STSJ Comunidad de Madrid 119/2021, 12 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2021
Número de resolución119/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0039776

Procedimiento Recurso de Suplicación 791/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Modif‌icación sustancial condiciones laborales 842/2019

Materia : Modif‌icación condiciones laborales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 791/20

Sentencia número: 119/21

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a doce de febrero de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta conforme consta en el encabezamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 791/20, formalizado por la Sra. Letrada Dª. ANA Mª PÉREZ-SERRANO LARA, en nombre y representación de DON Rafael, contra la sentencia dictada en 27 de febrero de 2.020 por el Juzgado de lo Social núm. 32 de los de MADRID, en los autos núm. 842/19, seguido a instancia

del citado recurrente, contra la empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), sobre modif‌icación sustancial de condiciones laborales de carácter individual y, acumuladamente, reclamación de indemnización de daños y perjuicios, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la parte actora contra la demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor presta servicios con categoría de Jefe Operativo de Seguridad, con contrato suscrito el 18 de enero de 2007. El 28 de marzo de 2009 f‌irmó un anexo al contrato en el que modif‌icaban las condiciones retributivas del contrato individual suscrito y en él se hacía constar que tanto la retribución variable como el complemento de puesto de Estructura de Dirección eran conceptos retributivos no consolidables, por lo que desde el momento en que cesara en el ejercicio del puesto desempeñado cesaría el abono de los mismos, pasando a percibir los emolumentos del nuevo puesto asignado. También se contiene en dicho anexo que en el caso de remoción e incorporación al Convenio Colectivo se dejará de percibir el complemento del puesto asignado y la retribución variable pasará a ser la que corresponda al nuevo puesto asignado. La retribución que se contempla es, por una parte, una cantidad f‌ija prorrateada en 12 pagas mensuales iguales, una retribución variable máxima de 3.518,52 € brutos anuales en función del grado de consecución de los objetivos asignados anualmente y/o de la evaluación del desempeño y un complemento del puesto de Estructura de Dirección de

3.200 € brutos anuales.

SEGUNDO.- El 18 de julio de 2019 se le entregó comunicación en la que se hacía constar que el 23 de mayo de 2019, se ha dispuesto su remoción del puesto de Jefe de Tecnologías en Instalación de Túneles, quedando a partir de esa fecha como Técnico de Inspección, en la Subdirección de Supervisión de Seguridad en la Circulación de la Dirección Corporativa de Seguridad en la Circulación de la Dirección General de Seguridad, Procesos y Sistemas Corporativos, incluido dentro del Convenio Colectivo en el grupo de Estructura de Apoyo. Mantendría la retribución f‌ija y dejaría de percibir el complemento de puesto que tenía asignado y se le f‌ija una nueva retribución variable de 3.010,92 € brutos anuales, a abonar en función de la consecución de los objetivos que se f‌ijaran.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con desestimación de la demanda presentada por D./Dña. Rafael contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19- 11-20, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 27-1-21, señalándose el día 10-2-21 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de modif‌icación sustancial de condiciones laborales de carácter individual y, acumuladamente, reclamación de indemnización de daños y perjuicios, rechazó en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante, ADIF), de modo que absolvió a dicha entidad

pública empresarial de cuantos pedimentos se deducen en su contra. Lo postulado en autos, respetando las mayúsculas de la redacción original, radica en que "se declare NULA o, subsidiariamente, INJUSTIFICADA la medida de remoción impugnada, condenándose a la empresa a REPONER (LE) en (su) puesto de JEFE OPERATIVO DE SEGURIDAD en la 'Estructura de Dirección de ADIF', declarándose además haber lugar a una indemnización por daños y perjuicios consistentes en la liquidación del complemento de puesto retirado por valor de 283,87 euros al mes y la retribución variable, conforme a la liquidación que se realice en el momento de su devengo" .

SEGUNDO

Recurre en suplicación el demandante instrumentando cinco motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, mas siguiendo un orden peculiar, pues los dos primeros y el cuarto se ordenan a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que los otros dos lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. El recurso ha sido impugnado por la contraparte. Razones de lógica jurídica imponen que abordemos en primer lugar los motivos dirigidos a la rectif‌icación fáctica de la sentencia, examinando después los de censura jurídica.

TERCERO

Una precisión más en orden a discernir la propia competencia funcional de la Sala, que la empresa niega en su escrito de impugnación, oponiéndose, pues, a la admisibilidad del recurso. Tratándose, según el actor, de demanda de modif‌icación sustancial de condiciones laborales de índole individual, es claro que la sentencia recaída en la instancia carecería de acceso a la suplicación cual prevén los artículos 138.6 y 191.2

e) de la Ley 36/2.011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Pero, dado a que a esta acción se acumuló otra en reclamación de indemnización de daños y perjuicios que supera en cómputo anual la cifra de 3.000 euros, no hay duda que contra la misma procede tal medio extraordinario de impugnación.

CUARTO

En este sentido, reseñar la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 30 de junio de

2.020 (recurso nº 4.516/17), dictada en función unif‌icadora, a cuyo tenor: "(...) La sentencia del TS de 10 de marzo de 2016, recurso 1887/2014, admitió el recurso de suplicación contra las sentencias dictadas en materia de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual, al haberse acumulado a esa acción una reclamación de daños y perjuicios en cuantía superior a los 3.000 euros. El TS realizó una interpretación integradora de los arts. 191.2.e ) y g ) y 192 de la LRJS, argumentando que, 'si bien en principio la materia de modif‌icación sustancial de condiciones trabajo de carácter individual, tiene vedado el acceso al recurso de suplicación, sí se permite el recurso en los supuestos en que a la acción impugnatoria de la modif‌icación, se acumula una acción indemnizatoria en cuantía que sea superior a los 3.000 euros. Interpretación ésta, que viene avalada por el artículo 138 de la propia LRJS, que regula la tramitación del proceso de Movilidad Geográf‌ica y Modif‌icaciones Sustanciales de Trabajo, el cual en su apartado séptimo, párrafo tercero, establece que: 'La sentencia que declare injustif‌icada la medida reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos'. Esta interpretación más amplia -'pro recurso'-, salva la más literal y restrictiva del trascrito...

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