STSJ Comunidad de Madrid 6/2022, 17 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2022
Fecha17 Enero 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0041020

Procedimiento Recurso de Suplicación 717/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Procedimiento Ordinario 924/2020

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 6/2022

Ilmas. Sras.

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Madrid a diecisiete de enero de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 717/2021, formalizado por el LETRADO DE COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número 924/2020, seguidos a instancia de Dª. Juana

, D. Laureano, D. Leopoldo, D. Manuel, Dª. Margarita, Dª. Maribel, Dª. Matilde, D. Oscar, D. Rafael, D. Rodolfo, Dª. Regina, D. Rubén, D. Segismundo, Dª. Tomasa, D. Jose Ramón, D. Jose Miguel, D. Jose

Pablo, Dª. María Consuelo, D. Luis Antonio, D. Jesús María, Dª. Amelia, D. Juan Antonio, D. Juan Enrique, Dª. Ariadna, Dª. Aurelia, Dª Belinda, D. Adolfo, Dª. Candida, D. Alfonso, D. Ambrosio, Dª. Clemencia, Dª. Consuelo, Dª. Daniela, Dª. Elisa, Dª. Emma, Dª. Enma, D. Candido, D. Casimiro, D. Cesar, D. Claudio, Dª. Fidela frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los demandantes tienen todos ellos suscritos con el Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS) un contrato de trabajo para la formación, al amparo de lo establecido en el RD 1146/2006, de 6 de octubre, que regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. Entre mayo de 2019 y junio de 2020 todos ellos han prestado servicios como personal de formación sanitaria especializada en el Hospital Universitario 12 de Octubre (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

Los contratos de trabajo de los demandantes indican que los residentes percibirán en materia de retribuciones los siguientes conceptos: sueldo base, complemento de atención continua y complemento de grado de formación (hechos no controvertidos).

TERCERO

El Real Decreto 1146/06, de seis de octubre, regula las retribuciones de los residentes que presten servicios en las entidades titulares docentes dependientes del Sistema Nacional de Salud, y establece que dichas retribuciones están compuestas por un sueldo, cuya cuantía será equivalente a la asignada, en concepto de sueldo base, al personal estatutario de los servicios de salud en función del título universitario exigido para el desempeño de su profesión, atendiendo, en el caso de los residentes, al exigido para el ingreso en el correspondiente programa de formación, un complemento de grado de formación, cuya cuantía será proporcional al sueldo, que varía atendiendo al curso del Residente, un complemento de atención continuada y un plus de residencia en aquellos territorios en que esté establecido.

El artículo 7.2 de dicho Real Decreto establece que los residentes percibirán dos pagas extraordinarias que se devengarán semestralmente, en los meses de junio y diciembre, abonándose junto al salario correspondiente a dichos meses. El importe de cada uno de ellos será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y del complemento de formación.

CUARTO

El Real Decreto 8/2010, de 20 de mayo, adoptó medidas extraordinarias para la reducción del déf‌icit público. En dicha norma se adoptaron medidas en materia de empleo público. Concretamente, en el artículo

  1. dos, se da una nueva redacción al apartado Dos del artículo 22 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, y en el mismo se establece que la paga extraordinaria del mes de diciembre incluirá, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda una vez practicada la reducción indicada en el punto dos anterior (una minoración del cinco por ciento), las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en dicho artículo.

En concreto, para el grupo A1 se establece que el sueldo que se tendrá en cuenta para el cálculo de las pagas extraordinarias será de 623,62 €.

QUINTO

Como consecuencia de dicha regulación, la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por Orden de 11 de junio de 2010, dictó instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid a partir del 1-VI-10, en los términos establecidos en el Real Decreto 8/10, de 20 de mayo, por el que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déf‌icit público.

La orden de 17 de enero de 2019, regula las retribuciones del personal de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud durante el año 2019 (médicos, psicólogos, farmacéuticos, biólogos, químicos y físicos internos residentes), y determina la cuantía de sueldo para ese año en 1.177,08 euros para los residentes de primer, segundo, tercer, cuarto y quinto año.

En relación con la cuantía de sueldo correspondiente a la paga extraordinaria se determina lo siguiente:

- Para los residentes de primer año: 726,35 euros - Para los residentes de segundo año: 820,52 euros - Para los residentes de tercer año: 938,22 euros - Para los residentes de cuarto año: 1.055,93 euros - Para los residentes de quinto año: 1.173,64 euros

La orden de 20 de febrero de 2020, regula las retribuciones del personal de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud durante el año 2020 (médicos, psicólogos, farmacéuticos, biólogos, químicos y físicos internos residentes), y determina la cuantía de sueldo para ese año en 1.203,56 euros para los residentes de primer, segundo, tercer, cuarto y quinto año.

En relación con la cuantía de sueldo correspondiente a la paga extraordinaria se determina lo siguiente:

- Para los residentes de primer año: 742,70 euros - Para los residentes de segundo año: 838,98 euros - Para los residentes de tercer año: 959,34 euros - Para los residentes de cuarto año: 1.079,70 euros - Para los residentes de quinto año: 1.200,05 euros

SEXTO

Los/as demandantes han venido percibiendo, en concepto de paga extraordinaria de junio y diciembre de los años 2019 y 2020 las cuantías ref‌lejadas en la Órdenes señaladas en el hecho anterior (hecho no controvertido). Ejercitan acción de reclamación de cantidad por los importes desglosados en el documento nº 1 de los aportados en el acto de la vista y que se da aquí por reproducido íntegramente".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda interpuesta por los demandantes identif‌icados en el encabezamiento de la presente resolución frente al Servicio Madrileño de Salud y condeno a este a abonar a aquellos las siguientes cantidades, que deberán incrementarse con los intereses del art. 29.3 ET:

  1. A favor de Dª. Juana : 1.225,08 €.

  2. A favor de D. Laureano : 1.665,91 €.

  3. A favor de D. Leopoldo : 1.225,08 €.

  4. A favor de D. Manuel : 1.225,08 €.

  5. A favor de Dª. Margarita : 1.350,81 €.

  6. A favor de Dª. Maribel : 1.665,91 €.

  7. A favor de Dª. Matilde :

  8. A favor de D. Oscar : 1.363,41 €.

  9. A favor de D. Rafael : 1.666,02 €.

  10. A favor de D. Rodolfo : 1.666,02 €.

  11. A favor de Dª. Regina : 1.665,91 €.

  12. A favor de D. Rubén : 1.665,91 €.

  13. A favor de D. Segismundo : 1.666,02 €.

  14. A favor de Dª. Tomasa : 1.665,91 €.

  15. A favor de D. Jose Ramón : 1.666,36 €.

  16. A favor de D. Jose Miguel : 1.665,91 €.

  17. A favor de D. Jose Pablo : 1.665,91 €.

  18. A favor de Dª. María Consuelo : 1.665,91 €.

  19. A favor de D. Luis Antonio : 1.225,08 €.

  20. A favor de D. Jesús María : 1.350,81 €.

  21. A favor de Dª. Amelia : 1.350,81 €.

  22. A favor de D. Juan Antonio : 1.666,02 €.

  23. A favor de D. Juan Enrique : 1.350,81 €.

  24. A favor de Dª. Ariadna : 1.350,81 €.

  25. A favor de Dª. Aurelia : 1.666,02 €.

  26. A favor de Dª Belinda : 1.666,02 €.

  27. A favor de D. Adolfo : 1.666,02 €.

  28. A favor de Dª. Candida : 1.225,08 €.

  29. A favor de D. Alfonso : 1.666,02 €.

  30. A favor de D. Ambrosio : 1.225,08 €.

  31. A favor de Dª. Clemencia : 1.363,41 €.

  32. A favor de Dª. Consuelo : 1.665,91 €.

  33. A favor de Dª. Daniela : 1.225,08 €.

  34. A favor de Dª. Elisa : 1.350,81 €.

  35. A favor de Dª. Emma : 1.666,02 €.

  36. A favor de Dª. Enma : 1.666,36 €.

  37. A favor de D. Candido : 1.665,91 €.

  38. A favor de D. Casimiro : 1.666,02 €.

  39. A favor de D. Cesar : 1.666,02 €.

  40. A favor de D. Claudio : 1.665,91 €.

  41. A favor de Dª. Fidela : 1.225,08 €".

CUARTO

La citada sentencia fue aclarada mediante auto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Octubre de 2022
    • España
    • 26 Octubre 2022
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 17 de enero de 2022, en el recurso de suplicación número 717/2021, interpuesto por el Servicio Madrileño de Salud, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid de fecha 26 de ab......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR