STSJ Comunidad de Madrid 187/2021, 24 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2021
Fecha24 Febrero 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0019522

Procedimiento Recurso de Suplicación 518/2020-C

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Procedimiento Ordinario 484/2017

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 187/2021

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 518/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GERARDO GUTIEZ GONZALEZ en nombre y representación de D./Dña. Marí Juana, contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 484/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Marí Juana frente a EUROTRANSPORTES TATO SL, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Dª Marí Juana es esposa del trabajador de la empresa EUROTRANSPORTES TATO SL, D. Jose Miguel que prestaba servicios como conductor en esta con antigüedad 3/06/2015.

SEGUNDO

Dicho trabajador fallece el día 10/12/2015 cuando se encontraba durmiendo en el interior del camión propiedad de la empresa matrícula .... KTZ . Camión estacionado en el aparcamiento vigilado de la empresa XPO LOGISTIC del que se encontraba desenganchado el remolque que transportaba las mercancías, folio 71 a 77, folio 118.

La causa del fallecimiento es insuf‌iciencia cardiorrespiratoria aguda, folio 80.

TERCERO

La parte actora presento demanda para determinación de Contingencia en relación con el fallecimiento del citado trabajador, a efectos de que se determinarse como tal la de accidente de trabajo, de la que se desistió, folio 94 a 112.

Causando estado la resolución del INSS de fecha 23/03/2016, folio 50.

CUARTO

El contrato de trabajo del actor suscrito en Corral de Almaguer, Toledo; se f‌ija como centro de trabajo Corral de Almaguer y como Convenio Colectivo aplicable sin especif‌icar ámbito territorial, el de Transporte de Mercancías por Carretera.

En dicho contrato f‌igura un sello de empresa con domicilio en calle Casalareina nº 31 3ºC de Madrid, folio 128 a 131.

QUINTO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Toledo B O P 21/07/2015, articulo 2 Ámbito Territorial. Dicho convenio colectivo será aplicable " a todos los centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de Toledo y su provincia".

SEXTO

El acto de conciliación ante el SMAC de Madrid aparece interpuesto mediante presentación de la papeleta-demanda de conciliación el 7/04/2017.

SÉPTIMO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 17/04/2017."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la excepción de prescripción y sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto debo absolver y absuelvo a la empresa EUROTRANSPORTES TATO SL de cuantas retenciones contra la misma se dirigía en demanda interpuesta por Dª Marí Juana .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Marí Juana, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24 de febrero de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en reclamación de la cantidad de 27.360 €, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Convenio Colectivo de aplicación, frente a la mercantil EUROTRANSPORTES TATO, S.L. se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de Dª Marí Juana, en el que se articulan dos motivos de recurso.

El primero, al amparo del artículo 193, apartado b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, para interesar la modif‌icación del Hecho Probado Quinto, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal

"Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Madrid de 2007 a 2010, prorrogado anualmente hasta el año 2019, por tener el centro de trabajo y la sede social la empresa en la C/ Casalareina nº 31, 3º C -28032- Madrid, que en su artículo 23 establece una indemnización de 26.296,33 € por muerte del trabajador en accidente de trabajo (folios 128 a 131).", citando en apoyo de su pretensión el contrato de trabajo temporal a tiempo completo de fecha 07/09/2015 y sus prórrogas (folios 128 a 131).

El Convenio Colectivo es norma jurídica directamente aplicable al caso de que se trate siendo innecesaria su constancia como hecho probado, y su determinación y aplicabilidad es una cuestión jurídica.

El segundo, al amparo del artículo 193, apartado c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por infracción del artículo 115, ordinales 1 y 3 del ya derogado RDLeg 1/1994, de 20 de junio, y de la doctrina del Tribunal Supremo que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente, y se transcribe su tenor literal, que "ha de entenderse que el fallecimiento del trabajador del que tratamos sobrevino en condiciones tales que permiten aplicar la presunción recogida en el artículo 115.3 de la LGSS, para calif‌icarlo de contingencia profesional, con las consecuencias que de ello se derivan."

En primer lugar, habremos de determinar cual es el Convenio Colectivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Mayo de 2022
    • España
    • 24 Mayo 2022
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 24 de febrero de 2021, en el recurso de suplicación número 518/2020, interpuesto por D.ª Visitacion, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 16 de los de Madrid de fecha 24 de septiembre de 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR