ATS, 5 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/05/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4630/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 17 DE BARCELONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 4630/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 5 de mayo de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Bárbara, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17.ª), en el rollo de apelación nº 15/2017, dimanante de juicio ordinario nº 150/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito del procurador D. Antonio Nicolás Vallellano en representación de D.ª Bárbara, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por escrito del procurador D. Jordi Fontquerni Bas, en representación de la mercantil Productos Alimenticios La Garza, SA, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de 3 de marzo de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrida personada ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión del recurso. La parte recurrente no ha presentado escrito de alegaciones, y así consta en la diligencia de 7 de abril de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recursos interpuestos tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad y reconvención pidiendo nulidad de contrato de alquiler de máquina de café, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, se formula con base en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se articula en dos motivos, el primero, por infracción de al doctrina jurisprudencia sobre el error vicio, cuando la voluntad se forma a partir de una creencia inexacta, cita las SSTS 18 de febrero de 1985, 29 de marzo de 1994, 28 de septiembre de 1996, y otras. El motivo segundo es por infracción de la doctrina jurisprudencial sobre el dolo negativo, ocultación maliciosa, porque la recurrente no llegó a tener conocimiento detallado del contrato. Cita SSTS 27 de noviembre de 1998, y 11 de diciembre de 2006.

TERCERO

En cuanto al recurso de casación, este no puede ser admitido por incurrir en varias causas de inadmisión:

A.- Incumplimiento de los requisitos de encabezamiento y desarrollo de los motivos, por falta de cita de norma legal infringida ( art. 483.2 LEC). En este sentido esta Sala Primera, en numerosas resoluciones, tiene dicho que es requisito esencial del recurso de casación identificar la norma jurídica infringida:

"En la formulación del motivo de casación hay una exigencia mínima e ineludible que es la identificación de la norma o normas que resultaban aplicables en la resolución de las cuestiones objeto de controversia". "El recurso, según el art. 477 LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación". [ STS 108/2017, de 17 de febrero]

En este caso, no se cita ninguna norma legal, como infringida, y debe advertirse que la cita la cita de sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo, si se cumplen los requisitos, en todo caso puede servir para justificar el interés casacional, pero esto no exime de la cita de la norma legal infringida, que en este caso no se e hace ce ni en el encabezamiento, que es lo exigible, y solo en el desarrollo del motivo primero, cita el art. 1266 CC.

B.- También incurre en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC), porque los motivos del recurso se basan en que ha existido error en el consentimiento, y mala fe por la parte contraria, que le ocultó el contrato, lo que se contradice con la sentencia recurrida, que después de la valoración conjunta de la prueba, concluye que no ha habido error en la contratación, ni esencial, sobre el tipo de contrato, ni excusable, circunstancias que constituyen la base fáctica de la sentencia recurrida, que no pueden ser alteradas en casación, que no es una tercera instancia.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso formulado, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC, dejando sentado los arts. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso la determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Bárbara, contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17.ª), en el rollo de apelación nº 15/2017, dimanante de juicio ordinario nº 150/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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