STSJ Comunidad de Madrid 144/2021, 19 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Febrero 2021 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Número de resolución | 144/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2019/0033779
Recurso número: 591/2020
Sentencia número: 144/2021
CE.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
En la Villa de Madrid, a DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 591/2020, formalizado por el Sr. Letrado D. URBANO BLANES APARICIO, en nombre y representación de CENTUM SOLUTIONS, S.L.U. y. asimismo, por la Sra. Letrada Dña. PALOMA ASIN VILLASEVIL, en nombre y representación DON Inocencio, DON Isidro y DON Íñigo, contra la sentencia dictada en 14 de enero de 2.020 por el Juzgado de lo Social núm. 22 de los de MADRID, en los autos acumulados números 721/19, 722/19 y 723/19, seguidos a instancia de la empresa CENTUM SOLUTIONS, S.L.U., contra DON Inocencio, DON Isidro y DON Íñigo, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la parte actora contra la demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
DON Inocencio, mayor de edad, vino prestando servicios para la entidad CENTUM SOLUTIONS SLU desde el 22 de julio de 2013, con categoría profesional de Titulado Superior, en el puesto de Jefe de Proyecto, percibiendo un salario bruto anual de 57.116,76 euros (no controvertido y doc. al folio 145 de las actuaciones).
DON Isidro, mayor de edad, vino prestando servicios para la entidad CENTUM SOLUTIONS SLU desde el 3 de octubre de 2016, con categoría profesional de Titulado Medio, percibiendo un salario bruto anual de 24.000,00 euros (no controvertido, doc. al folio 130).
DON Íñigo, mayor de edad, vino prestando servicios para la entidad CENTUM SOLUTIONS SLU desde el 19 de abril de 2016, con categoría profesional de Titulado Superior, percibiendo un salario bruto anual de 38.220,00 euros (no controvertido, doc. al folio 161).
El contrato de trabajo de DON Inocencio, de DON Isidro y de DON Íñigo cuenta con un Anexo, cuya cláusula cuarta contempla una "Cláusula de confidencialidad", del siguiente tenor (al folio 68, 72 y 77):
"Reconociendo el trabajador que la actividad de CENTUM es altamente técnica, especializada y competitiva, y que el desenvolvimiento del presente contrato conllevará necesariamente su acceso a información confidencial, se establece un deber de confidencialidad en relación con los siguientes aspectos:
-
Información relativa a las actividades de investigación, desarrollo y comercialización de los productos y servicios de ingeniería desarrollada por la Compañía en cualquiera de sus procesos, incluyendo, de forma no limitativa, conceptos, ideas, negocios, métodos, financiación, planes financieros, planes comerciales y de desarrollo de negocio, recursos humano, listas de clientes, sistemas informáticos, y demás información y secretos comerciales que caracterizan su negocio.
-
Información relativa a las actividades de los clientes de la Compañía con los que el trabajador tenga contacto durante la vigencia de su contrato, incluyendo, entre otros aspectos, los conceptos indicados en el apartado
-
anterior.
-
Las relaciones de la Compañía con clientes potenciales y/o actuales, así como las necesidades y exigencias
de tales clientes.
-
Cualquier otra información, general o específica, que el trabajador adquiera por su estancia en la Empresa y que haga referencia a aspectos reservados de las funciones desempeñadas para la misma.
De conformidad con lo anterior y sin perjuicio de cualesquiera otros deberes establecidos en la legislación vigente, el trabajador, durante su empleo en la Empresa, o con posterioridad a la resolución del mismo, no utilizará en beneficio propio ni divulgará o publicará ningún aspecto de la Información Confidencial relativa a las actividades, dirección o financiación de la Empresa o de sus antiguos, actuales o potenciales clientes, ni de cualesquiera otros asuntos, operaciones o negocios que hayan podido llegar a su conocimiento durante su empleo en la empresa (ya sea con anterioridad a la entrada en vigor de este contrato o con posterioridad a la misma), y hará todo lo posibles para evitar la publicación o divulgación por terceros de cualquier aspecto de la Información Confidencial.
Asimismo, el trabajador deberá entregar a la Empresa copias de todos los escritos y materiales que se proponga publicar durante la duración de su contrato y durante el año siguiente a la finalización del mismo. Además, a solicitud de la Empresa, deberá eliminar de dichos escritos y materiales cualquier información que revele aspectos confidenciales de la Empresa o de cualquiera de sus antiguos, actuales o potenciales clientes.
De igual modo, el empleado se compromete a mantener confidencialidad absoluta respecto de la retribución que de naturaleza percibiera de CENTUM, como consecuencia de la relación laboral que mantiene, tanto durante la vigencia de la misma como durante los doce meses posteriores a su expiración.
El incumplimiento de esta obligación de confidencialidad facultará a la Compañía a reclamar a el trabajador por los daños y perjuicios que se deriven, directa o indirectamente y será causa inmediata de despido durante la vigencia del contrato y en caso de que este incumplimiento se produjese una vez terminada la relación laboral, las partes pactan una indemnización proporcional al daño causado que nunca podrá ser inferior a seis meses de la última anualidad del empleado.
Este deber de confidencialidad tanto durante la vigencia como después de la terminación del contrato se encuentra debidamente retribuido en la contraprestación pactada entre las partes, por lo que en ningún momento otorgará derecho al trabajador a reclamar compensación adicional alguna".
CENTUM SOLUTIONS SL se constituyó el 7 de abril de 2005. Es una compañía de servicios, productos y soluciones especializados en el ámbito de las telecomunicaciones, control e inteligencia de señal, siendo sus sectores de operación, el aeroespacial, la defensa, seguridad, telecomunicaciones y emergencias.
Su objeto social es "1. La asesoría y consultoría de empresa de tipo gerencial, informático, de inversión y de intermediación, comunicación, comercial, fiscal, contable y para la prestación de servicios y personal especializado en proyectos de índole informático. 2. Consultoría tecnológica y de negocios, así como de servicios profesionales de carácter especializado. 3. Consultoría y elaboración de proyectos técnicos, así como la gestión de recursos humanos. 4. La adquisición, enajenación y explotación de bienes inmuebles. (...)" (doc. al folio 347). Por escritura pública de 26 de junio de 2018 se amplió el objeto social a la actividad de "diseño, desarrollo, integración, fabricación, suministro y mantenimiento de soluciones completas que integran productos propios y/o de terceros" (doc. al folio 356).
Dicha sociedad ha desarrollado un software que permite realizar el proceso de cambio de Access Point Network (APN) de forma automática en la telefonía móvil de las empresas. Se trata de una solución basada en un algoritmo de Centum llamada Open Provision Platform (OPP), que fue desarrollada entre julio y septiembre de 2016 cuando vendieron sus servicios a su primer cliente; que está basado en el estándar propuesto por la Open Mobile Alliance (OMA), implementado por CENTUM. Está dirigida a la configuración -Access Point Network o APN) de un dispositivo. Dicho cambio es necesario para el correcto funcionamiento cuando un usuario cambia de compañía telefónica.
(Informe Pericial Grant Thornton, al folio 222 de las actuaciones, que se da por reproducido y alegaciones de la demandante en la demanda interpuesta ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid).
Don Ramón se incorporó a la empresa CENTUM SOLUTIONS SL como Gerente del Área de Negocio de Ingeniería de Sistemas, pasando a ocupar el cargo de Gerente de Operaciones en el año 2016. Posteriormente en enero de 2017 pasó a ocupar el puesto de Responsable de Tecnología del Departamento de Telco y Media. En dicha etapa don Rosendo era el Responsable de la unidad de Negocio al que perteneció como Jefe de la unidad del proyecto OPP don Inocencio...
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