STSJ Cataluña 575/2021, 2 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2021
Número de resolución575/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 0012535

EBO

Recurs de Suplicació: 4837/2020

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 2 de febrer de 2021

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 575/2021

En el recurs de suplicació interposat per Frida a la sentència del Jutjat Social 32 Barcelona de data 3 de febrer de 2020 dictada en el procediment Demandes núm. 268/2017 en el qual s'ha recorregut contra la part INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.), MUTUA EGARSAT i AXIOMA SOLUCIONS INTEGRALS I SERVEIS DE SUPORT SANITARI, S.A., ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. Andreu Enfedaque Marco.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Invalidesa grau, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 3 de febrer de 2020, que contenia la decisió següent:

"Que desestimo la demanda interpuesta por doña Frida contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA EGARSAT y AXIOMA SOLUCIONS INTEGRALS SERVEIS SUPORTS, S.A. y en su méritos absuelvo a las demandadas de las pretensiones en su contra deducidas. "

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

La demandante, doña Frida, nacida el NUM000 /1961, se encuentra af‌iliada a la Seguridad Social en el Régimen General, hallándose en situación de alta, y su profesión habitual es la de operaria de lavandería.

(Hecho pacíf‌ico entre las partes).

SEGUNDO

La actora inició un proceso de incapacidad temporal el 27/06/2016.

Incoado expediente de incapacidad permanente por enfermedad común, en fecha 25/10/2016 el INSS dictó resolución por la que no declaró a la actora en situación de incapacidad permanente por no reunir el requisito de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

Disconforme la actora con ello, interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 10/02/2017. Y frente a ella dedujo el 27/03/2017 la demanda directora de este procedimiento.

(Folios 1 a 13 y 36).

TERCERO

En el expediente administrativo indicado en el ordinal anterior se emitió el dictamen del SGAM en fecha 20/09/2016 que determina el siguiente juicio diagnóstico: "Acúfens i hipoacusia bilateral. Trastorn adaptatiu mixt. Sense limitació funcional"

(Folios 33 y 34).

CUARTO

El 12/07/2018 se iniciaron otras actuaciones para determinar la posible incapacidad permanente de la actora por enfermedad profesional. Por resolución del INSS de fecha 02/10/2018 no se declaró a la actora en situación de incapacidad permanente por no reunir el requisito de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

Disconforme con ello, interpuso reclamación previa respecto a la que no consta resolución expresa resolviéndola. Y frente a ello dedujo el 08/02/2019 la demanda directora de los autos 134/2019 del Juzgado de lo Social n.º 17 de Barcelona que se acumularon a las presentes actuaciones.

(Folios 178 a 187, 181 y 182)

QUINTO

En las actuaciones referidas en el ordinal anterior, la actora fue revisada por el SGAM el 01/06/2018, emitiendo el siguiente dictamen:

"Acúfenos e hipoacusia bilateral neurosensorial con preservación del área conversacional y pérdida auditiva biaural del 5%. No incapacitante"

(Folios 124 y 125)

SEXTO

La demandante sufre a la actualidad las siguientes patologías y limitaciones:

- Acúfenos e hipoacusia bilateral neurosensorial con pérdida auditiva biaural del 5% (7% en el oído derecho y 5% en el izquierdo, según audiometría del 29/05/2018).

Área conversacional preservada.

- Trastorno adaptativo con síntomas emocionales mixtos. Juicio del pensamiento correcto.

(Folios 124, 125, 332 y 333)

SÉPTIMO

La actora presta servicios para la empresa codemandada, que tiene asegurada la cobertura de la contingencia de enfermedad profesional con MUTUA EGARSAT.

Desde su entrada en la misma hasta el año 2013, estuvo destinada al puesto de trabajo de "Alimentació Omega" y/o "Alimentació Túnel Ducker"; para el desarrollo de sus

funciones la empresa le entregó el 25/07/2011 protecciones auditivas (del tipo tapón) a pesar de que en dichos puestos de trabajo el nivel de exposición a ruido era de 78 y 80 decibelios, respectivamente -medido sin protecciones auditivas-. En todas las revisiones médicas anuales efectuadas la actora fue calif‌icada como apta.

Tras regresar de un proceso de incapacidad temporal, el 16/09/2013 volvió a ser revisada por los equipos médicos del servicio de vigilancia de la salud y se la declaró apta con restricciones, indicando que debía evitar la exposición a ambientes ruidosos por encima de 80 decibelios y señaló que se estudiara un posible cambio de puesto.

A partir de entonces se la destinó al puesto de trabajo de "Cosidor" respecto al que no consta exposición a ruidos.

(Folios 259 a 289)

OCTAVO

Las partes están conformes en la fecha de efectos para el gradod e total, en que la base reguladora d ella incapacidad permanente parcial es de 1.322,40-euros si deriva de enfermedad común y de 1.341,32 si deriva de enfermedad profesional.

La base reguladora anual para el caso del grado de total por enfermedad profesional es de 19.119,30-euros.

En caso de estimarse la incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, el INSS, la TGSS y MUTUA EGARSAT están conformes en que el reparto de responsabilidades entre ellas sería el 64,82% atribuible al INS y el 35,18% a MUTUA EGARSAT.

(Hecho pacíf‌ico entre las partes y folios 154 y 155).

Tercer

En data 18 de juny de 2020, es va dictar interlocutòria d'aclariment, la part dispositiva de la mateixa es com segueix: " Que se accede a la ACLARACIÓN interesada por la parte codemandada de manera que el hecho probado octavo de la...

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