STSJ Cataluña 376/2021, 25 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2021
Número de resolución376/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0004186

MC

Recurso de Suplicación: 3970/2020

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 25 de enero de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 376/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -I.N.S.S. frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 16 de septiembre de 2019 dictada en el procedimiento nº 384/2018 y siendo recurridos Dª Raquel, Remedios y Rosario y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Raquel frente al INSS y la TGSS, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a una pensión de viudedad con una base reguladora de 2.458,76 euros, y con el porcentaje de aplicación que legalmente corresponda; siendo la fecha de efectos económicos el 27.12.2017. Debiendo estar y pasar por esta declaración los organismos demandados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que Dª. Raquel, con DNI número NUM000, solicitó en fecha 13.02.2018 pensión de viudedad y orfandad por la defunción el 26.12.2017 de su pareja de hecho, Victorio .

SEGUNDO

Mediante resolución del INSS de fecha 8.02.2018, le fue denegada la pensión de viudedad "POR NO SER SUS INGRESOS DURANTE EL AÑO NATURAL ANTERIOR AL FALLECIMIENTO DE SU PAREJA DE HECHO INFERIORES AL CINCUENTA POR CIENTO DE LA SUMA DE LOS OBTENIDOS POR USTED Y EL CAUSANTE FALLECIDO EN ESE MISMO PERIODO, TENIENDO AMBOS HIJOS COMUNES CON DERECHO A ORFANDAD [...] POR SER SUS INGRESOS EN EL AÑO DEL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE SUPERIORES A LOS ESTABLECIDOS LEGALMENTE EN EL CASO DE TENER HIJOS COMUNES CON EL CAUSANTE CON DERECHO A PENSIÓN DE ORFANDAD Y QUE CONVIVAN CON USTED".

TERCERO

Presentada reclamación previa, fue desestimada mediante resolución del INSS de fecha 6.04.2018. En dicha resolución se destaca que "De acuerdo con la documentación aportada, durante el año natural anterior al fallecimiento obtuvo ingresos superiores al 50% de la suma de los propios y los de la persona causante. Sus ingresos son superiores al límite de 1,5 veces el SMI vigente en la fecha del fallecimiento, incrementado 0,5 veces por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad con el que convive".

CUARTO

En la declaración de la renta del causante del año 2016, constan unos rendimientos del trabajo de

33.000,04 euros; y unos rendimientos del capital mobiliario de 334,72 euros.

En la declaración de la renta de la actora correspondiente al año 2016, constan unos rendimientos del trabajo de

38.303,30 euros; y unos rendimientos del capital mobiliario de 6,26 euros (folios 7-34, expediente).

QUINTO

Según certif‌icación del apoderado y representante legal de la empresa DIRECCION000, el causante obtuvo desde el 25.12.2016 al 25.12.2017 unos ingresos de 38.071,09 euros. Asimismo, según certif‌icado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, obtuvo unos rendimientos del trabajo correspondientes al ejercicio 2017 por importe de 37.554,43 euros (folios 46 y 47, expediente).

Según certif‌icación de la empresa DIRECCION001, la actora obtuvo desde el 25.12.2016 al 25.12.2017 unos ingresos de 35.904,96 euros. Asimismo, según certif‌icado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, obtuvo unos rendimientos del trabajo correspondientes al ejercicio 2017 por importe de 35.715,04 euros (folios 50 y 51, expediente).

SEXTO

No es controvertida la base reguladora de la prestación (2.458,76 euros); ni la fecha de efectos económicos (27.12.2017)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -I.N.S.S., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Dª Raquel, Remedios y Rosario, lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 483/2019 dictada el 16/09/2019 por el Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona en los autos 384/2019 que estima la demanda interpuesta por Dª Raquel frente al INSS en la que pedía el reconocimiento del derecho a percibir la pensión de viudedad y subsidiariamente que se aumentase la pensión de orfandad de Remedios i Rosario en un 52% proporcionalmente con efectos el día 27 de diciembre de 2017.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la actora, que pide su desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida, y subsidiariamente el planteamiento de una cuestión prejudicial y, subsidiariamente, el de una cuestión de inconstitucionalidad con respecto al art.221.1 LGSS por vulnerar el principio de igualdad de trato y no discriminación del art.14 CE en relación con el art.41 y 39 CE.

SEGUNDO

La recurrente al amparo del art.193c) LRJS denuncia en los dos motivos de recursos la infracción del art. 221.1 párrafo primero y segundo de la LGSS .

2.1.- Objeto de la controversia y postura de las partes.

La cuestión controvertida consiste en determinar si tiene derecho a la pensión de viudedad la actora, partiendo de que el fallecimiento del causante se produce el 26/12/2017, y consta que en el año 2016 los ingresos superaron el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en ese período, así como que en el año del fallecimiento los ingresos de la supérsite superaron las 2,5 veces el SMI vigente en aquel momento.

El precepto cuya infracción se denuncia, dice:

" Artículo 221. Pensión de viudedad de parejas de hecho.

  1. Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el artículo 219, tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente, por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Se considerarán como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos por mínimos de pensiones establecidos en el artículo 59."

El INSS había desestimado la pensión de viudedad en su resolución de 08/02/2018, por no ser los ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento de la pareja de hecho inferiores al 50% de la suma del os obtenidos por la viudedad y el causante fallecido en ese mismo período, teniendo ambos hijos comunes con derecho a orfandad (...) por ser los ingresos de la viuda en el año del fallecimiento del causante superiores a los establecidos legalmente en el caso de tener hijos comunes con el causante con derecho a pensión de orfandad y que con ella convivieran.

La sentencia recurrida estima la demanda porque considera que el fallecimiento del causante acaecido el 26/12/2017, "por lo que el año natural anterior al cual se ref‌ieren los porcentajes que se expresan en el precepto citado, es el año 2017, sin que pueda referirse el cómputo al año 2016, pues no es el año natural anterior al fallecimiento sino dos años antes". Invoca nuestra STSJ Catalunya nº 3641/2010, de 17 de mayo.

La recurrente considera que no debió haberse reconocido la pensión de viudedad, por dos razones:

-porque el año anterior a la muerte del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 4674/2022, 14 de Septiembre de 2022
    • España
    • 14 Septiembre 2022
    ...absoluta como ya se mantiene en la sentencia de instancia. En nuestra Sentencia de fecha 25/01/2021 R. Suplicación 3970/2020 ECLI:ES:TSJCAT:2021:1549, ponente Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Doménech, abordando la cuestión planteada ahora como subsidiaria y con referencia también a otros pre......
  • ATS, 6 de Abril de 2022
    • España
    • 6 Abril 2022
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 25 de enero de 2021, en el recurso de suplicación número 3970/2020, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR