STSJ Cataluña 884/2021, 11 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución884/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha11 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0004908

F.S.

Recurso de Suplicación: 4691/2020

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 11 de febrero de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 884/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Valentín frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 5 de junio de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 694/2017 y siendo recurrido/a SUMEPLAST, SL, Juana, Jose Manuel, SOLID GRAVITY, SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Adolfo Matias Colino Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-12-17 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 junio de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional Social opuesta por la empresa demandada, debo absolver y absuelvo libremente a las empresas SUMEPLAST, S.L. (CIF A-08305211) y SOLID GRAVITY, S.L. (CIF B- 67271429), a Doña Juana y Don Jose Manuel, y al Fondo de Garantía Salarial (FGS), en la instancia, dejando imprejuzgada la cuestión de fondo de la demanda formulada por Don Valentín, quedando a salvo su derecho de acudir al orden jurisdiccional civil, competente por razón de la materia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- El actor Don Valentín con DNI nº NUM000 consta de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores autónomos desde el 01/03/2004. El actor ha ingresado sus cuotas de autónomos en TGSS.-folios 296-297, en relación con el interrogatorio del actor.- 2.- El actor posee el 33,327% de las participaciones sociales de la demandada SUMEPLAST, S.L. En fecha 02/06/2005 fue nombrado administrador mancomunado de la misma junto a los otros dos socios y codemandados Doña Juana y Don Jose Manuel . Se elevaron a públicos tanto la compraventa como el nombramiento como Administrador.- folios 304 a 316; 742 a 745.- 3.- A los tres socios la Gestoría que les asesora les confecciona unas denominadas "nóminas". Los tres socios recibían las mismas "nóminas". En las mismas consta como categoría profesional del actor la de comercial o jefe comercial. El importe bruto de dichas nóminas mensualmente asciende a 4.529,22 €. No consta cotización alguna a la seguridad social. Ninguno de los socios administradores se encuentra dado de alta en el régimen general de la seguridad social.- folios 317 a 328; 412 a 417; 527 a 685; 795 a 808, en relación con el interrogatorio de la empresa.- 4.- La empresa codemandada SUMEPLAST, S.L., fue constituida mediante escritura pública en fecha 21/05/2001, siendo sus socios iniciales los codemandados Doña Juana y Don Jose Manuel . Tiene su domicilio social en Martorelles (Barcelona) Polígono Industrial La Roca, C/ Fenosa, 27, desde el 28/03/29012. Tiene por objeto la manipulación, comercialización y distribución de productos de material plástico. El artículo 19 de sus Estatutos Sociales establece que el cargo de Administrador es gratuito.-folios 44 a 51.- 5.- El 03/08/2017 se elevó a público el acuerdo segundo alcanzado en Junta general de accionistas de fecha 28/07/2017, mediante el cual se cesaban en los cargos de Administradores Mancomunados de la Sociedad, por mayoría de los socios, Don Jose Manuel ; Doña Juana y Don Valentín . Asimismo se designaron como Administradores Solidarios de la sociedad por mayoría de los socios a Don Jose Manuel y Doña Juana . El actor no aprobó las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2016, porque en la propuesta de distribución del resultado no existía previsión de aplicación a dividendos. Se subsanaron defectos de la Junta General de 28/07/2017, elevándose a públicos por escritura de 07/11/2017.- folios 84 a 100; 101 a 107; 112 a 128; 692 a 698.- 6.- En fecha 20/07/2017, la demandada SUMEPLAST, S.L. notif‌icó carta al actor con el siguiente tenor literal:

"Martorelles, a 28 de julio de 2017.

Muy Sr. Nuestro:

De conformidad con lo establecido en el art. 11 del Real Decreto 1383/1985, regulador de la Relación especial laboral de Alta Dirección, procedemos a comunicarle lo siguiente:

Debido a las discrepancias surgidas en los últimos días en el seno de la Administración de la compañía que ha comparado su separación en el cargo de Administración de la misma, la actual Administración ha decidido desistir de la relación laboral especial como alto cargo, que le vincula con la empresa.

Conforme a lo establecido en el art. 10.1 de dicho Real Decreto, se le procede a preavisar con una anterioridad de TRES MESES, por lo que la efectividad del desistimiento lo será a partir del día 28 de Octubre de 2017, día en que se le abonará en el f‌iniquito correspondiente, junto con la indemnización por desistimiento, que estará a su disposición en las of‌icinas de la empresa, y en el supuesto de no proceder a su retirada en el plazo de 24 horas con posterioridad a dicha fecha, se le ingresará en su cuenta corriente.

Sin otro particular, esperando que comprenda la necesidad de la medida adoptada y agradeciéndole los servicios prestados, le saluda atentamente.

Sin otro particular,

Atentamente le saludan

Don Jose Manuel y Doña Juana (Administradores solidarios)".

7.- En fecha 27/10/2017 la empresa nuevamente entrega comunicación al actor con el siguiente contenido:

"En Martorelles, a 27 de octubre de 2017.

Muy señor nuestro;

La dirección de esta empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de Agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de alta dirección le comunica la extinción de la relación laboral de carácter especial que lo vincula con la compañía por desistimiento, con

efectos del día 28 de Octubre de 2017, habiendo cumplido así la empresa con el preaviso de TRES MESES estipulado en el artículo 10.1 del mismo cuerpo legal, del que se le dio cumplido aviso en su día.

Su relación laboral de carácter Especial de Alta Dirección, tuvo su inicio en fecha 02/06/2005, por lo que y de conformidad con lo dispuesto en Art. 11.1 del Real Decreto citado se le pone a su disposición la indemnización correspondiente a la cantidad de 12.932,18 euros, contando 7 días por año de servicio con un salario bruto de

53.506,32 euros anuales, mediante entrega de cheque que se le hace en el presente acto.

Atentamente,

Fdo. SUMEPLAST, S.L.".- folio 17; 686.- 8.- Los tres socios tenían distribuidas las funciones de Administración y Gerencia en la empresa. Así la Sra. Juana se encargaba de la parte administrativa; el Sr. Jose Manuel de la parte de producción y el actor se encargaba de la parte comercial, aunque todas las decisiones las tomaban entre los tres socios administradores. El actor había elaborado y aprobado presupuestos, y coordinaba los equipos. El actor no tenía horario no acudía diariamente a la empresa. El actor era el dueño de la empresa y el Sr. Gerardo era el Director comercial. Los tres socios tenían despacho en la empresa. - folios 52 a 79; 706 a 733, en relación con el interrogatorio de la empresa, testif‌ical del Sr. Gerardo Director comercial de Sumeplast, S.L.; y testif‌icales del Sr. Dimas, Sr. Eleuterio .- 9.- En la empresa SUMEPLAST, S.L., el Sr. Don Gerardo, con una antigüedad de 03/04/2006, ostenta la categoría profesional de responsable del área Comercial o Director comercial. Por el ejercicio de sus funciones cobra comisiones. Al Sr. Gerardo lo entrevistaron y contrataron los tres socios, los tres son sus jefes y a los tres rinde cuentas de su labor y de las de los comerciales. Los tres socios eran los jefes. El horario de trabajo del Sr. Gerardo era de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18 o 19:00 horas.- folios 460 a 470, en relación con el interrogatorio del actor, y testif‌ical del Sr. Gerardo .- 10.- En fecha 04/08/2017 el actor dirige a SUMEPLAST, S.L. escrito comunicando que su relación laboral con la empresa es una relación laboral común. El comunicado se tiene por reproducido.- folio 701-702.- 11.- En fecha 07/09/2017 la empresa SUMEPLAST, S.L., contesto al actor con el siguiente tenor literal:

"Martorelles, 7 de septiembre del 2017

Muy Sr. Nuestro,

Acusamos recibo de su comunicación de fecha 4 de Agosto del 2017, y a tenor de la misma le indicamos lo que a continuación sigue:

  1. - Que como ud. sabe y le consta sobradamente es titular de un 33,327% del capital social de la compañía, en concreto 4006 participaciones sociales, números del NUM001, NUM002 al NUM003 (ambas inclusive), por su compra a través de la escritura de fecha 28 de Noviembre del 2008, otorgada ante el Notario Don Salvador Carballo Casado, número 1014 de su protocolo.

  2. - Que desde dicha fecha de su compra de dicha participación (28/11/2008), fue nombrado ADMINISTRADOR de la compañía en la Junta General de Socios de fecha del mismo 28 de noviembre del 2008, siendo elevado a público dicho nombramiento ante el Notario Carballo al número 1915 de su protocolo subsiguiente al anterior, actuando de forma Mancomunada con cualquiera de los demás Administradores, sus consocios, Doña Juana, o Don Jose Manuel, habiendo efectuado innumerables actos de Administración y disposición de la compañía, por lo tanto, actuando en forma clara en dicha calidad de Administrador de SUMEPLAST S.L. a partir de dicho momento, connotación esta que no puede obviar y que en ningún caso puede estimarse como subsumida en una relación laboral...

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