STSJ Comunidad de Madrid 58/2021, 16 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2021
Número de resolución58/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castañ os, 1 , Planta 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2018/0021984

Recurso de Apelación 672/2020

Recurrente: FERROVIAL AGROMAN SA

PROCURADOR D./Dña. OLGA AURORA GUTIERREZ ALVAREZ

Recurrido: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DEL AYTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 58

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

D. Ramón Verón Olarte

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 672/2020, contra la sentencia 90/2020, de 3 de junio, dictada en el procedimiento ordinario 434/2018 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 19 de Madrid, en el que es apelante FERROVIAL AGROMAN SA, representada por la Procuradora Dña. Olga Aurora Gutiérrez Álvarez, y apelado el Letrado del Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:

Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Olga Gutiérrez Álvarez, en nombre y representación de la mercantil FERROVIAL AGROMAN, S.A. contra la resolución referenciada en el primer fundamento jurídico primero, debo confirmar y confirmo el acto administrativo impugnado por ser conforme a derecho. Sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la Procuradora Dña. Olga Aurora Gutiérrez Álvarez, en representación de FERROVIAL AGROMAN SA, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de las pretensiones deducidas en primera instancia.

TERCERO

El Letrado del Ayuntamiento de Madrid solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el 4 de febrero de 2021, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante, FERROVIAL AGROMAN SA, insiste en esta segunda instancia en los motivos de impugnación que dedujo en la primera contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, la cual había confirmado la liquidación definitiva del ICIO devengado con ocasión de las obras realizadas en el edificio propiedad del Estado en la calle José Ortega y Gasset, 57, de esta ciudad, y, a la vez, confirmaba parcialmente la sanción tributaria impuesta a la contribuyente, degradándola de grave a leve.

El primero de tales motivos de impugnación se basaba en no haberse reducido la baja de adjudicación de la base imponible del impuesto; el segundo, en la indebida inclusión de partidas relativas a aparatos y maquinaria construida por terceros e incorporada al inmueble, y, el tercero, en la falta de culpabilidad en la comisión de la infracción.

SEGUNDO

Acerca de la primera de tales cuestiones, la sentencia aplica el criterio que hasta fechas recientes tenía esta Sala apoyado en la literalidad del art. 102.1 TRLHL y en la jurisprudencia contenida en las SSTS de 2 de junio de 2001 (rec. 1778/1996) y 14 de mayo de 2010 (rec. 22/2009), entre otras. Creíamos que si la base imponible del impuesto estaba constituida por el coste real y efectivo de una obra, no debía equipararse sin más al precio, pues el coste constituye un dato objetivo que proviene de la suma del valor de los distintos elementos, personales y materiales, que han contribuido al resultado final de la obra, construcción o instalación, mientras que el precio es un factor convencional que, como tal, depende de la voluntad de los contratantes, con las matizaciones que presentan los contratos administrativos. También entendíamos que si el legislador pretendiera sustentar la base imponible en el precio, no existiría inconveniente en utilizar este concepto frente al de coste real y efectivo, que es el que ha decidido emplear en los preceptos reguladores del tributo.

Sin embargo, últimamente el Tribunal Supremo se ha pronunciado en sentido opuesto.

La STS 736/2020, de 10 de junio, ha sentado las siguientes pautas interpretativas:

Como en otras ocasiones hemos apuntado dicho texto [del art. 102.1 TRLHL] responde a las aportaciones jurisprudenciales dirigidas a esclarecer qué debe formar parte de la base Imponible. Debiendo reseñarse que es el propio legislador el que ha entendido que "el coste real y efectivo" se corresponde con "el coste de ejecución material", lo [que] arroja mucha luz sobre qué debe componer la base imponible.

Resulta cristalino que deben excluirse todos aquellos elementos que no forman parte del coste de ejecución material, y la baja de licitación o de adjudicación en cuanto valor que se deduce del propio presupuesto de ejecución material, y por ende resulta ajeno al coste real y efectivo de las obras, debe excluirse de la...

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