STSJ Comunidad Valenciana 41/2019, 3 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Abril 2019
Número de resolución41/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo de Apelación art. 846 ter LECrim nº 34/2019

Audiencia Provincial de Castellón (Sección 2ª)

Procedimiento Abreviado Rollo de Sala 22/2018

Dimana del Procedimiento Abreviado nº 404/2016 del

Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón.

SENTENCIA Nº 41/2019

Ilmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª Carmen Llombart Pérez

D. Rafael Pérez Nieto

En la Ciudad de Valencia, a tres de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Ceferino, representado por la Procuradora de los Tribunales Eva María Pesudo Arenos y defendido por la Letrado María Nuria Asunción Rodríguez, contra la Sentencia número 323/2018, de fecha 2 de noviembre, pronunciada por la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, Sección Segunda, en el Rollo de Sala 22/2018, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 404/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón.

Han sido partes en el recurso, como apelante y recurrente, Ceferino, acusado y condenado en la Sentencia apelada y como parte apelada el Ministerio Fiscal y Francisca representada por la Procuradora de los Tribunales Paz García Peris y defendida por el Letrado Joaquín Claramonte Arenos

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Carmen Llombart Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón se dictó, en el Rollo de Sala 22/2018, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 404/2016, instruido por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Castellón, la Sentencia núm. 323/2018, de fecha 2 de noviembre, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

El acusado Ceferino, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 19 de enero de 2015 era el director de la sucursal bancaria de BANKIA en la localidad castellonense de Almazora.

Poco antes de las 12:30 el acusado advirtió que en la proximidad de su despacho de la planta primera estaban sentados en actitud de espera doña Francisca de 85 años de edad y su hermano don Gregorio de 82 años de edad quienes habían acudido a renovar una imposición a plazo fijo que habían realizado tres años antes y vencía ese mismo día. Esa operación estaba asociada a la cuenta NUM000 titularidad de ambos, en cuya cartilla estaba reflejada la imposición y el pago de los intereses que trimestralmente había ido generando.

El acusado tras preguntar a estos clientes y enterarse de su razón de espera, se identificó como el director de la oficina ofreciéndose para atenderles, haciéndoles pasar a su despacho. En el interior del mismo y una vez los clientes le facilitaron los datos y la cartilla, preparó la documentación de la renovación, pero guiado por un ánimo de lucro puso a la firma de doña Francisca no el documento de esta operación (pese a que ésta sí se cursó pero sin la firma de los titulares) sino un recibo de "disposición en efectivo" por importe de 6.000 euros para simular que le era solicitado un reintegro por la misma, documento que doña Francisca, confiada, firmó en la creencia que se iba a utilizar para la operación de renovación que era de su exclusivo interés.

Para apropiarse de los 6.000 euros el acusado mientras estaba con sus clientes se puso en comunicación por vía interna con la empleada de caja doña Patricia para solicitarle que preparase esa cantidad de dinero, y al instante salió de su despacho para regresar de inmediato con la cartilla y en el interior de ésta el papel que había dado a firmar si bien ya rellenado con la impresión de disposición en efectivo, introduciéndolo todo junto en un sobre en el que el mismo rotuló la fecha del próximo vencimiento (19/2/2016) entregándoselo a los clientes al tiempo que les dijo que hasta el próximo año no tenían que preocuparse.

Una vez que los señores Gregorio Francisca se habían marchado, y cuando ya la empleada Sandra disponía de los 6.000 euros pues había sido necesario un breve tiempo de espera para la apertura de la caja fuerte, ésta aviso al acusado que ya tenía el dinero haciéndoselo llegar a su despacho, culminando Ceferino su plan al quedarse con el dinero.

Los hermanos Gregorio Francisca confiados en que todo estaba en orden y sin mirar la documentación contenida en el sobre, solo lo advirtieron al momento de vencer el plazo fijo, o sea trece meses después.

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el fallo de la dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Ceferino como autor de los delitos de Estafa y de Falsedad documental ya definidos, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad a las penas de:

A.- Por el primer delito, la pena de un año y dos meses de privación de libertad con la accesoria de suspensión para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y de multa de siete meses a razón de una cuota diaria de 15 euros.

B.-Por el segundo de los delitos a las penas de prisión de siete meses y de multa de siete meses con idéntica cuota diaria.

Los impagos de las multas conllevará la responsabilidad personal de un día por cada dos cuotas impagadas.

Se condena al acusado Ceferino a indemnizar en 6.000 euros con los intereses del art. 576 de la LEC a doña Francisca y a don Gregorio, siendo responsable civil subsidiaria la entidad Bankia de conformidad con el art 120.4 del CP.

Se condena al acusado al pago de las costas de la causa.

Se aprueban los autos de solvencia del acusado y de Bankia.

TERCERO

Por la parte del -acusado y condenadoen la sentencia de instancia- se formuló recurso de apelación contra la referida sentencia, ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia que desarrolla y funda en sus alegaciones y en el que pide de esta Sala que se señale día y hora para la celebración de la vista citando a las partes y a los testigos, admisión de prueba documental, y que con estimación del recurso de apelación, se dicte sentencia por la que absuelva al acusado y a Bankia.

CUARTO

Por la parte apelada y por el Ministerio Fiscal, se formularon escritos de impugnación al recurso de apelación interpuesto solicitando que se confirme la sentencia recurrida, lo que funda en el examen pormenorizado de cada una de las alegaciones sustantivas del recurso.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Sala y recibidas las actuaciones de la Audiencia Provincial de Valencia en la misma, por Diligencia de Ordenación del Sr. Letrado de la Administración de Justicia se turnó de ponencia y se determinó la composición de...

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