STSJ Comunidad de Madrid 162/2021, 17 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2021
Número de resolución162/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34011540

NIG : 28.079.00.4-2018/0046391

Procedimiento Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 1025/2018 Secc.2 A

Materia : Otros Derechos Seguridad Social

DEMANDANTE: LEISURE PARKS, S.A.

DEMANDADO: MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PUBLLICO DE EMPLEO ESTATAL

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 2ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 162/2021

En Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 1025/2018, formalizado por el /la Sr/Sra. Letrado Letrado D./Dña. LOIS RODRIGUEZ ARES, en nombre y representación de LEISURE PARKS, S.A., contra la empresa MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES

Y SEGURIDAD SOCIAL y DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PUBLLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de septiembre de 2018 se presentó escrito por el Letrado de la entidad mercantil LEISURE PARKS, S.A., interponiendo demanda impugnando el ACTO administrativo en materia laboral de la Dirección General del S.E.P.E., y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social consistente en la Resolución del SEPE de fecha 26 de mayo de 2018 acordando mantener la propuesta de liquidación de fecha 15 de febrero de 2018 requiriendo a la empresa demandante al pago de 14.413,80 euros en concepto de aportación económica del año 2014 derivada de despido colectivo afectante a trabajadores de 50 ó más años.

SEGUNDO

En el referido escrito de demanda se interesó en su SUPLICO a este Tribunal " quo lim" :que tenga por presentado este escrito, con los documentos y copias que lo acompañan, y en su virtud por interpuesta DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA LABORAL, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Y EL MINISTERIO DE EMPLEO, MIGRACIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL y les dé traslado de la misma con citación a las partes e indicación del lugar, día y hora en que han de celebrarse los preceptivos actos de conciliación, y en su caso juicio, todo ello a f‌in de que, previos los trámites legales pertinentes se dicte, en su día, sentencia que anule el acto impugnado, por no resultar el mismo conforme a derecho; o subsidiariamente lo anule en parte, por incurrir en prescripción parte de los períodos reclamados, de modo que se deduzcan del importe def‌initivo de la liquidación las cantidades previas al 5 de febrero de 2014.

OTROSÍ DIGO que, de conformidad con el artículo 152.1 LRJS, se suspenda cautelarmente el acto impugnado, al no seguirse de dicha suspensión perturbación grave de los intereses generales o de terceros, estando consignada la cantidad de 14.413,80 euros en el Tesoro Público. Se adjunta como DOCUMENTO Nº 7 el justif‌icante de dicha consignación."

TERCERO

Habiéndose admitido a trámite la demanda y requerido el S.E.P.E. que aportara copia del expediente administrativo con una antelación mínima de al menos quince días para la celebración del acto del juicio, lo que hizo efectivamente, se celebró el juicio oral con el resultado que consta en el ACTA (informativa) unida a los autos.

CUARTO

En este proceso se tramitan las dos demanda acumuladas nº 1025 y 1202/2018 (antigua

1.013/2018 de la Sección 3ª)

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

LEISURE PARKS NO REALIZÓ NINGÚN DESPIDO COLECTIVO EN DICIEMBRE DE 2012.

Esta parte no realizó despido colectivo alguno, al no afectar el despido realizado en diciembre de 2012 a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales def‌initorios del despido colectivo conforme a nuestra legislación.

Concretamente, Leisure Parks, S.A. inició el 23 de noviembre de 2012 un procedimiento de despido colectivo. En cumplimiento del procedimiento estipulado en el art. 51 del ET, la Compañía procedió a abrir un período de consultas, durante el cual, tras las negociaciones pertinentes con los Representantes de los Trabajadores, se acordaron una serie de medidas que permitieron reducir signif‌icativamente el número de trabajadores afectados e implementar medidas menos gravosas para los trabajadores. De este modo, la Compañía no llegó a ejecutar el referido despido colectivo toda vez que el número de extinciones f‌inalmente llevadas a cabo se situaron por debajo de los umbrales de despido colectivo.

De este modo, dado que únicamente 14 empleados de un total de 206 fueron despedidos, es evidente que no se llevó a cabo un despido colectivo y no procede imponérsele a la Compañía la obligación de efectuar aportaciones al Tesoro derivadas de procedimientos de despido colectivo.

SEGUNDO

LEISURE PARKS RECIBE PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN EL 15 DE FEBRERO DE 2018

Que, más de cinco años después, con fecha 15 de febrero de 2018, se notif‌icó a esta parte demandante una Propuesta de Liquidación de la Dirección General del Servicio Público deEmpleo Estatal para el pago de

14.413,80 euros en concepto de la aportación económica del año 2014 derivada de despido colectivo afectante a trabajadores de 50 o más años.

TERCERO

LEISURE PARKS FORMULÓ ALEGACIONES CONTRA LA PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN .

Frente a la referida Propuesta de Liquidación formuló alegaciones esta parte demandante, al entender que la misma no era ajustada a Derecho, no obstante lo cual el Servicio Público de Empleo Estatal dictó Resolución el 26 de marzo de 2018 acordando el mantenimiento de la Propuesta.

CUARTO

LEISURE PARKS INTERPUSO RECURSO DE ALZADA ANTE LA MINISTRA DE EMPLEO CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL SEPE.

Contra esta Resolución interpuso Recurso de Alzada esta parte demandante, ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social. Este Recurso tuvo como fecha de entrada en el Registro del Ministerio el 3 de mayo de 2018 no habiendo recibido esta parte demandante resolución expresa del mismo, por lo que el Recurso debe entenderse desestimado y f‌irme en vía administrativa la Resolución citada de 26 de marzo de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por su relevancia para el fallo de este litigio es necesario iniciar estos Fundamentos de Derecho remitiéndonos a la Sentencia nº 882/2018, dictada en fecha 19 de diciembre de 2018, por la Sección 3ª de esa Sala de lo Social en el rcurso de suplicación seguido con el nº 574/2018, que es del siguiente tenor literal:

" SENTENCIA N° 882/2018-FG

En Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 574/2018, formalizado por el Letrado D. LOIS RODRIGUEZ ARES en nombre y representación de LEISURE PARKS, S.A. contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23/07/2018 tuvo entrada demanda formulada por LEISURE PARKS, S.A. contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes señalando el acto de la vista para el día 20/11/2018, que se celebró con la comparecencia del Letrado de la demanda y del Abogado del Estado en representación del MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, no habiendo comparecido el Servicio Público de Empleo Estatal, con el resultado que consta en el acta y soporte de grabación incorporado a las actuaciones.

SEGUNDO

Se han observado en la tramitación del proceso las prescripciones

legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

LEISURE PARKS S.A., el 23/11/2012, presentó ante el Registro de la Dirección General de Trabajo una comunicación de inicio de procedimiento de despido colectivo tras haber comunicado a los representantes legales de los trabajadores la apertura del correspondiente periodo de consultas. El referido procedimiento afectaba inicialmente a un máximo de 46 trabajadores, pero en la negociación se fue reduciendo el número hasta quedar f‌inalmente en catorce personas, por debajo del umbral del 10% de los trabajadores de la empresa, de modo que el procedimiento negociador terminó con acuerdo referido a reducciones de jornada y salarios y suspensiones de contrato, determinando que los despidos de los catorce trabajadores se efectuarían a través de comunicaciones extintivas individuales (obra en autos a los folios 112 a 139 el acta de f‌inalización del periodo de consultas -con acuerdo- que se tiene aquí por íntegramente reproducida a todos los efectos).

SEGUNDO

El 17/11/2017 se notif‌icó a la empresa demandante por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal una propuesta de liquidación para el pago de 79.315,66 € en concepto de aportación económica de los años 2012 y 2013 derivado de despido colectivo afectante a trabajadores de cincuenta o más años y, tras formularse las correspondientes alegaciones, se dictó Resolución el 26/01/2018 acordando el mantenimiento de la propuesta, formulándose por la parte actora recurso de alzada ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tuvo entrada el 27/02/2018 y no...

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