STSJ Comunidad de Madrid 77/2021, 8 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2021
Número de resolución77/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0061606

ROLLO Nº : RSU 561/2020

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1261/19

RECURRENTE: SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

RECURRIDO: D. Roberto

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. . D. ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES Y Dª. SUSANA Mª. MOLINA GUTIERREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 77

En el recurso de suplicación nº 561/2020 interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, ha sido Ponente el Ilmo. SR. D. MANUEL RUIZ PONTONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1261/19 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Roberto contra, SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia D. Roberto contra el "Servicio Madrileño de Salud (SERMAS)" DEBO CONDENAR Y CONDENO al "Servicio Madrileño de Salud (SERMAS)" a abonar a D. Roberto, la cantidad de 2.515,50 € por los conceptos reclamados en demanda, que devengará el interés del 10%".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Roberto, tras haber obtenido plaza en pruebas de selección como médico interno residentes, MIR, tiene suscrito con el SERMAS contrato de trabajo para la formación con efecto de 27/05/2016, al amparode lo establecido en el RD 1146/2006 que regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Dichos contrato es el que obra a los folios 83 a 90 de las actuaciones y se da por reproducidos. Interesa destacar en relación a las retribuciones a percibir por el residente, que las mismas comprenden un sueldo base, un complemento de atención continuada, un complemento de grado de formación que se devengará a partir del segundo curso de formación y la percepción de dos pagas extraordinarias que se devengaran semestralmente en los meses de junio y diciembre, siendo el importe de cada una, como mínimo de una mensualidad de sueldo y en su caso, del complemento de formación (cláusula quinta del contrato).

SEGUNDO

En el año 2018, las pagas extras de junio y diciembre y en el año 2019 la paga extra de junio, partidas a las que se contrae la presente reclamación, el demandante ha percibido las pagas en las cuantías dichas en demanda, a cuyo contenido nos remitimos, conforme a lo establecido en el anexo 6 de las órdenes 19-7-2018 y 17-1-2019 de la Consejería de Economía Empleo y Hacienda de la CAM por la que se dictan instrucciones para la gestión de las nóminas de dichos años.

TERCERO

La parte actora reclaman en el presente procedimiento la diferencia entre lo percibido y lo que considera debió percibir en concepto de paga extra de junio y diciembre de 2018 y junio de 2019, comprendiendo el sueldo base y el complemento de grado de formación, cuyo importe asciende a 2.515,50 €, según desglose contenido en el hecho sexto de la demanda, a cuyo contenido nos remitimos y con cuyas operaciones de cálculo la parte demandada no ha mostrado oposición.

CUARTO

La parte actora presentó reclamación administrativa previa con fecha 25/06/2019 (folio 7 de las actuaciones)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 3 de febrero de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la pretensión del demandante y condena al Servicio Madrileño de Salud a que le abone la cantidad de 2.515,50 € más el 10 % de interés por mora, por diferencias en las pagas extra de junio y diciembre de 2018 y junio de 2019, el letrado de la Comunidad de Madrid interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega infracción del artículo 7.1.A) del RD 1146/2006, en relación con el artículo 1, apartado del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, y el artículo 22.uno B), en relación con 18,cinco, dos, de la Ley 3/2017, de 28 de junio de Presupuestos Generales del...

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