STSJ Comunidad Valenciana 480/2021, 16 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2021
Número de resolución480/2021

Recurso de Suplicación 2625/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002625/2020

Ilmas. Sras. :

Dª. Teresa P. Blanco Pertegaz, presidente Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Dª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000480/2021

En el recurso de suplicación 002625/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-9-20, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE ALICANTE, en los autos 000792/2019, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Coral asistida del Letrado D. Carlos Tascon Bernabeu, contra Dª Delia asistida del Letrado D. Francisco Javier Penalva Ballester y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Dª Coral, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa P. Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por DÑA Coral frente DÑA Delia, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra y declarando la procedencia del desestimiento llevado a cabo por la demandada en fecha 04.09.19.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante DÑA Coral, cuyos datos personales obran en autos, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de DÑA Delia en virtud de contrato de contrato de indef‌inido como a tiempo completo parcial,jornada 08 horas a la semana, 20,3%, categoría profesional empleada de hogar, antigüedad

14.12.17, horario lunes a viernes de 10.30 a 12.00 horas, y salario según contrato de 170 euros mensuales incluidas pagas extras. En 2019 se ha venido abonando a la actora un salario de 210 euros mensuales incluidas pagas extras. El SMI de 2019 para una jornada de 40 horas es de 900 euros al mes con inclusión de pagas extras. La actora fue dada de alta en la TGSS por Dña Delia . SEGUNDO.- Dña Delia entregó a la actora carta de despido por desestimiento del empleador, indicando que la salud de su esposo ha empeorado en los últimos meses y van a ingresarlo en una residencia por lo que sus servicios ya no son necesarios, poniendo a su disposición una indemnización de 12 días por año de servicio (117,39 euros) y 111,80 euros en sustitución del preaviso. TERCERO.- Dña Coral dio a luz en fecha 07.09.19. Según cartilla de embarazo la fecha probable

de parto era el 20.09.19. CUARTO.-Dña Coral en fecha 04.09.19 interpuso denuncia ante la ITSS frente a su empleadora Dña Delia . La ITSS contestó indicándole que en TGSS su baja f‌igura por causa no voluntaria y que si considera que su despido es improcedente debe interponer demanda ante el SMAC (doc 2). QUINTO.-En la papeleta de conciliación ante el SMAC Dña Coral indica que su antigüedad es de 14.12.17. Con fecha

25.10.19 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que terminó intentado sin avenencia. SEXTO.- Según vida laboral Dña Coral trabajó para MANTENIMIENTOS GINES Y MIRA SL entre el 03.10.16 y el 21.10.16 a tiempo parcial, 51,2%, para PROTECCIÓN GERIÁTRICA 2005 SL entre el 09.01.17 y el 07.02.17 y entre el 20.02.17 y 08.06.18 a

tiempo parcial, 37,5%.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª Coral, habiendo sido impugnado por la representación letrada de la codemandada Dª Delia . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº Siete de los de Alicante que desestima la demanda por despido, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora, a través de dos motivos que se fundamentan, respectivamente en los apartados b y c del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que han sido impugnados de contrario, como se expuso en los antecedentes de hecho.

El primer motivo tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados, en concreto de los ordinales primero y segundo. Antes de entrar en su examen y tal como señala el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, en la sentencia de 24 de septiembre de 2015 (rec. 309/2014), es indispensable tener presente a) que el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única -que no grado-, lo que signif‌ica que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud - art. 97.2 LRJS - únicamente al juzgador de instancia [en este caso a la Sala "a quo"], por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica, y que la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error se desprenda de manera evidente de documentos idóneos para tal f‌in, pero rechazando que ello pueda conducir a negar las facultades de valoración que corresponden al Tribunal de instancia, únicamente f‌iscalizables si no se han ejercido conforme a las reglas de la sana crítica [recientes, SSTS 02/07/14 -rco 241/13 -; 16/09/14 -rco 251/13 -; y 15/09/14 -rco 167/13 -);

  1. que expresamente ha de rechazarse la formulación del motivo revisorio cuando con ella se pretende que esta Sala lleve a cabo una nueva valoración de la prueba [obteniendo, naturalmente, consecuencias distintas de las que aparecen plasmadas en el relato histórico de la sentencia recurrida], como si el presente recurso no fuera el extraordinario de casación sino el ordinario de apelación ( SSTS 03/05/01 -rco 2080/00 -; [...] 08/07/14 -rco 282/13 -; ySG 22/12/14 -rco 185/14 -); y c) que los documentos al efecto invocados "deben tener una ef‌icacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable", hasta el punto de af‌irmarse que la certidumbre del error está reñida con la existencia de una situación dubitativa (próximas, SSTS 15/09/14 -rco 167/13 -; 16/09/14 -rco 251/13 -; y SG 18/07/14 -rco 11/13 -)."

A partir de dichas consideraciones se resolverá sobre las modif‌icaciones interesadas.

Propone la defensa de la recurrente para el hecho probado primero la siguiente redacción:

"PRIMERO.-La demandante DÑA Coral, cuyos datos personales...

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