ATS, 28 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/04/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 646/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: RLT / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 646/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 28 de abril de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 16 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 25 de enero de 2019, en el procedimiento nº 1286/17 seguido a instancia de D.ª Agustina contra Guess Apparel Spain SL, sobre despido, que estimaba la demanda y declaraba la improcedencia del despido.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 19 de noviembre de 2019, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba parcialmente la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 4 de febrero de 2020 se formalizó por la letrada D.ª María López Iglesias en nombre y representación de D.ª Agustina, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 23 de noviembre de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (R. 2147/2015), 30 de marzo de 2017 (R. 3212/2015), 31 de mayo de 2017 (R. 1280/2015) y 5 de julio de 2017 (R. 2734/2015)].

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (R. 614/2015), 6 de abril de 2017 (R. 1869/2016) y 4 de mayo de 2017 (R. 1201/2015)].

La sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid de 19 de noviembre de 2019 (R. 382/2019) estima parcialmente el recurso frente a la sentencia de instancia que había declarado la improcedencia del despido condenando a la empresa a que abone a la actora la indemnización cifrada en 5.085,62 euros, así como al abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 17.163,36 euros, y revocándola parcialmente confirmando la condena por la reclamación salarial, así como la calificación del despido y la consecuente condena a la empresa demandada en los términos de su fallo, excepto en los relativo a la cuantía indemnizatoria que se limita a 3.458,57 euros, dejando sin efecto la condena al pago de salario de tramitación.

Consta en la sentencia recurrida que la actora, ingresó en la empresa GUESS APPAREL SPAIN, SL el 10 de diciembre de 2014, y fue despedida el 19 de octubre de 2017. Acumuladamente reclama la actora la cantidad de 1.124,73 euros por el concepto de finiquito.

En la empresa no es realizable la readmisión, interrogatorio de la demandada no compareciente, unido al hecho de la propia incomparecencia, pese a estar citado en legal forma.

Habiendo solicitado la actora en el acto de juicio, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 110.1.b) de la LRJS, que se tenga por efectuada la opción por la indemnización y se extinga la relación laboral en sentencia.

En suplicación se admite la modificación fáctica consistente en suprimir el hecho relativo a que en la empresa no es realizable la readmisión al entender que contiene una consideración jurídica consideración jurídica.

Denuncia la recurrente la infracción del artículo 110.1.b) LRJS, por estimar que se ha invertido el derecho de opción sin cumplirse el requisito de que la readmisión sea imposible, remitiéndose a la jurisprudencia que cita, señalando que se funda la sentencia en una presunta imposibilidad de readmisión genérica que no concurre ni es real. La Sala con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2018, rec. 2967/2016, concluye que no consta cese de actividad de la demandada que efectivamente no compareció al acto del juicio, sin duda porque estaba conforme con los hechos de la demanda y con la improcedencia del despido, pero de esa ausencia del acto del juicio no podemos colegir el cierre ni en modo alguno que no tenga la demandada un puesto de trabajo al que pudiera haberse reincorporado la trabajadora, por todo lo cual el recurso se estima, y habiendo optado por la indemnización, procede fijar la indemnización a la fecha del despido, 19 de octubre de 2017, siendo la antigüedad de 10 de diciembre de 2014, dos años y diez meses, y el salario de 1.125 euros mensuales con prorrata de pagas, 36,99 euros diarios, por lo que le corresponde una indemnización de 3.458,57 euros.

Recurre la parte actora en casación unificadora y plantea como motivo de contradicción la posibilidad de que la empresa pueda optar con carácter previo por una opción de abono de indemnización que no existía hasta que se le reconoce en la resolución recurrida. Presenta como sentencia de contraste la dictada por Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid el 25 de octubre de 2019 (R. 443/2019) que estima parcialmente el recurso de suplicación, y confirmando la declaración de improcedencia del despido condena solidariamente a las empresas demandadas a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, proceda a su inmediata readmisión en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían antes del despido o bien la indemnice en la cifra de 209'12 euros. La sentencia de instancia tras considerar que el cese del actor constituía un despido improcedente, y dado que las empresas no comparecieron ni al SMAC ni al acto de juicio, por razones de economía procesal y en aplicación del art. 286 LRJS, extingue la relación laboral al considerar que la readmisión deviene de hipotética realización material.

Ante la alegación de que ni en la demanda, ni en el acto del juicio se solicitó la aplicación del art, 286 LRJS, no constando, además la imposibilidad de readmisión, la Sala resuelve que, mantenida la declaración de improcedencia la condena debe verificarse otorgando a la empresa el derecho de opción entre readmisión y abono de indemnización.

No cabe apreciar, conforme a la doctrina anteriormente expuesta, la existencia de contradicción entre las sentencias comparadas al existir relevantes diferencias en las circunstancias concurrentes. En la sentencia recurrida la parte actora solicitó en el acto de juicio, en aplicación del artículo 110.1.b) LRJS, que se tuviese por efectuada la opción por la indemnización y se extinguiera la relación laboral en sentencia. En la referencial, en cambio, no se produjo ninguna manifestación por la demandante en ese sentido.

SEGUNDO

De conformidad con los argumentos anteriores, la decisión congruente es la de que el recurso aquí planteado no puede ser admitido, siendo en dicho sentido en el mismo en que se ha manifestado el Ministerio Fiscal, sin que el escrito de alegaciones de la recurrente de 1 de diciembre de 2020 en el que insiste en la existencia de contradicción, al entender que es irrelevante que lo que llevó a desestimar la declaración anticipada de extinción de la relación laboral fuera, en un caso (la sentencia de contraste), la falta de esa petición por la actora y la falta de acreditación expresa de la imposibilidad de readmisión y, en el otro (la sentencia recurrida), sólo ésta última cuestión, la falta de acreditación expresa de la imposibilidad de readmisión, tenga contenido suficiente para dejar sin efecto las apreciaciones que en el mismo sentido les fueron puestas de manifiesto por la providencia de 27 de noviembre de 2020 que abrió el trámite de inadmisión. Por lo razonado, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con el artículo 225 LRJS, y sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª María López Iglesias, en nombre y representación de D.ª Agustina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 19 de noviembre de 2019, en el recurso de suplicación número 382/19, interpuesto por Guess Apparel Spain SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid de fecha 25 de enero de 2019, en el procedimiento nº 1286/17 seguido a instancia de D.ª Agustina contra Guess Apparel Spain SL, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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