ATS, 5 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/05/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4289/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE LEÓN

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 4289/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 5 de mayo de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Aurelio, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de León (Sección 2.ª), en el rollo de apelación nº 122/2018, dimanante de juicio ordinario nº 248/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de León.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito del procurador D. Francisco Sarmiento Ramos, en representación de D. Aurelio, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrente. D. Constancio no se ha personado en legal forma, como parte recurrida, ante esta sala.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de 24 de febrero de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

No ha presentado escrito de alegaciones ninguna de las partes personadas, y así consta en diligencia de 6 de abril de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso interpuesto tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, se formula en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se articula en tres motivos, el primero, por infracción del art. 1280.5 CC en relación con el art. 1713 CC, porque no era un poder de mera administración sino de disposición, cita la STS 15 de marzo de 1996 y 20 de noviembre de 2001. El motivo segundo es por infracción del art. 1714 CC en relación con los arts. 1258 y 7 CC, porque el hijo actuó de buena fe. El motivo tercero es por infracción del art. 218 2 LEC por falta de motivación de la sentencia.

TERCERO

En cuanto al recurso de casación no puede ser admitido, por incurrir en varias causas de inadmisión:

A.- Falta de acreditación del interés casacional ( art. 483.2.3º LEC ), por cuanto, en el motivo primero del recurso cita dos sentencia de la sala, pero no expresa cómo, cuándo, y en qué sentido se opone su doctrina a la sentencia recurrida. En el motivo segundo no se alega interés casacional, y en el motivo tercero, la infracción alegada es el art. 218.2 LEC, motivación de la sentencia, y el interés casacional no se puede basar en normas de carácter procesal.

B.- El motivo tercero, incurre en incumplimiento de los requisitos de desarrollo del motivo, por cuanto plantea cuestiones procesales ( art. 483.2 LEC), la motivación de la sentencia, que no puede ser objeto del recurso de casación.

C.- Carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC),y por plantear cuestiones que no afectan a la ratio decidendi de la sentencia recurrida, y esto porque el recurso se basa en que el poder facultaba para actos de disposición, lo que se contradice con la conclusión de la sentencia recurrida, que en la interpretación del poder, concluye que se trata de un poder general ,y se tiene por probada la mala fe del recurrente, que celebró los contratos a espaldas de la mandataria, con evidente abuso, pero es que además la sentencia tiene por nulos los contratos por simulación absoluta, por falta de precio, razón decisoria, que en todo caso no se ataca en el recurso, por lo que este carece manifiestamente de fundamento.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso formulado, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno, no procediendo hacerse pronunciamiento expreso sobre las costas del recurso.

QUINTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Aurelio, contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de León (Sección 2.ª), en el rollo de apelación nº 122/2018, dimanante de juicio ordinario nº 248/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de León.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. La parte recurrente perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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