STSJ Comunidad Valenciana 199/2019, 3 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Fecha03 Diciembre 2019
Número de resolución199/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-43-2-2016-0025368

Rollo de Apelación Nº 123/2019

Procedimiento Ordinario Nº 112/2017

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Segunda

Procedimiento Ordinario Nº 931/2016

Juzgado de Instrucción Nº 8 Valencia

SENTENCIA Nº 199/2019

Iltmo. Sr. Presidente

  1. Antonio Ferrer Gutiérrez

    Iltmos. Sres. Magistrados

    Dª Carmen Llombart Pérez

  2. Vicente Torres Cervera

    En la Ciudad de Valencia, a tres de Diciembre de dos mil diecinueve.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 232/2019, de fecha 25 de abril, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento ordinario Nº 112/2017, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 8 de Valencia con el numero 931/2016, por delito de contra la salud pública.

    Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes:

    1) D. Leon, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª LAURA OLIVER FERRER y asistido por el Letrado ANDRÉS ZAPATA CARRERAS.

    2) D. Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS GIL CRUZ y asistido por el Letrado D. JOSÉ VICENTE GÓMEZ TEJEDOR.

    3) D. Mario, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª EVA DOMINGO MARTÍNEZ y asistido por el Letrado D. MIGUEL FERRER FERNÁNDEZ.

    4) D. Maximo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª CARMEN GUILLEM RAMIRO y asistido por el Letrado D. JOSÉ CARLOS ENGUIX NEGUEROLES.

    5) D. Narciso, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ESTRELLA REQUENA FARINOS y asistida por la Letrada Dª Mª TERESA OLMEDO BULTER.

    6) Dª Sonia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ESTRELLA REQUENA FARINOS y asistida por la Letrada Dª Mª TERESA OLMEDO BULTER.

    7) D. Pelayo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA CABRERA ARANDA y asistido por el Letrado D. RAFAEL ROMERO LÓPEZ TORRES.

    8) D. Rafael, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª LAURA OLIVER FERRER y asistido por el Letrado D. ANDRÉS ZAPATA CARRERAS.

    9) D. Rodolfo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª YOLANDA MONZÓ YGUAL y asistido por el Letrado D. JUAN CORTÉS MIÑANA.

    10) D. Romulo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª PAZ CONTEL COMENGE y asistido por la Letrada Dª PILAR JUAN HIDALGO.

    Como parte apelada ha intervenido el MINISTERIO FISCAL representado por el Iltmo. Sr. D. ISMAEL TERUEL GARCIA.

    Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"Entre mediados de mayo y mediados de noviembre de 2016, Leon, cuyas demás circunstancias de identidad constan al encabezamiento de esta sentencia, se concertó para proceder a la distribución a terceros, en la provincia de Valencia, de cocaína que él conseguía, al menos con Manuel, Rodolfo, Narciso y Mario, todos ellos identificados en el encabezamiento de esta sentencia, alguno de los cuales a su vez se servía de otras personas, que luego se dirán, a cambio del reparto del lucro obtenido en dicha actividad, en el modo en que se expone a continuación.

Leon era el encargado de entregar la droga a Manuel, a Narciso, a Mario y a Rodolfo, quienes dependían directamente de él y contaban con otros colaboradores directos. Manuel, que recibía la sustancia y las instrucciones de Leon, custodiaba parte de la droga en sus domicilios de Valencia y de Alfara de la Baronia, la distribuía a pequeña escala y también la facilitaba a Pelayo, quien a su vez se encargaban de distribuir al menudeo sustancias estupefacientes en la localidad de Valencia. Al igual que este último, Rafael recibía la droga a través de Manuel y hacía labores de distribución al menudeo en las localidades próximas a Alfara de Baronia. Narciso hizo labores de transporte de droga, guardando la misma en el domicilio de su suegro, Maximo. Este último y su hija Sonia, esposa de Narciso, además de custodiar la sustancia, distribuían la droga directamente a los consumidores finales. Mario hacía igualmente labores de distribución a consumidores finales, de forma directamente dependiente de Leon. Por último, Rodolfo, bajo las órdenes igualmente por Leon, intervenía en el procesado de la droga, reduciendo su nivel de pureza con productos adulterantes, y empaquetándola de nuevo en cantidades más pequeñas, y participando eventualmente en el menudeo de la sustancia.

De este modo, fueron incautados en los domicilios de las personas referidas las siguientes cantidades de cocaína, para su custodia y posterior distribución a terceros, útiles necesarios para la adulteración y corte de cocaína y dinero procedente de la venta, según los casos:

  1. - A Maximo, el 17 de noviembre de 2016, en el domicilio de su propiedad en la CALLE001 NUM002 de Valencia:

    1. Una caja de caudales cuya llave portaba encima el Sr. Maximo con un plástico transparente 40 bolsitas de plástico de color blanco cerradas con alambre de color verde que tras su oportuno pesaje y análisis resultó ser cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, con un peso neto de 15,36 gramos y una riqueza del 71%; en otra bolsa 20 bolsitas iguales en cuanto a su preparación que las anteriores, con sustancia que resultó ser cocaína con un peso neto de 7,52 gramos y una riqueza del 75%, 2000 euros, una bolsa conteniendo plásticos de color blanco y alambres de color verde, una báscula digital y anotaciones manuscritas. En el interior de una chaqueta, otra bolsa conteniendo 6 bolsitas preparadas para el tráfico, cerradas con alambre de color verde, que resultó ser cocaína con un peso de 2,16 gramos y una riqueza del 74%.

    2. Dos cajas fuertes que se hallaban en una habitación de la vivienda, cuyas llaves fueron intervenidas a los procesados Narciso y Sonia, en la vivienda de éstos, que contenían; en la caja fuerte marca SAFE con numeración NUM003 dos paquetes envueltos en plástico con la inscripción SIG resultando ser cocaína, tras el oportuno análisis y pesado, con un peso de 1002,0 gramos y una riqueza de 76% uno de ellos y el otro, 999 gramos con una riqueza del 77%. Así como otro paquete con la inscripción CHANEL que resultó ser cocaína con un peso de 999 gramos y una riqueza del 64%. y en la otra caja fuerte marca ARREGUI con numeración NUM004, una bolsa conteniendo otras dos bolsas, una de ellas con cocaína con un peso de 18,95 gr. y una riqueza del 74% y otra bolsa con 196,86 gramos de cocaína con una riqueza del 78%, otra bolsa con 50 bolsitas preparadas y cerradas con alambre verde algunas en polvo y otras en roca, de las cuales 21 tenían un peso neto de 14,66 gr de cocaína con una riqueza del 73% y 29 tenían un peso neto de 19,89 gr de cocaína con una riqueza del 77%, otra bolsa con 50 bolsitas preparadas y cerradas con alambre verde algunas en polvo y otras en roca, de las cuales 29 tenían un peso neto de 20,04 gr de cocaína con una riqueza del 74% y 21 tenían un peso neto de 14,42 gr de cocaína con una riqueza del 77%, otra bolsa con 100 bolsitas preparadas y cerradas con alambre verde algunas en polvo y otras en roca, de las cuales 98 tenían un peso neto de 37,04 gr de cocaína con una riqueza del 78% y 2 tenían un peso neto de 0,77 gr de cocaína con una riqueza del 76%, otra bolsa con 100 bolsitas preparadas y cerradas con alambre verde algunas en polvo y otras en roca, de las cuales 98 tenían un peso neto de 37,14 gr de cocaína con una riqueza del 79% y 2 tenían un peso neto de 0,74 gr de cocaína con una riqueza del 78%, otra bolsa con 100 bolsitas en su interior preparadas y cerradas con alambre verde algunas en polvo y otras en roca, con un peso neto de 38,8 gr de cocaína con una riqueza del 78% y otra bolsa, ésta sin preparar, conteniendo sustancia en polvo y en roca, que resultó ser cocaína con un peso neto de 43,24 gr de con una riqueza del 77% , dos bolsitas conteniendo 1,37 gramos peso neto de cocaína con una pureza del 79% y una bolsita de 0,7 gramos de cocaína peso neto y una riqueza del 79%, así como una báscula TANITA modelo 1749S.

    3. Además en el salón cocina se intervinieron diversas anotaciones manuscritas, 4 rollos de alambre verde y 4 teléfonos móviles y en el momento de la detención otro envoltorio con 0,18 gramos de peso neto de cocaína con una pureza del 77% , un teléfono móvil y 115 euros.

  2. - A Mario, el 17 de noviembre de 2016,:

    1. En su poder en el momento de la detención, 250 euros procedentes de sus ganancias en la actividad de venta de cocaína y un Iphone 6.

    2. En la CALLE002 nº NUM005 sustancia perfectamente preparada para ser distribuida a terceros a cambio de dinero, consistente en 7 dosis de una sustancia que su oportuno pesaje y análisis resultó 4 envoltorios de cocaína con un peso neto 4,13 gramos y una riqueza de 59%, 2 envoltorios de cocaína con un peso de 0,98 gramos y una riqueza del 65% y un envoltorio de cocaína con un peso neto de 0,52 gramos con una pureza del 67%, una bolsa conteniendo cocaína con un peso neto de 4,82 gramos con una pureza del 71% y 5 bolsas más conteniendo, una resultando ser 9,97 gramos de cocaína con una pureza del 74%, otra conteniendo 4,97 gramos de cocaína con una pureza del 76%, otra con un peso neto de 5,07 gramos...

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