STSJ Comunidad de Madrid 137/2021, 12 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2021
Fecha12 Febrero 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0000626

Procedimiento Recurso de Suplicación 792/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 29/2020

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 792/20

Sentencia número: 137/21

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a doce de febrero de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta conforme consta en el encabezamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 792/20 formalizado por la Sra. Letrada Doña MARÍA CARMEN JOSÉ FERNÁNDEZ VIOR en nombre y representación de DOÑA María Virtudes contra la sentencia de fecha 13-7-20, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 29/20, seguidos a instancia de

D.ª María Virtudes contra DIRECCION000 ., en reclamación por RESOLUCIÓN DE CONTRATO y VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. María Virtudes ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, DIRECCION000 . desde el día 22.09.05, como trabajadora indef‌inida, con la categoría profesional de FREGADORA, en el centro de trabajo ubicado en DIRECCION001 NUM000 de Madrid,, con un salario bruto mensual de 679,80 euros €, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, con jornada de 40 horas semanales de lunes a domingo, según contrato de trabajo obrante a Folios 7 y 8.

SEGUNDO

La actora tiene dos hijas menores de edad a su cargo, y por ello disfrutaba hasta el momento de concreción horaria de mañana de 10 a 18 horas. (Hechos no controvertidos)

TERCERO

La actora inició periodo de incapacidad temporal por contingencia común el 26.02.19, recibió el alta el 16.03.20, (Folio 96) y tras impugnar el alta en vía administrativa se emitió resolución conf‌irmatoria por el INSS, con fecha de efectos del alta del 02.04.20. (Folio 188).

CUARTO

La empresa demandada dio de alta a la actora con fecha de efectos del 03.04.20, incorporando a la actora al ERTE, que la empresa tiene aprobado.

QUINTO

La relación laboral entre las partes se rige por el III Convenio Colectivo del Grupo de empresas DIRECCION002 de 19.11.15. (Hecho no controvertido)

SEXTO

En fecha 10.12.19 se emitió Informe de Psiquiatría del HOSPITAL000 de Madrid, sobre el estado de la actora, con el contenido que se tiene íntegramente por reproducido, obrante a Folios 20 y 21, en el que se recoge el diagnóstico de la actora : episodio depresivo a descartar síntomas psicóticos, T. ansiedad, distres familiar.

SÉPTMO.- La actora en fecha 27.11.19 presentó escrito de denuncia ante la Inspección de trabajo en el que indica que "desde que nació su primera hija le han venido haciendo la vida imposible en el trabajo ". (Folios 16 y 17)

OCTAVO

La empresa demandada tiene Protocolo específ‌ico de actuación para supuesto de acoso.

NOVENO

El encargado del centro en el que presta servicios la actora recibió una llamada telefónica del sindicato DIRECCION003, interesándose por las bajas de la actora.

DÉCIMO

El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, no se ha celebrado, y la papeleta de conciliación administrativa previa se presentó el 06.07.20. "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo de DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda, origen de las presentes actuaciones, interpuesta por

D.ª María Virtudes asistido por la Letrada D.ª María Carmen José Fernández Vior, contra DIRECCION000, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra. Se tiene por DESISTIDA la acción respecto de DIRECCION004 .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19- 11-20 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 27-1-21 señalándose el día 10-2-21 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la trabajadora contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, en la que solicitaba se dicte sentencia declarando extinguido el contrato de trabajo en los términos previstos en el artículo 50 ET y se condene a la empresa demandada al abono de la indemnización prevista para el despido improcedente y se reconozca a la actora el derecho a la indemnización adicional de 187.515€ por daños y perjuicios.

SEGUNDO

El primer motivo solicita reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometer una infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión al amparo de lo previsto en el art. 193 a) de la LRJS.

TERCERO

El segundo motivo solicita revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas y al amparo de lo previsto en el art. 193 b) de la LRJS, y en concreto, y se reproduce en su literalidad:

"HECHO PRIMERO. Se envió en escrito de subsanación, respecto al salario bruto mensual, el importe actualizado ya que el que f‌igura se ref‌iere a la fecha de la f‌irma del contrato Venimos a pedir una resolución favorable en la que se corrija este dato por el actual que consta en Autos aportado por la empresa con nóminas

HECHO
TERCERO

La fecha de efectos 02.04.20 del alta a que se ref‌iere, es debida a un documento nuevo que aportó la empresa en la vista, resultando que había pedido un ERTE para la trabajadora, inculcando con ello la Medida Cautelar aprobada. Antes de la vista nos fue requerido para desistir de esta Medida Cautelar cuya ejecución se había pedido ya que la trabajadora NO había percibido cantidad alguna desde el mes de abril, incluido Venimos a pedir una resolución favorable a la trabajadora conf‌irmatoria sobre la fecha en que el INSS dio el alta médica a la trabajadora, el 16.03.20, en lugar del 02.04.20 que es la que aparece en la resolución del ERTE.

HECHO
CUARTO

Con motivo del cambio de letrada, la nueva no se dio por enterada ni de la Medida cautelar aprobada ni de la fecha del alta de la trabajadora, por lo que no solo envió al ERTE a la trabajadora sino que cambió la fecha del alta al 03.04.20 Venimos a pedir una resolución favorable a la trabajadora conf‌irmatoria sobre la fecha en que el INSS dio el alta médica a la trabajadora, el 16.03.20, y su fecha de efectos, en lugar del

02.04.20 en que la empresa la dio de alta incorporándola al ERTE con efectos del día 03.04.20.

HECHO S

EXTO. El 10.12.19 se emitió informe de Psiquiatría sobre el estado de la actora. No se han atendido el resto de los informes de especialistas aportados al procedimiento. La trabajadora a esa fecha no había dejado de tomar fármacos pues NO estaba recuperada y así se hizo saber a su Señoría en el momento del juicio. Se le dijo que el alta había sido impugnada El INSS dio el alta a la trabajadora sin llamarla, sin observarla. Automáticamente. No solo se puso en riesgo con el alta su integridad, su salud, sino que se inculcaron los derechos de la trabajadora al emitir una resolución administrativa -que se impugnó y aún no está resuelta por falta de aportación del expediente administrativo, lo que se volvió a recurrir sin haber obtenido hasta la fecha contestación- sin conocimiento de causa Venimos a pedir una resolución favorable a la trabajadora que incorpore el resto de lo aportado al procedimiento y en la vista, así como el informe que ahora se aporta, que evidencie el estado delicado de la trabajadora tras el...

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