ATS, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/04/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1960/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.GALICIA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1960/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 21 de abril de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Orense se dictó sentencia en fecha 14 de mayo de 2019, en el procedimiento nº 157/19 seguido a instancia de D.ª Consuelo contra la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, sobre reconocimiento de derecho, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 15 de mayo de 2020, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 20 de julio de 2020 se formalizó por la letrada D.ª Celia Pereira Porto en nombre y representación de D.ª Consuelo, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 11 de febrero de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Cuestión suscitada

El problema que se plantea en el recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en decidir si la trabajadora tiene derecho al plus de toxicidad reclamado con arreglo a lo previsto en el art 26.3 del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia (CCU).

  1. Examen de la sentencia recurrida

La trabajadora presta servicios para la Xunta de Galicia, en una residencia de mayores, con la categoría de camarera-limpiadora, realizando habitualmente la limpieza de las zonas comunes, habitaciones, baños, con productos de limpieza habituales, y por turno rotatorio funciones de refuerzo de lavandería doblando y clasificando la ropa, constando que las camas las hacen las auxiliares de enfermería que recogen las prendas manchadas a veces de orina, vómitos etc y las meten en una bolsa.

La trabajadora planteó demanda en solicitud del complemento de toxicidad de acuerdo con el mencionado art. 26.3.d) CCU y la sentencia de instancia desestimó su pretensión. La sentencia de suplicación ahora impugnada, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 15 de mayo de 2020 (R. 4272/2020), confirma dicha resolución al no apreciar que la trabajadora se encuentre sometida a especiales condiciones de toxicidad en su trabajo.

SEGUNDO

1.- Análisis de la contradicción con la sentencia de contraste. No se aprecia.

La actora recurre en casación para la unificación de doctrina insistiendo en su pretensión, con cita de contraste de diversas sentencias del TSJ de Galicia para el único punto existente de contradicción, por lo que fue requerida mediante DIOR de 23/08/2020 para que seleccionara la mejor conviniera a sus derecho, sin que diera contestación expresa a dicho requerimiento, debiendo por ello tener por seleccionada tácitamente la idónea más moderna de ellas, que es la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 5 de marzo de 2020 (R. 4429/2019).

En el supuesto de dicha resolución también se reclamaba el plus de toxicidad por una trabajadora de la Xunta que prestaba servicios como camarera limpiadora en una residencia de ancianos, siendo estimada en la instancia su petición. La sentencia de suplicación utilizada de contraste desestima el recurso de la Consejería de Política Social de la Xunta por falta de competencia funcional, que aprecia de oficio, al ser la cuantía litigiosa inferior a los 3000 € exigida para recurrir en suplicación.

  1. No se aprecia la contradicción

    No hay contradicción, porque de acuerdo con la doctrina reiterada de la Sala, el presupuesto de la contradicción establecido en el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de decisiones judiciales pese a ser los hechos, las pretensiones y los fundamentos de las mismas sustancialmente iguales (por todas, SSTS 11/09/2020, R. 1307/2018; 4-12-2020, R. 3053/2018; 15/12/2020, R. 1905/2018; 9-2-2020 R. 4758/2018, entre otras muchas). Es este caso, a diferencia de lo que sucede en la recurrida, la sentencia de contraste no resuelve sobre el fondo del asunto, al declarar la falta de competencia funcional.

  2. No se realizan alegaciones

    En consecuencia, procede declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225.4 y 5 y 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal. Sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Celia Pereira Porto, en nombre y representación de D.ª Consuelo contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 15 de mayo de 2020, en el recurso de suplicación número 4272/19, interpuesto por D.ª Consuelo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Orense de fecha 14 de mayo de 2019, en el procedimiento nº 157/19 seguido a instancia de D.ª Consuelo contra la Conselleria de Política Social de la Xunta de Galicia, sobre reconocimiento de derecho.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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