STSJ Aragón 4/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2021
Número de resolución4/2021

S E N T E N C I A Nº 000004/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 41/2020 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Única de la Audiencia Provincial de Teruel de fecha 12 de febrero de 2020, en el rollo de apelación número 151/2019, dimanante de autos de juicio verbal número 140/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Alcañiz. Son partes, como recurrentes, D. Demetrio Y Dª. Gabriela, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Rodríguez Vela, y dirigidos por la Letrada Dª. Mª José Dorel Bruscas y como partes recurridas, Dª. Inocencia, D. Feliciano Y Dª. Lorena, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Olga Pina Bonias, y dirigidos por la Letrada Dª Ana Serrano Aguilar.

Es Ponente el Presidente de la Sala Excmo. Sr. D. Manuel Bellido Aspas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Olga Pina Bonias, en nombre y representación de Dª. Inocencia, D. Feliciano y Dª. Lorena, presentó ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Alcañiz, demanda de juicio verbal contra D. Demetrio y Dª. Gabriela, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando <<que se dictare sentencia estimatoria de la demanda de la que: 1.- Se declarase que el camino reflejado en los documentos nº 6, 21 y 23, -entre otros de los acompañados a esta demanda-, en especial en el tramo que atraviesa la propiedad de los demandados hasta llevar a la finca de los actores, permanece en condominio a D. Feliciano afecto a dar servicio, paso y acceso a la finca rústica sita en el término municipal de Alcañiz, Partida Puente Nuevo o Vuelta de Febrero, Polígono NUM000 descrita en el Hecho Primero de la demanda y documentos nº 2 y 3 acompañados a la misma y cuyas propietarias actuales son Dña. Inocencia y Dña. Lorena. 2º. - Que las obras realizadas por los demandados han invadido y dañado dicho acceso o camino incorporando el espacio allanado a su propiedad sin título ni justa causa. 3.- Se condene a los demandados a la demolición de la construcción levantada sobre el camino y retirada los elementos colocados o instalados devolviéndolo a su estado anterior. 4.- Se condene a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos. Subsidiariamente a las peticiones anteriores: 5.- Que se declare la existencia de servidumbre de paso por la finca de los demandados en la superficie y trayectoria reflejada en los documentos nº 6, 21 y 23, -entre otros de los acompañados a esta demanda-, que da acceso a la propiedad de los actores condenando a los demandados a demoler la construcción levantada sobre el camino de paso objeto de la servidumbre absteniéndose en lo sucesivo de perturbar e impedir el ejercicio de la misma. Y en todos los supuestos: 6.- Se condene a los demandados al pago de las costas.>>

SEGUNDO

El Decreto de fecha 18 de abril de 2016 admitió a trámite la demanda y acordó dar traslado a la parte contraria emplazándola para que compareciera en autos en tiempo y forma.

La Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Rodríguez Vela, en nombre y representación de D. Demetrio y Dª. Gabriela, contestó en tiempo y forma a la demanda de juicio verbal, oponiéndose a la misma para que, tras los trámites legales pertinentes:

se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda, absolviendo a mis mandantes de los pedimentos deducidos en aquella, y en todo caso, con expresa imposición de costas causadas a la parte actora por su temeridad y mala fe.

Subsidiariamente, para el improbable supuesto de que por S. Sª se entendiera que procede declarar o determinar una servidumbre de paso a favor del predio de los demandantes, que, como se ha dicho, EN MODO ALGUNO es necesaria (al tener ya salida o acceso a su parcela desde un camino rural público), no se acuerde el derribo de la edificación construida por mis patrocinados dentro de su propiedad, se declare que:

1. La misma debería ubicarse por el punto menos perjudicial para el predio sirviente (pudiendo ser por el norte en la forma que se ha señalado en el cuerpo del presente escrito, ya que la misma es factible).

2. Se acuerde el abono a mis patrocinados de la correspondiente indemnización conforme a lo dispuesto en el artículo 577 del C.D.F.A.

3. Todo ello sin imposición de costas a mis representado, por existir serias dudas de hecho y de derecho.

TERCERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Rodríguez Vela en su contestación a la demanda reconvino y por auto de fecha 8 de mayo de 2016 se rechazó como reconvención implícita.

CUARTO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Alcañiz se dictó sentencia en fecha 28 de febrero de 2019 cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Olga Pina Bonías, en nombre y representación de Dña. Inocencia, de Dña. Lorena y de D. Feliciano, contra Dña. Adelina, contra D. Demetrio y contra Dña. Gabriela, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra.

Se condena a los demandantes al abono de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente al que se notifique esta resolución.

Conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito de cincuenta euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, la Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

QUINTO

La Procuradora Dª. Olga Pina Bonias, en representación de Dª. Inocencia, Dª. Lorena y D. Feliciano, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, del que se dio traslado a la parte contraria, presentando escrito de oposición la representación de D. Demetrio y Dª. Gabriela, en el que solicitaba la desestimación del recurso con expresa condena en costas al apelante.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Teruel, comparecidas las partes y previos los trámites legales, con fecha 12 de febrero de 2020, recayó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLAMOS

ESTIMAR EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Olga Pina Bonías en representación de Dña. Inocencia, Dña. Lorena y D. Feliciano contra la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcañiz en procedimiento ordinario Verbal nº 140/2016, y REVOCAR EN PARTE dicha resolución, cuyo fallo se sustituye por el siguiente: ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Olga Pina Bonías en representación de Dña. Inocencia, Dña. Lorena y D. Feliciano, se declara la existencia de una servidumbre de paso por la finca de los demandados D. Demetrio y Dña. Gabriela en la superficie y trayectoria reflejada en los documentos nº 6, 21 y 23 aportados con la demanda, que da acceso a la propiedad de los actores; y se condena a los demandados Sres. Demetrio y Gabriela a demoler la construcción que han levantado sobre el camino de paso objeto de la servidumbre absteniéndose en lo sucesivo de perturbar e impedir el ejercicio de la misma. Se absuelve a los demandados del resto de las pretensiones contenidas en la demanda.

No se hace especial imposición de las costas causadas en primera instancia ni en esta alzada.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEXTO

La Procuradora Dª. Ana Rodríguez Vela, interpuso recurso de casación e infracción procesal ante la Sección Única de la Audiencia Provincial de Teruel por los siguientes motivos conforme consta en su escrito:

Primer motivo de Casación.- INFRACCIÓN PROCESAL al amparo de lo dispuesto en el artículo 469.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al haberse infringido los artículos 326.1 y 376 de la LEC en relación con el artículo 24 de la Constitución Española, por arbitraria e ilógica valoración de la prueba, así como al amparo de lo dispuesto en 456.1 y 469.1.4 de la LEC por infracción de las normas esenciales reguladoras de la sentencia, al haber infringido la sentencia de apelación lo dispuesto en el artículo 456 de la LEC

Segundo motivo de casación.- INFRACCIÓN DEL ARTICULO 147 DE LA COMPILACIÓN DEL DERECHO CIVIL DE ARAGÓN de 8 de abril de 1987, actualmente ARTÍCULO 568 DEL CÓDIGO DE DERECHO FORAL ARAGONÉS.

Una vez se tuvo por interpuesto, se acordó el emplazamiento de las partes para ante esta Sala.

SÉPTIMO

En fecha 9 de noviembre de 2020 se dictó providencia en la que se acordó dar traslado a las partes para que alegasen sobre las posibles causas de inadmisión. Conferido el traslado a las partes dentro de plazo, presentaron sus escritos de alegaciones en apoyo a sus pretensiones. Por auto de 17 de diciembre la Sala acordó declarar su competencia y admitir a trámite el recurso de casación.

Conferido el traslado a la parte recurrida, presentó escrito de oposición dentro de plazo.

Por providencia de 26 de enero de 2021...

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