacido el NUM000 -72 y af‌iliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001, tiene como profesión habitual la de Conductor de camión que desempeña en la empresa ASTURIANA DE GRASA S.L.

  1. .-En fecha 18-09-17 el actor sufrió un accidente de trabajo como consecuencia de un accidente de tráf‌ico, diagnosticándosele una fractura de meseta tibial izquierda de la cual fue intervenido.

    Posteriormente tuvo un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común desde el 14-06-18 al 20-02-19 del cual fue Alta por mejoría, tras lo cual promovió con fecha 10-10-19 actuaciones administrativas encaminadas a que se le declarase afectado de una incapacidad permanente, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose f‌inalmente por la Dirección del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 12-11-19, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 08-11-19, que el trabajador no estaba afectado de Invalidez Permanente alguna; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la

    entidad Reclamación Previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de fecha 30-10-20, calif‌icando la contingencia como derivada de enfermedad común.

  2. .-La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Lumbalgia crónica. Gonalgia izquierda".

  3. .-La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se f‌ija en 1.478,73 euros mensuales y la fecha de efectos al cese en el trabajo.

  4. .-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Modesto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre declaración de Incapacidad Permanente Total, debo absolver y absuelvo a la citada entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Modesto formalizándolo posteriormente. Tal recurso no...

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