SAP León 195/2018, 15 de Junio de 2018

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2018:765
Número de Recurso122/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución195/2018
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00195/2018

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987233159 Fax: 987/232657

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24089 42 1 2016 0001846

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000122 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000248 /2016

Recurrente: Leoncio, Lorenzo

Procurador: FRANCISCO SARMIENTO RAMOS,

Abogado: ÁNGEL ALLER GUTIÉRREZ,

Recurrido: Lorenzo, Leoncio

Procurador: JOSE LUIS BUJAN MENENDEZ, FRANCISCO SARMIENTO RAMOS

Abogado: MARÍA TERESA VERA DÍAZ,

SENTENCIA NUM. 195/2018

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a quince de junio de 2018.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 248/2016, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 122/2018, en los que aparece como parte apelante, D. Leoncio, representado por el Procurador D. Francisco Sarmiento Ramos, asistido por el Abogado

D. Ángel Aller Gutiérrez, y como parte apelada, D. Lorenzo, representado por el Procurador D. José Luis Bujan Menendez, asistido por la Abogada D. María Teresa Vera Díaz, sobre nulidad de contratos, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 23 de octubre de 2017, aclarada por auto de 22 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Buján Menéndez en nombre y representación de DON Lorenzo contra DON Leoncio, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, específicamente, y en primer lugar, la nulidad de los contratos de compraventa otorgados mediante escrituras públicas de fechas de 24 de julio y de 1 de septiembre de 2013, dejándolos sin efecto y ordenando restituir los bienes dando cumplimiento a la voluntad de Doña Bárbara manifestada en su testamento, declarando: a) que el local adquirido por Don Leoncio mediante escritura pública de fecha de 24 de julio de 2013 es propiedad de Don Lorenzo por haberle sido legado por su propietaria ya fallecida;

  1. Que el NUM000 adquirido por Don Leoncio mediante escritura pública de fecha de 11 de septiembre de 2013 deberá pasar a formar parte del caudal relicto de Doña Bárbara, perteneciendo por partes iguales y pro indiviso a sus tres hijos hasta que se ponga fin en su caso a dicha situación de pro indiviso; c) Que el uso del NUM000, adquirido mediante escritura pública de fecha de 11 de septiembre de 2013, deberá ser el dispuesto por Doña Bárbara en su testamento; d) la nulidad y cancelación de todos los asientos registrales que se hubieran efectuado a favor de Don Jose Antonio en el Registro de la Propiedad Nº 2 de León en relación con los inmuebles objeto de este procedimiento y estimando en segundo lugar la acción de enriquecimiento injusto ejercitada, se condena al demandado a restituir a la masa hereditaria de su madre Doña Bárbara la cantidad de 90.886,41 €, ordenando que se reparta de conformidad con las últimas voluntades de la causante ordenada en su testamento entre los tres hijos por terceras partes iguales indivisas, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante. "

Y la parte dispositiva del auto de aclaración DICE: "En atención a lo expuesto,

DECID O : Aclarar la sentencia dictada en este juicio en cuanto al error en el que se incurre en el FUNDAMENTO DE DERECHO SEXTO y en el FALLO al señalar que se estima la demanda y que se imponen las costas a la parte demandante, quedando los mismos de la siguiente forma y con el siguiente contenido:

FUNDA MENTO DE DERECHO SEXTO - "SEXT O .- Estimándose la demanda, las costas son de preceptiva imposición a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

FALLO

"FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Buján Menéndez en nombre y representación de DON Lorenzo contra DON Leoncio, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, específicamente, y en primer lugar, la nulidad de los contratos de compraventa otorgados mediante escrituras públicas de fechas de 24 de julio y de 1 de septiembre de 2013, dejándolos sin efecto y ordenando restituir los bienes dando cumplimiento a la voluntad de Doña Bárbara manifestada en su testamento, declarando: a) que el local adquirido por Don Leoncio mediante escritura pública de fecha de 24 de julio de 2013 es propiedad de Don Lorenzo por haberle sido legado por su propietaria ya fallecida; b) Que el NUM000 adquirido por Don Leoncio mediante escritura pública de fecha de 11 de septiembre de 2013 deberá pasar a formar parte del caudal relicto de Doña Bárbara, perteneciendo por partes iguales y pro indiviso a sus tres hijos hasta que se ponga fin en su caso a dicha situación de pro indiviso; c) Que el uso del NUM000

, adquirido mediante escritura pública de fecha de 11 de septiembre de 2013, deberá ser el dispuesto por Doña Bárbara en su testamento; d) la nulidad y cancelación de todos los asientos registrales que se hubieran efectuado a favor de Don Jose Antonio en el Registro de la Propiedad Nº 2 de León en relación con los inmuebles objeto de este procedimiento y estimando en segundo lugar la acción de enriquecimiento injusto ejercitada, se condena al demandado a restituir a la masa hereditaria de su madre Doña Bárbara la cantidad de 90.886,41 €, ordenando que se reparta de conformidad con las últimas voluntades de la causante ordenada en su testamento entre los tres hijos por terceras partes iguales indivisas, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

Perma necen invariables los demás pronunciamientos contenidos en la resolución que se aclara."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 4 de junio.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte demandada, D. Leoncio, contra la sentencia que estimando la demanda planteada contra el mismo por D. Lorenzo, declara "la nulidad de los contratos de compraventa otorgados mediante escrituras públicas de fechas de 24 de julio y de 1 de septiembre de 2013, dejándolos sin efecto y ordenando restituir los bienes dando cumplimiento a la voluntad de Doña Bárbara manifestada en su testamento, declarando: a) que el local adquirido por Don Leoncio mediante escritura pública de fecha de 24 de julio de 2013 es propiedad de Don Lorenzo por haberle sido legado por su propietaria ya fallecida; b) Que el NUM000 adquirido por Don Leoncio mediante escritura pública de fecha de 11 de septiembre de 2013 deberá pasar a formar parte del caudal relicto de Doña Bárbara, perteneciendo por partes iguales y pro indiviso a sus tres hijos hasta que se ponga fin en su caso a dicha situación de pro indiviso; c) Que el uso del NUM000, adquirido mediante escritura pública de fecha de 11 de septiembre de 2013, deberá ser el dispuesto por Doña Bárbara en su testamento; d) la nulidad y cancelación de todos los asientos registrales que se hubieran efectuado a favor de Don Jose Antonio en el Registro de la Propiedad Nº 2 de León en relación con los inmuebles objeto de este procedimiento y estimando en segundo lugar la acción de enriquecimiento injusto ejercitada, se condena al demandado a restituir a la masa hereditaria de su madre Doña Bárbara la cantidad de 90.886,41 €, ordenando que se reparta de conformidad con las últimas voluntades de la causante ordenada en su testamento entre los tres hijos por terceras partes iguales indivisas, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada ".

La parte apelante, articula como motivo de apelación el error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia que estima producido: a) al establecer como fecha del testamento otorgado por Dª Bárbara la del 7 de noviembre de 2011, cuando la fecha de dicho testamento es de 7 de enero de 2011, dato que resulta básico en la argumentación de la sentencia a los efectos de determinar la voluntad de la testadora acerca de las operaciones realizadas cuya nulidad se pretende; b) al establecer que Dª Bárbara se encontraba, cuando se celebraron los contratos, en una Residencia de la Tercera Edad y que no tuvo conocimiento de las operaciones realizadas por D. Leoncio y que la voluntad de Dª Bárbara era otra distinta a la que realmente fue.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUN DO. - Se interpuso en su momento por D. Lorenzo, demanda en la que, y desde el relato de hechos que reseñaba, solicitaba la declaración de la nulidad de los contratos de compraventa (autocontratación) otorgados mediante escrituras públicas de fechas de 24 de julio y de 11 de septiembre de 2013. La base de tal consideración se centraba muy sucintamente expresado en considerar afectas dichas compraventas a simulación absoluta, por inexistencia de causa determinada por el hecho de que en ninguna de las adquisiciones se abonó precio alguno, y por considerar que los dos contratos se realizaron de manera desleal con un poder otorgado por Dª Bárbara a su hijo que incluía las más amplias facultades de disposición...

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