STSJ Galicia 1089/2021, 16 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1089/2021
Fecha16 Marzo 2021

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15036 44 4 2019 0002414

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004208 /2020 -IG

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001213 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña BOA ONDA DE DONIÑOS SL

ABOGADO/A: PEDRO LOPEZ ARIAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, Modesta

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, DANIEL ALVARIÑO HERAS

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO SRª Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004208/2020, formalizado por el Letrado D. Pedro López Arias, en nombre y representación de BOA ONDA DE DONIÑOS SL, contra la sentencia número 244/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001213/2019, seguidos a instancia de Dª Modesta frente al FOGASA y BOA ONDA DE DONIÑOS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Modesta presentó demanda contra el FOGASA y BOA ONDA DE DONIÑOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 244/2020, de fecha catorce de septiembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO .- D. Modesta, demandante, ha venido prestando servicios desde el 15/06/2018 en virtud de contrato de alta dirección suscrito con Boa Onda de Doniños SL, con categoría de Director General y salario anual de 33.022,78 euros brutos con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. SEGUNDO.- El día 13/11/2019 la demandante recibió de la demandada Boa Onda de Doniños SL, comunicación escrita con, entre otro, el contenido literal siguiente: « Mediante la presente carta, le comunicamos que la sociedad Boa Onda de Doniños, S.L., se ve en la necesidad objetiva de extinguir su contrato de alta dirección, al amparo del art.52 c), en relación con el art.51.1º del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción de la Ley 3/2012 de 6 de julio de 2012, por remisión al art.12 del Real Decreto 1282/1985, y así como a lo dispuesto en la cláusula 9ª del contrato que rige su relación con la empresa. Las circunstancias que llevan a tomar esta medida son que, como Ud. es conocedora, la compañía cerró el ejercicio 2018 con unas pérdidas de 9.358€, siendo los resultados provisionales al tercer trimestre de 2019 igualmente negativos. Esas circunstancias hacen además que la empresa proceda al cese de la actividad comercial con fecha 15 de noviembre de 2019. En consecuencia, se le comunica que cesará en la prestación de sus servicios el próximo día 30 de noviembre de 2019. No obstante, con fecha del 15 de noviembre comenzará su periodo vacacional.[...]. Al mismo tiempo le comunico que tiene derecho a una indemnización legal de 2.905 €, calculada a razón de veinte días de salario por año de servicio, según lo estipulado en el contrato de alta dirección que regula la relación que ahora se extingue, cantidad que se pone a disposición mediante transferencia bancaria en este acto. TERCERO.- Respecto de los datos económicos comunicados por la empresa demandada en la carta de despido ha resultado acreditado que la empresa contabilizó como resultado del ejercicio de 2018 unas pérdidas de - 9.358 euros, y que los resultados de la empresa demandada al tercer trimestre de 2019 eran negativos. CUARTO.- La empresa demandada carece de trabajadores en alta en la Seguridad Social con última fecha de baja de 30/11/2019.

El local de hostelería donde se ejercía la actividad de la empresa demandada está cerrado con cartel anunciador en la puerta con expresión de estar cerrado por reforma, cierre por reforma que había tenido previsión hasta principios de 2020. QUINTO.- La estipulación novena del contrato de alta dirección de fecha 15/06/2018 suscrito entre las partes tiene el tenor literal siguiente: « Si la directiva fuese despedida disciplinariamente de la sociedad, y tal decisión fuese reconocida improcedente o nula por los Juzgados competentes, esta percibirá, si la opción f‌inal fuese el abono de la indemnización en lugar de la readmisión, una suma equivalente a una anualidad de su salario que perciba en ese momento. Si el despido lo es por causas económicas y así lo declara procedente un Tribunal, tendrá derecho exclusivamente a 20 días de salario por año trabajado.». SEXTO.- El 17/12/2019 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 03/12/2019, con el resultado de sin avenencia. .

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, resolviendo en los términos del anterior fundamento de derecho la demanda interpuesta por Dª Modesta contra la empresa BOA ONDA DE DONIÑOS SL, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado con la consecuencia de que la empresa demandada y la demandante acordarán si se produce la readmisión o el abono de la indemnización económica por importe de 33.022,78, entendiéndose, en caso de desacuerdo, que se opta por el abono de dicha percepción económica, abono del que la empresa demandada demanda podrá compensarse el importe de 2905 euros referido como puesto a disposición en la carta de despido de

haber sido percibido por la demandante; y todo ello, sin haber lugar a salarios de tramitación para el caso de readmisión..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por BOA ONDA DE DONIÑOS SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 30/11/2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16/03/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, declara improcedente el despido y como consecuencia la empresa demandada y la demandante deberán acordar si se produce la readmisión o el abono de la indemnización económica por importe de 33.022,78, entendiéndose, en caso de desacuerdo, que se opta por el abono de dicha percepción económica, abono del que la empresa demandada podrá compensarse el importe de 2.905 euros puestos a disposición en la carta de despido de haber sido percibido por la demandante; y todo ello, sin que haya lugar a salarios de tramitación para el caso de readmisión.

Frente a ella la empresa demandada-condenada BOA ONDA DE DONIÑOS SL, interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto: A) Se propone la modif‌icación del Hecho Probado Tercero de la Sentencia, a los efectos de que se incluyan la siguiente adición: "En la junta general ordinaria de socios de la mercantil demandada, reunida el 3 de septiembre de 2019, fueron aprobadas por unanimidad las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2018, que arrojaban unas pérdidas de 9.358 €. El día 26 de septiembre de 2019 se reunió la junta general extraordinaria de socios con la asistencia del 100% de estos, cuyo punto primero del orden del día era el examen y aprobación de una ampliación de capital por estar incursa la sociedad en los supuestos del artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital. En ambas reuniones participó la actora. El resultado contable de la sociedad, conforme se desprende del informe pericial aportado por la demandada, arroja unas pérdidas del periodo 1 de enero de 2019 a 30 de septiembre de 2019 de 28.039,29 euros, y el resultado contable de la empresa a 31 de diciembre de 2019 arroja 72.270,84 € de pérdidas."

La adición que se solicita se basa en el documento nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada, consistente en el informe pericial y en el anexo I, II, III y VI que se recogen en dicho informe.

Y B) La adición de un nuevo hecho probado a la sentencia, el Hecho Probado Séptimo, con el siguiente tenor literal: "La mercantil demandada BOA ONDA DE DONIÑOS, S.L, fue fundada por la actora el 23 de mayo de 2018 como sociedad unipersonal, siendo nombrada en la escritura de constitución, Administradora Única. En el contrato de Alta Dirección suscrito el 15/06/2018, se hace constar que el apoderamiento de quien actúa en nombre de la mercantil BOA ONDA DE DONIÑOS, S.L., se otorga a los meros efectos de evitar un supuesto de auto-contratación, ya que la actora era la Administradora Única de la Sociedad."

La adición solicitada se basa en el documento nº 3 del ramo de prueba de esta parte, correspondiente a la escritura de constitución de la mercantil BOA ONDA DE DONIÑOS, S.L., así como en el documento nº 2 de mismo ramo de prueba, consistente en el contrato de Alta Dirección de la actora.

Como reiteradamente venimos manteniendo y antes de resolver sobre cada una de las modif‌icación solicitadas hemos de partir de la base de que el recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la...

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